REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 21 de Febrero de 2025
214º y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos efectuada por la ciudadana: NEIVA CORTEZA GIMENEZ DE LAMEDA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.541.801, domiciliada en la Avenida 06, con callejón 14-B Barrio el Estadio, de la ciudad de Villa Bruzual municipio Turén del estado Portuguesa, asistida en este acto por el abogado LESTRAN ORESTE COLMENARES HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.599, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 168.837, actuando en nombre propio los ciudadanos GUSTAVO RAMÓN LAMEDA GIMENEZ y VÍCTOR JOSÉ LAMEDA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.347.679, V-17.362.815, en su condición de Viuda e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, De Cujus RAMÓN ELAUTERIO LAMEDA HERNANDEZ, quien era venezolano, obrero, titular de la cédula de identidad Nº. V-7.598.150, quien falleció ab-intestato el día 05 de Diciembre de 2024, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK HIPOVOLEMICO, según se evidencia en acta de Defunción Nº 135, de fecha 09 de Diciembre de 2024, emitida por la oficina del Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa, y legitimo cónyuge según Acta de matrimonio Nº 67, emitida por el Registro Civil del municipio Turén del estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el Procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, constando en autos que no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos por la parte interesada.
Consta en autos, Capital, copia de la cédula de identidad de la Solicitante, Acta de matrimonio Nº 67, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 203, copia de la cédula de identidad de GUSTAVO LAMEDA, copia certificada del Acta de nacimiento Nº 486, copia de la cédula de identidad de VÍCTOR LAMEDA, copia de la cédula de identidad deL CUJUS RAMÓN LAMEDA, copia certificada acta de Defunción Nº 135,
Copia de la cédula de identidad del abogado y IMPRE, documentos estos que demuestran que los referidos ciudadanos son los herederos de el causante RAMÓN ELAUTERIO LAMEDA HERNANDEZ. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: ORLANDO YSAIAS ARTEAGA HEREDIA Y JOCSI MARILETH GÓMEZ PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidades Nº V-8.659.156 Y V-16.965.478, domiciliado en el municipio Turén, Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos NEIVA CORTEZA GIMENEZ DE LAMEDA, GUSTAVO RAMÓN LAMEDA GIMENEZ y VÍCTOR JOSÉ LAMEDA GIMENEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de el causante RAMÓN ELAUTERIO LAMEDA HERNANDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme el artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
La Secretaria,
Msc. ANGELA M. SOSA R.
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Solicitud N° 15.319-2025
AMSR/GSBE/meba
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