REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veintiocho (28) de Febrero del 2025
Años; 214º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por la ciudadana Ligia Elena Peraza Márquez, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cedula de Identidad N° V-18.071.576, debidamente asistidos por la Abogada Mirian del C. González Hidalgo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.389, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías al que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Gregorio Antonio Hidalgo Lozada y Sebastián Hernández Rivero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-9.407.571 y V-9.154.094, respectivamente, consta que los solicitante desde hace aproximadamente cuatro (04) años han venido poseyendo un lote de terreno propiedad Municipal, ubicado al final de la Calle Páez, Barrio Obrero Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, el cual posee una superficie total de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados con Dos Centímetros (240,02 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Terreno municipal (cementerio); Sur: Calle principal; Este: Terreno municipal (Cementerio) y terreno y/u ocupación de su propiedad y Oeste: Ocupación de Orlando Briceño, han construido una Bienhechurías consistente Primero: Un (01) callejón de acceso hacia una vivienda de su propiedad con un desagüe dirigido hacia la calle principal que recoge las aguas de lluvia, construido con pisos de cemento rústico y encabillado con malla trukcson sobre un área de construcción que mide dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55mts) de frente por treinta metros con cuarenta centímetros (30,40 mts) de fondo, para un área total de construcción de setenta y siete metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (77,52 mts2). Segundo: Unas cercas perimetrales de alambres de púas sobre estantillos de madera, replanteamiento de terreno y algunas plantas medicinales, edificadas sobre un área de construcción que mide doce metros con cincuenta centímetros (12,50 mts) de frente por trece metros (13,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de ciento sesenta y dos metros cuadrados con cinco centímetros (162,5 mts2); invirtiendo a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal hace aproximadamente cuatro (04) años la cantidad de Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Ligia Elena Peraza Márquez, ya identificada el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 31-01-2025 de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2025 y Autorización para Levantar Titulo Supletorio de Bienhechurías 31-01-2025, de fecha Treinta y uno (31) de Enero de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5567/2025
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