REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 28 de Febrero de 2025
214° y 166°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por los ciudadanos: HILDA ROSA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.944.580, OSCAR RAMON CORDERO SALAZAR; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.340, OLGA MADGALENA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.578; HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.759; ARGENIS DE LA ASUNCION CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.320; JUAN JOSE CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.325 Y CARLOS LUIS CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.054, respectivamente todos con domicilios en la ciudad de Villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, asistido por la abogada en ejercicio: MARILU SILVA, inscrita en el Inpreabogado Nº 291.743, désele entrada en el Libro de Solicitudes y curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 742-2024, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente de una parcela de terreno propio y ejido municipal de Turen del estado Portuguesa, ubicado en la AV.4 calle Nº 3 Y 4, Sector Centro I, de la ciudad de villa Bruzual, municipio Turén del estado Portuguesa, de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (258.12 Mts2) propio y SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (658.03 Mts2) Ejido, alinderada de la siguiente manera: NORTE: bienhechurías que son o fueron de EDUARDO YUZTI en 14.15 ML; SUR: bienhechurías que son o fueron de AVELARDO MOGOLLON en 23.75/ 20.30 ML; ESTE: Avenida Nº04 sector centro I (que es su frente) en 21.35 ML y OESTE: bienhechurías que son o fueron de ANGEL RECCINE, en 20.05 ML. En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: una casa compuesta de 1 salón con una tribuna, 6 habitaciones, 1 baño, piso de cemento, techo de zinc y paredes de bloques frisadas y pintadas, garaje y al final con una tribuna y cerca perimetral, para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (1.548.75Bs). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: RAMON ANTONIO GARCES GARCES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.596.756, VICTOR RAMON RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.946.235, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por los ciudadanos: HILDA ROSA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.944.580, OSCAR RAMON CORDERO SALAZAR; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.369.340, OLGA MADGALENA CORDERO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.944.578; HECTOR TOLENTINO CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.596.759; ARGENIS DE LA ASUNCION CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.320; JUAN JOSE CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.680.325 Y CARLOS LUIS CORDERO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.851.054, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria

Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-

Solicitud Nº 742-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys