REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 12 de Febrero del 2025
214° y 165°
SOLICITUD N°: 4.081-2025.
SOLICITANTES: EVELIA LA RIVA DE CREMI (apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DEL NOGAL, MARIAN DEL NOGAL MÉNDEZ y ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL MÉNDEZ).
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALCIDES CARO PÉREZ, titular de las Cédulas de Identidad Nº V-7.597.337 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.986.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida en fecha 17/01/2025 del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, por auto de fecha 21 de Enero del 2025, se le dio ENTRADA y ADMITIÓ la presente solicitud y ordenó la publicación de un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo establecido en el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue formulada por la abogada EVELIA LA RIVA DE CREMI, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.259.898 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 31.276, actuando en este acto como APODERADA JUDICIAL de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.082.088, MARIAN DEL NOGAL MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.489.187 ambas domiciliadas en la Urb. La Colinas, Manzana B, Primer Lote, Casa Nº 52 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.917.259, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta en PODER debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre del 2024, anotado bajo el Nº 7, Tomo 40, Folio 39 hasta el 44 de los libros respectivos, sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL PAYARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-2.143.621 de 70 años y residía en la Urb. Mesetas de Araure, transversal A, casa Nº 164 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 16 de Septiembre del 2012, según consta de Acta de Defunción Nº 168, expedida por La Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quien era esposo y padre de los solicitantes anteriormente identificados, por lo cual solicita se les declare al solicitante MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DEL NOGAL, MARIAN DEL NOGAL MÉNDEZ y ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL MÉNDEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS el causante ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL PAYARES (Folios 1 al 22).
En fecha 12 de febrero del 2025, comparecieron los testigos promovidos; MARÍA MERCEDES GÓMEZ CAMPO y ALICIA DEL CARMEN BRACHO DE VIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° V-7.599.407 y V-7.547.170, rindieron su respectiva declaración (Folios 23 y 24).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copia fotostática del ACTA DE DEFUNCIÓN y CEDULA, de la causante ANTONIO JOSE DEL NOGAL PAYARES.
2. Copia fotostática simple del ACTA DE MATRIMONIO DE LA CAUSANTE.
3. Copia fotostática simple del ACTAS DE NACIMIENTO de los hijos de la causante.
4. Copia fotostática de las CEDULAS DE IDENTIDAD, de cónyuge, hijos y de los testigos promovidos.
Vistas las anteriores Documentales, este Tribunal las Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la Declaración de las Testigos: MARÍA MERCEDES GÓMEZ CAMPO y ALICIA DEL CARMEN BRACHO DE VIVAS, las cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN MÉNDEZ DE DEL NOGAL, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de las Cédula de Identidad Nº V-6.082.088, MARIAN DEL NOGAL MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de las Cédula de Identidad Nº V-9.489.187 ambas domiciliadas en la Urb. La Colinas, Manzana B, Primer Lote, Casa Nº 52 de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa y ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de las Cédula de Identidad Nº V-11.917.259, domiciliado en la ciudad de Caracas, según consta en PODER debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de Diciembre del 2024, anotado bajo el Nº 7, Tomo 40, Folio 39 hasta el 44 de los libros respectivos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ANTONIO JOSÉ DEL NOGAL PAYARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad N° V-2.143.621 de 70 años y residía en la Urb. Mesetas de Araure, transversal A, casa Nº 164 del Municipio Araure del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 16 de Septiembre del 2012, según consta de Acta de Defunción Nº 168, expedida por La Dirección de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, quien era esposo y padre de los solicitantes anteriormente identificados, y así se Decide y Establece.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ,
fdo
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
fdo
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.081-2024.
WEL/Linaomarvi.-