REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 28 de febrero de 2025.
Años: 213° y 164°.

Exp. Civil Nº 2170-25.-
Vista la conciliación entre las partes ciudadanos: MAYKELY YASMELY MUJICA VILLANUEVA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barrio el Rio, del Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-19.678.827 y el ciudadano: MAIKEL JOSE BARRUETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de ocupación obrero, domiciliado en el sector las Malvinas del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-17.881.223, en el Juicio de Obligación Manutención, en beneficio de sus hijos: OMITIR EL NOMBRE, en la cantidad de (30$) calculados a la tasa del Banco Central de Venezuela, mensuales a partir del mes de marzo del año 2025, y en el mes de septiembre la cantidad de ($. 60) para cubrir los gastos de útiles escolares, en cuanto al mes de diciembre, ambos padres se comprometen a cubrir el 50% de los gastos para la compra de ropa con sus zapatos. En relación a los gastos de medico y medicinas, será responsabilidad de ambos padres, los cuales cubrirán el 50% de dichos gastos, cuando lo requiera el niño beneficiario en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del adolescente, consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; le imparte la Homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente decisión. Expediente Civil N° 2170-25.-


La Jueza;

Abg. Erika K. Schwab L.
El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, en autos. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.