Se inicio la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JENNY COROMOTO RODRIGUEZ RIVERO Y WILMER ANTONIO ROJAS PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.585.383 y V-13.227.025, respectivamente, domiciliada la primera en el Complejo Habitacional Simon Bolívar, Zona 14-D, Apartamento 0-4, Municipio Páez Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Santa Elena, avenida 6 con calle 3, Municipio Páez Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.955, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.174.

Afirman los solicitantes que en fecha veintiocho (28) de Abril del año 1997, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 157, la cual corre inserta al presente expediente al Folio cuatro (4) fte y vto. Durante la unión matrimonial procreamos tres (3) hijos: WILFREDO ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.966.257; WILSON ANTONIO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.239.723 Y WILLIANNY ANDREINA ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.965.800. Establecieron el último domicilio conyugal en el Barrio Santa Elena, avenida 6 con calle 3, Municipio Páez Estado Portuguesa; y se encuentran separados de hecho desde catorce (14) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 16 de Enero de 2.025 y consta al folio número once (11).

En fecha 21 de Enero de 2025, compareció ante este Tribunal la ciudadana JENNY COROMOTO RODRIGUEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.585.383, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.616.955, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.174, consignando los emolumentos necesarios a los fines de reproducir los fotostatos respectivo para la practica de la Notificación al Ministerio Publico y a su vez otorgando Poder Apud Acta a la Abogada YARITZA COROMOTO MATOS RANGEL, ya identificada.


En fecha 22 de Enero de 2.0222, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual corre inserta al quince (15). Cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos : JENNY COROMOTO RODRIGUEZ RIVERO Y WILMER ANTONIO ROJAS PRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-13.585.383 y V-13.227.025, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído por ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº 157, inserta en los libros de Matrimonio Civil llevados por dicha oficina.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los diez (10) días del mes de Febrero de Dos Mil veinticinco 2025, Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES


La Secretaria Accidental,


Abg. SKarlys Abreu

En la misma fecha siendo las 10:00 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:



Abreu/Secretaria.