REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 12 de Febrero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD: 701-2024
SOLICITANTE: SEXAIDA BARCO BACCHETTI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.644.856.
ABOGADA: CLORINDA GUEDEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 135.200.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Y NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Corresponde a este Tribunal pronunciarse respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, que por distribución de fecha 20 de Septiembre de 2024, se recibió en este Tribunal, suscrita por la ciudadana SEXAIDA BARCO BACCHETTI, asistida por el abogado CLORINDA GUEDEZ, ambos ampliamente identificados en autos, sobre la solicitud de rectificar las actas numero 134 y 21 la primera en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda registro civil del municipio araure del estado portuguesa, se hacen las consideraciones siguientes:
ANTECEDENTES

En fecha 23 de Septiembre de 2024, se admite la presente solicitud, y se ordena librar boleta de citación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, así como de un cartel a los fines de darle el derecho a algún tercero interesado en la solicitud. (f. 10, 11, 12).
En fecha 21 de enero de 2025, mediante diligencia, el alguacil de este Tribunal, consigna y devuelve boleta de notificación de la Representante de la Fiscalía IV del ministerio público, debidamente firmada por ella. (f.12, 13)
En fecha 23 de enero de 2025, mediante diligencia de la ciudadana SEXAIDA BARCO BACCHETTI, debidamente asistido por la abogada MARCELINA CASTAÑEDA, consigna publicación realizada en el diario “Campo Abierto” del Edicto. (f. 14 y 15,16).
FUNDAMENTO DE LA PETICIÓN

En el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE DEFUNCION Y PARTIDA NACIMIENTO, la ciudadana SEXAIDA BARCO BACCHETTI, asistido por el abogado CLORINDA GUEDEZ, antes identificada, alegan lo siguiente:
“Y es el caso Ciudadano Juez (a) que el día 25 de agosto de 1986 fallece el ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI en su residencia ubicada en villa Bruzual, municipio turen, estado portuguesa, ahora bien el acta de defunción Nº134 emitida por el registro civil del municipio turen del estado portuguesa aparece el nombre IGNACIO BACCHETTI COSSETTI e igualmente el nombre de sus padres, FRANCISCO BACCHETTIY IDA COSSETTI, según acta de nacimiento emitida por el registro civil de la ciudad cividale del friuli, Italia aparece según acta de nacimiento IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI hijo de GIACOMO BACHHETTI Y IDA CASSETTI …”





CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Planteada en estos términos la presente solicitud de Rectificación de Acta de defunción y Partida de Nacimiento, procede de seguida este Tribunal a pronunciarse respecto a su procedencia, con base en las consideraciones que se esgrimen a continuación:
El artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil, establece: “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
El artículo 145 ejúsdem, contempla: “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”. Y, el artículo 149, de la misma ley preceptúa: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En atención a la legislación vigente, las partidas del estado civil de las personas, podrán rectificarse: (1) administrativamente, cuando se endilguen omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta, cuya petición deberá elevarse ante la Oficina de Registro Civil correspondiente; y, (2) judicialmente, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria y ante el Tribunal competente en materia civil. Al respecto, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Así pues, todo aquél que pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Municipio a quién corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, de conformidad con el artículo 3° de la Resolución Nº 2009-0006, dictada en fecha 18.03.2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, su domicilio o residencia.
Del presente caso, una vez, revisada minuciosamente las actas que la conforman, se desprende que la ciudadana SEXAIDA BARCO BACCHETTI, asistido por la abogada CLORINDA GUEDEZ, antes identificadas, solicita la rectificar las actas numero 134 y 21 la primera en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda registro civil del municipio araure del estado portuguesa, y por cuanto, adolece un error en las acta antes referidas las cuales son las siguientes.
- En el acta de defunción Nº 134, presenta los siguientes errores IGNACIO BACCHETTI COSSETTI, igualmente aparece como hijo del ciudadano FRANCISCO BACCHETTI y de IDA COSSETTI DE BACCHETTI.
- En el acta de nacimiento Nº21, presenta error en el nombre de su madre el cual aparece como YDA JOSEFINA BACCHETTI, así ismo aparece el padre de la antes identificada como YGNACIO BACCHETTI COSSETTI.
El solicitante acompaña a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad N° V- 20.644.856 de fecha 08-12-2015, de la solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 02).
2.- Copia fotostática del Pasaporte N° V-4469466-P de fecha 19-10-1965, Abuelo de la solicitante, la cual se tiene como fidedigna, por cuanto, no fue impugnada por algún tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con lo pautado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que representan traslados fotostáticos de instrumentos públicos administrativos. (Folio 02).
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, signada bajo Nº735 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 03, 04).
4.- Copia Certificada del Acta de Defuncion del ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI, signada bajo Nº134 emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, del Municipio Turen Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 05 Y 08).
5.- Copia Certificada del registro de nacimiento del ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI, , signada bajo Nº490892-ENA, emitida por ESTRATTO PER RIASSUNTO DAI REGISTRI DEGLI ATTI DI NASCITA del año 1926, parte 1, numero 32, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 06).
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IDA JOSEFINA BACCHETTI, signada bajo Nº21 emitida por el Registro Civil de Araure, Estado Portuguesa, a la cual se atribuye el valor probatorio que dispensa el artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue expedida por un funcionario público con facultad de dar fe pública en el lugar donde se autorizó (folios 07).
Por consiguiente, estima este Juzgador ante tales probanzas hechas valer en la presente solicitud, acreditan fehacientemente el error material que presenta el Acta de Nacimiento, emitida el día 17 de Julio de 1968, signada con el N° 21, por el Registro Civil de Araure, Estado Portuguesa, cuya rectificación se solicita, así como el acta de defunción emitida en fecha 21 de agosto de 1986 signada con el numero 134 emitida por registro civil del municipio turen del estado portuguesa, cuya rectificación también se solicita así como de los documentos subsiguientes de los cuales pertenecen a los ciudadanos IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI e IDA JOSEFINA BACCHETTI, quien manifiesta en su escrito libelar que las actas presentan errores los cuales son los siguientes IGNACIO BACCHETTI COSSETTI, igualmente aparece como hijo del ciudadano FRANCISCO BACCHETTI y de IDA COSSETTI DE BACCHETTI e YDA JOSEFINA BACCHETTI, así ismo aparece el padre de la antes identificada como YGNACIO BACCHETTI COSSETTI, por lo que se debe rectificar y se debe leer correctamente de la siguiente manera:
1. En el acta de defunción Nº134 lo correcto sería IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI, e hijo de GIACOMO BACCHETTI y de IDA CASSETTI de BACCHETTI.
2. En el acta de nacimiento Nº 21, lo correcto sería IDA JOSEFINA BACCHETTI presentada por el ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI.
Es por lo que, estas circunstancias, conducen a este Tribunal a declarar la procedencia de la rectificación peticionada, en atención de lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara-
DECISIÓN
En el presente caso, considera quien juzga que la voluntad expresa la ciudadana SEXAIDA BARCO BACCHETTI, asistido por la abogada CLORINDA GUEDEZ, es que sea subsanado el error material que adolecen las Actas de defunción y Nacimiento N° 134 y Nº 21 emitida la primera en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda registro civil del municipio araure del estado portuguesa,, en la que aparece estampado erróneamente en el acta de defunción Nº 134, los siguientes errores IGNACIO BACCHETTI COSSETTI, igualmente aparece como hijo del ciudadano FRANCISCO BACCHETTI y de IDA COSSETTI DE BACCHETTI, en el acta de nacimiento Nº 21, presenta error en el nombre de la ciudadana que aparece como YDA JOSEFINA BACCHETTI, así ismo aparece el padre de la antes identificada como YGNACIO BACCHETTI COSSETTI, para lo cual se debe RECTIFICAR las actas antes identificadas, por lo que lo correcto es que en el acta de defunción Nº 134 lo correcto sería IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI, e hijo de GIACOMO BACCHETTI y de IDA CASSETTI de BACCHETTI y en el acta de nacimiento Nº 21, lo correcto sería IDA JOSEFINA BACCHETTI presentada por el ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI de tal manera que, los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, como quiera que tal Rectificación no origina efectos jurídicos contra terceros, sino sólo un interés personal que el solicitante, manifiesta en su solicitud, y acogiéndose el Tribunal a jurisprudencias reiteradas y conformes a los trámites solicitados en el auto de admisión, concluye, quien juzga que la solicitud debe declararse CON LUGAR en la definitiva. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR La Rectificación de las Actas de defunción y Nacimiento N° 134 y Nº 21 emitida la primera en el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa y la segunda registro civil del municipio araure del estado portuguesa, solicitada por SEXAIDA BARCO BACCHETTI.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS mencionadas en el punto primero, en lo que respecta a corregir las mismas, el por lo que lo correcto es que en el acta de defunción Nº 134 emitida por el registro civil del municipio turen del estado portuguesa, sería IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI, e hijo de GIACOMO BACCHETTI y de IDA CASSETTI de BACCHETTI y en el acta de nacimiento Nº 21emitida por el registro civil de araure del estado portuguesa, lo correcto sería IDA JOSEFINA BACCHETTI presentada por el ciudadano IGNAZIO BACCHETTI CASSETTI. Así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir bajo oficios, copia certificada de esta decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen, Estado Portuguesa y al Registro civil de araure del estado Portuguesa, asi como al registro principal del estado portuguesa, para que estampen la respectiva nota marginal, objeto del presente fallo, en atención de lo dispuesto en el artículo 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza no-contenciosa de la presente solicitud, todo de conformidad con los Artículos 502 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde.
Conste.-
La Secretaria

Abg. REINA M. RANGEL M.
Solicitud N° 701-2024