REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 24 de Febrero del 2025
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MÁRQUEZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.773.354, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.193. Quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos; SILGERIA DE JESÚS MONTERREY y YELITZA YAMILETH COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.955.430 y V-13.906.094, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana ELIDA ROSA HERNÁNDEZ GALLARDO ha venido ocupando desde hace TREINTA Y DOS (32) años una parcela de terreno municipal, ubicada en el callejón 08 con Av. 51, casa Nº 33 del Bario 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (129,74 m²), signada con el Código Catastral Nº 18-01-01-U-01-NC-NC-NC de fecha 28 de Julio del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carmen Escalona; SUR: Silgeria Monterrey; ESTE: Callejón 08; OESTE: Elba Torres, Con un área de construcción de OCHENTA Y UN METRO CUADRADO CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (81.88 m²), la cual consta de la siguientes características; unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con piso de cemento, paredes de frisadas, techo de zinc, un (1) baño, tres (3) habitaciones, dos (2) puertas de hierro, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle al ciudadano JOEL ENRIQUE MÁRQUEZ GUZMÁN, antes identificado, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)
















Solicitud Nº 4.089-2025.
WEL/Linaomarvi.-