REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 25 de Febrero del 2025
214° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ARMINIA FILOGONIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.657.967, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: MARIA MIGDALIA BRICEÑO DE SALVATIERRA y NEMECIA DEL CARMEN FREITEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.837.568 y 9.843.408, respectivamente, quienes manifestaron que la ciudadana ARMINIA FILOGONIA LÓPEZ, ha venido ocupando desde hace 32 años una parcela de terreno municipal, ubicada en la Av. 51, esquina callejón 08, casa Nº 36 del Bario 28 de Octubre de la Ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, con un área de terreno de (142,80 m²), signada con el Código Catastral Nº 18-01-01-U-01-NC-NC-NC de fecha 28 de Julio del 2023 emitida por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondido dentro de los siguientes linderos: NORTE: María Briceño; SUR: Josefina Palacio; ESTE: Callejón 8; OESTE: Gleidimar Pérez; Con un área de construcción de (85,29 m²) la cual consta de la siguientes características; unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida con piso de cemento, con paredes de bloque, techo de zinc, un (1) baño, tres (3) habitaciones, cuatro (4) puertas de hierro, (4) cuatro puertas de madera, siete (7) ventanas de hierro, por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana ARMINIA FILOGONIA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.657.967 el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,

fdo
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,

fdo
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.

(Scria.)








Solicitud Nº 4.092-2025.
WEL/leslieth