LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Febrero de Dos mil Veinticinco (2025).
214º y 165º
Presentada la anterior solicitud, por el ciudadano: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.520, domiciliado en el Caserío Choro Gonzalero, Calle Principal, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representaciones de sus hermanos, ciudadanos: NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, y DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.565.984, N° V – 9.837.914 y N° V- 15.341.508, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NIOBE SILAID VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.950.566, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 175.183, mediante la cual solicita ante este Tribunal se le expida Título Supletorio a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ANA ISABEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolana, de 39 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.844.364, de profesión u oficio: CONTADOR PÚBLICO, domiciliada en Caserío Choro Gonzalero, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y JOHANNAN ESLIK CARRASCO PEREZ, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 20.473.718 de profesión u oficio: COMERCIANTE, domiciliado en Caserío Choro Gonzalero, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) vivienda, ubicada en Calle Principal Caserío Choro Gonzalero de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, perteneciente a Ejidos Municipales, en un área de terrero de total de: DOS MIL NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2099,67 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: SOLAR Y CASA DE ANTONIO GONZALEZ: (81,30 ML; SUR: SOLAR Y CASA DE ALEJANDRO RODRIGUEZ, en: (79,50 ML); ESTE: CALLE PRINCIPAL CASERÍO CHORO GONZALERO, en: (27,70 ML); OESTE: CARRETERA NACIONAL T-04, en: (24,60 ML); consta de un área de construcción de CIENTO DIECINUEVE CON OCHO METROS CUADRADOS (119,08 M2), dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa familiar, con todos sus servicios públicos, construidas con las siguientes características: piso de concreto pulido, bloques de concreto, columnas de concreto, acabado friso liso, pintura en paredes de caucho y óleo, techo de zinc, con los siguientes ambientes: tres (03) puertas de madera, tres (03) puertas de hierro, sala, comedor, cocina y dormitorios, con servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, acera y brocales, cloacas, y alumbrado público, transporte, y línea TV por cable; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 675.500,00), equivalentes a: CUATRO MIL QUINIENTAS CUARENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (4.543 U.T). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante: DANNY JOSÉ AZUAJE USEA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.677.520, domiciliado en el Caserío Choro Gonzalero, Calle Principal, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representaciones de sus hermanos, ciudadanos: NEIDA BEATRIZ AZUAJE DE VARGAS, JORGE LUIS AZUAJE GONZÁLEZ, y DAYANA DANIELA ASUAJE USEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.565.984, N° V – 9.837.914 y N° V- 15.341.508, respectivamente, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: NIOBE SILAID VELASQUEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.950.566, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 175.183; sobre las bienhechurías determinadas, ubicada en Caserío Choro Gonzalero de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa , quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.772/2025. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/FSS/jgv. –