REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 19 de Febrero de 2025.
214° y 165°
SOLICITUD N°: 739-2025.
SOLICITANTE ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO Y DENIS GABRIEL ACOSTA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.040.947 y V-18.548.774, domiciliados la primera en la calle 9 entre carreras 10 y 11 Barrio Obrero 2 de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo en el caserío el Gateao, Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa.
ABOGADO: CARMEN PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.596.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida de distribución, formulada por los ciudadanos: ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO Y DENIS GABRIEL ACOSTA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.040.947 y V-18.548.774, domiciliados la primera en la calle 9 entre carreras 10 y 11 Barrio Obrero 2 de Piritu, municipio Esteller del estado Portuguesa y el segundo en el caserío el Gateao, Municipio Santa Rosalía, del estado Portuguesa, asistido por el abogado de ejercicio CARMEN PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 155.596, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.
1.- En fecha 24 de Enero de 2025, compareció ante este Despacho, la ciudadana ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO, asistido por la abogada en ejercicio CARLOS ALSECO, ampliamente identificados en autos, quien mediante diligencia consigna Edicto, publicado en la página web diario “CAMPO ABIERTO” de fecha 07 de Enero de 2025 (folios 14 y 15).
2.- En fecha 14 de Febrero del 2025, Comparecieron los ciudadanos: SOLANO SOLANO ROSBY LAURA, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.871.245, Y GOTOPO ESCORCHE CARLOS RAFAEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.024.936, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal a quienes se les otorga pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 477 y 486 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron con los hechos invocados por el solicitante, y así se establece.-
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por los ciudadanos ZONIA DEL CARMEN ACOSTA RIVERO Y DENIS GABRIEL ACOSTA RIVERO, mayor de edad, venezolana, titulares de las cedulas de identidades Nº V-16.040.947 y V-18.548.774, se le declare a ellos, el título de Únicos y Universales Herederos de la causante: JOSE ISABEL ACOSTA, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-3.094.511, quien era su padre, quien falleció en fecha 23 de Noviembre del año 2024, ab-intestato, según acta de defunción bajo el Nº 147.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Daniel A. Fusco M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
Solicitud: N° 739-2025
DAFM/RMRM/ys
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