REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veinticuatro (24) de febrero del dos mil veinticinco (2025).
213° y 165°
Asunto: PP01-2015-11-0184
En fecha veintiuno (21) de Junio del (2013), el Juzgado Segundodel Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa da por recibido la demandainterpuesta por la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, inscrita en el InpreabogadoN°50.370, demanda contentiva de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTO PARTICULARES, contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA. Sedistribuyó la remisión del expediente al Juzgado Segundo del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien lo da por recibido y le da entrada en fecha 28 de junio del 2013. Quien ordeno remitir el expediente al JuzgadoContencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con Sede en Barquisimeto Estado Lara a los fines de su tramitación, librando los oficios correspondientes, los cuales fueron recibidos por el referido juzgado en fecha 11 de julio de 2013, signándole la nomenclatura N° ASUNTO: KP02-N-2013-000226.Información que riela en el folio uno (01) al folio dieciséis (16) de la causa principal.
En fecha Doce (12) de julio de dos mil trece(2013), el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, dictó auto de admisión de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en virtud de no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad cursante en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente,documental que riela bajo los folio diecisiete (17) dieciocho (18) y diecinueve (19)de la causa principal.
En fecha veintidós (22) de Octubredel dos mil trece (2013),la abogada MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, Inpreabogado N°50.370, Titular de la Cédula de Identidad N°V-10.052.484, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, consigno PODER NOTARIADOContentivo de tres (03) Folios útiles,documental que riela bajo los folio veintiuno (21) al folio veintitrés (23)de la causa principal.
En fecha cinco (05) de diciembre dedos mil trece(2013), la abogada MARIA BETRIZ MARTINEZ RIERA, Inpreabogado N°50.370, apoderada judicial de la parte accionante, presento diligencia ante elJuzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidentalconsignando las copias simples ordenadas en el auto de admisión de la demanda,documental que riela bajo el folio veinticuatro (24) de la causa principal.
En fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce(2014),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidentaldicto auto a través del cual dejó constancia que selibraron lacomisión bajo oficio N° 438-2014 al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con anexo de oficio N° 439-2014 dirigido al ciudadanoProcurador General de la República, boleta de notificación dirigida al ciudadanoDirector de la DirecciónEjecutiva de la Magistratura, oficio s/n dirigido a la Dirección de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura;igualmente se libró comisión bajo oficio N° 440-2014 al Juzgado del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con anexo de una compulsa dirigida al Director Regional del Estado Portuguesa,documentales que riela bajo el folio veinticinco (25) al folio treinta y tres (33) de la causa principal.
En fecha dieciséis (16) de Mayo deldos mil catorce (2014),se recibió ante la U.R.D.D del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, oficio N° 00370 de fecha 06/05/14 proveniente de la Procuraduría General de la Republica emitido por el ciudadano OSKEL JOSE CAMACHO VASQUEZ, a los fines de darse por notificado de la admisión de la demanda en el presente asunto,documental que riela bajo el folio treinta y cuatro (34) de la pieza principal en el presente causa.
En fecha doce (12) de Mayo del dos mil catorce (2014),el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,recibió oficio N° 303de fecha dos (02) de mayo de 2014,contentivo de comisión debidamente cumplida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa ,constante de siete 807) folios útiles, información que riela en los folios treinta y cinco (35) al folio cuarenta y cuatro (44) de la pieza principal.
En fechanueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015),se recibió ante la U.R.D.D del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,diligencia presentada por la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745 ,solicitando el abocamiento del Juez en la presente causa, información que riela en el Folio cuarenta y cinco(45) de la pieza principal.
En fecha dieciséis(16) de Noviembre de dos mil quince (2015), Este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa se ABOCA al conocimiento de la presente causa, dejando constancia que la misma se reanudará a los diez (10) días continuos una vez que conste en autos la última de las notificaciones libradas en esta misma fecha, información cursante bajo los folios cuarenta y seis(46) al folio cuarenta y ocho (48) de la pieza principal.
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil quince (2015), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, diligencia suscritapor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745,a través del cual solicitó copias fotostáticas de los folios uno (01) al folio once (11) ambos inclusive, información que riela bajo el folio cuarenta y nueve (49) de la pieza principal.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por la parte querellante en el presente asunto de los folios uno (01) al folio once (11), información que riela bajo el folio cincuenta (50) de la pieza principal.
En fecha dieciséis (16) de Noviembre de dos mil quince (2015),se recibió del alguacil de este despacho, resultas de la notificación dirigida al Director Administrativo Regional del Estado Portuguesa de la Dirección Ejecutiva de la magistratura, debidamente cumplida y agregada al expediente, información que riela bajo los folios cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) de la pieza principal.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil Dieciséis (2016), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, Poder Apud Acta otorgadopor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ, en sucondición de parte querellante en el presente asunto, a los abogados en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745, y Carlos Gudiño SalazarInpreabogado N°130.283 para que conjunta, separada o alternativamente la representen en el presente juicio.Información que riela bajo los folios cincuenta y tres (53), de la pieza principal.
En fecha veinte (20) de Enero de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ,en sucondición de parte querellante en el presente asunto, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745 ,solicitando se sirva en acordar y expedir las compulsas de la demanda a los fines de la citación acordada en el auto de admisión de la demanda.Información que riela bajo los folios cincuenta y cuatro (54), de la pieza principal.
En fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil Dieciséis (2016),vista la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, sesión de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), de la Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, con el carácter de jueza temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, a los fines de suplir las faltas temporales del abogado Rogian Alexander Pérez, Juez Provisorio de este despacho, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, documental que riela bajo el folio cincuenta y cinco (55) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016),este Juzgado Superior dicto auto de conformidad con el artículo 310 del código de procedimiento mediante el cual revoca el auto de abocamiento dictado en fecha 16 de noviembre de 2015, y repone la causa al estado de librar notificaciones del abocamiento dirigidas al ciudadano Procurador General de la República y al Director Ejecutivo de la Magistratura. Documental que riela bajo el folio cincuenta y seis (56) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se dictó auto mediante el cualla Abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, con el carácter de jueza temporal de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, a los fines de suplir las faltas temporales del abogado Rogian Alexander Pérez Juez Provisorio de este despacho, quien se ABOCA al conocimiento de la presente causa, se ordenó y se libró en esta misma fecha las notificaciones de ley correspondiente,Documentales que riela bajo el folio cincuenta y siete (57) al folio sesenta y dos (62) de la pieza principal.
En fecha veintinueve (29) de Febrero de dos mil dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitar copias simples de los folios cuarenta y seis (46) hasta el folio sesena y dos(62) del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio sesenta y tres (63) de la pieza principal.
En fecha primero (01) de Marzo de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios cuarenta y seis (46) hasta el folio sesena y dos (62) ambos inclusive, información que riela bajo el folio sesenta y cuatro (64) de la pieza principal.
En Fecha doce (12) de abrilde dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, diligencia del apoderado judicial de la parte querellante a los fines de solicitar que este tribunal se sirva en requerir las resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas,documental que riela en el folio sesenta y cinco (65)de la pieza principal.
En Fecha catorce (14) de abril de dos mil dieciséis (2016),este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda lo peticionado por la representación judicial de la parte querellante en fecha doce (12) de abril de 2016, y en consecuencia ordena y libra en esa misma fecha oficio al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.Documental que riela en los folios sesenta y seis (66) y folio sesenta y siete (67)de la pieza principal.
En Fecha seis (06) de junio de dos mil dieciséis (2016), se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa, oficio N°157-2016 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, proveniente del Circuito de Primera Instancia Civil , Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de dar respuesta al oficio N° 776-16 librado por este juzgado en fecha 14 -04-16, mediante el cual le solicita información concerniente a las resultas de la comisión librada mediante oficio n| 438-2014 de fecha 26-02-2014.Documental que riela en los folios sesenta y ocho (68) y folio sesenta y nueve (69)de la pieza principal.
En Fecha trece (13) de junio de dos mil dieciséis (2016) este juzgado superior dictó auto agregando al presente asunto el oficio N°157-2016 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2016, proveniente del Circuito de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,Documental que riela en el folio setenta (70)de la pieza principal.
En fecha seis (06) de julio de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a los fines de solicitar copias simples de los folios sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta(70) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio setenta y uno (71) de la pieza principal.
En fecha siete (07) de julio de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios sesenta y cinco (65) hasta el folio setenta (70) ambos inclusive,información que riela bajo el folio setenta y dos (72) de la pieza principal.
En fecha veintiuno (21) de julio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto agregando al presente asunto las resulta de la comisión recibida en fecha 20 de julio de 2016, proveniente del Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante el oficio N° 141-16 de fecha 26 de abril de 2016, las cuales fueron cumplidas, constantes de once (11) folios útiles.Documentales que rielan bajo los folios setenta y tres (73) hasta los folios ochenta y cuatro (84) de la pieza principal.
En fecha veintiséis (26) de julio de dos mil Dieciséis (2016),se recibió en la Unidad De Recepción Y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como parte querellada en el presente asunto, a los fines de solicitar copias simples de los folios ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cuatro (84) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio ochenta y cinco (85) de la pieza principal.
En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil Dieciséis (2016), este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, de los folios ochenta y dos (82) hasta el folio ochenta y cuatro (84) ambos inclusive, información que riela bajo el folio ochenta y seis (86) de la pieza principal.
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),se recibió en la (U.R.D.D) de este juzgado superior diligencia presentada por el abogado en ejercicio Nelson Marín Pérez,Inpreabogado N°20.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante a los fines de solicitary asegurar la continuidad del presente juicio, se requiera al Juzgado Vigésimo Séptimo De Municipio Del Área Metropolitana De Caracas las resultas de la comisión librada en fecha 12-03-2014 con el asunto N ° AP11-C-2014-000-537.Información que riela bajo el folio ochenta y siete (87) de la pieza principal.
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),este juzgado superior de lo contencioso administrativo, dictó auto mediante el cual acuerda lo solicitado por el apoderado judicial de la parte querellante, se ordenó y se libró oficio al Juzgado Vigésimo Séptimo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas. Información que riela bajo los folios ochenta y ocho (88) y ochenta y nueve (89) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017),se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal, diligencia suscritapor la abogada YELITZA C.MORILLO V, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 214.659, en su condición de apoderada judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como parte querellada en el presente asunto, a los fines de solicitar copias simples de los folios uno (01) hasta el folio cuarenta y cinco (45) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Documental que riela bajo el folio noventa (90) de la pieza principal.
En fecha trece (13) de Enero de dos mil diecisiete (2017),Este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual acuerda y ordena que por secretaria se expida las copias simples solicitadas por laabogada YELITZA C.MORILLO V, en su carácter de apoderada judicial de la parte querellada en el presente asunto, copias simples de los folios uno (01) hasta el folio cuarenta y cinco (45) ambos inclusive del asunto PP01-2015-11-0184 de la pieza uno (01) del presente asunto.Información que riela bajo el folio noventa y uno (91) de la pieza principal.
En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:
Observa este Juzgado Superior que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa data del día veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016),fecha en la cual el abogado en ejercicioNelson Marín Pérez, Inpreabogado N°20.745 en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual solicitóse requiera al Juzgado Vigésimo Séptimo De Municipio Del Área Metropolitana De Caracas las resultas de la comisión librada en fecha 12-03-2014 con el asunto N°AP11-C-2014-000-537no observándose por parte del accionante o de sus apoderados judiciales alguna otra diligencia, tendiente a impulsar el presente asunto desde la fecha ut supra señalada hasta la actualidad.
Con fundamento en lo anterior, se hace necesario traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”
Concatenadamente es propicio precisar, que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
Siendo así, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
De igual manera es adecuado analizardel criterio jurisprudencial antes transcrito, que del mismo se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, ElieHabilianDumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente).
Por otra parte, resulta oportuno destacar que en fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso (…)’.
Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante desde el veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) siendo esta la última actuación para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esté Juzgado superior, en principio, declarar la pérdida del interés.
Siendo así, que desde la fecha 27/09/2016, fecha en que a parte recurrente diligencio por última vez en el presente asunto, y por otra parte se observa que riela en el folio noventa y uno (91) actuación dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 13/01/2017,donde se acordaron copias simples solicitadas por la apoderada judicial de la parte querellada; entre ambas fechas hasta la actualidad han transcurrido más de siete (07) años aproximadamente sin que durante ese lapso se hubiese registrado actuación alguna, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida del interés, motivo por el cual este Juzgado Superior estima necesario requerir a la parte actora, que manifieste su interés en que sea sentenciada la causa, en virtud que dicho interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que además, debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado alguno. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente (entiéndase más de 07 años), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa ORDENA notificar ala ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ GOMEZ, de conformidad con la sentencia vinculante de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trascrita ut supra, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la sentencia número 572 con carácter vinculante, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2023, caso: Bar Astoria vs. La extinta Gobernación del Distrito Federal, con ponencia del Magistrado: Malaquías Gil Rodríguez, se adhiere al criterio determinado con respecto a lo explanado en los términos siguientes:
“(…) Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así se declara (…)”.
En relación directa al caso de auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 1.086 de fecha 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A., el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).
Conforme a la citada jurisprudencia, es importante señalar que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto. ASÍ SE ESTABLECE.
Siendo así, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerirle alaccionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta para efectos de su notificación el criterio establecido por la Sala PolíticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023. ASÍ SE ESTABLECE.
Visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que el apoderado del recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, este Juzgado SuperiorContencioso Administrativo ordena la notificación ala ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ GOMEZ,en su condición de parte demandante en el presente asunto, inicialmente identificado, o de sus apoderados judiciales, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten si mantiene interés en que se decida el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este Tribunal Superior, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demandacontentiva de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad, este Tribunalprocederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Resulta oportuno para este Juzgado superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la decisión con carácter vinculante Nro. 00572 de fecha 27 de junio de 2023, citada ut supra.Siendo así y, visto que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al considerar lo establecido en la citada jurisprudencia, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Órgano Jurisdiccional con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ORDENA a la Secretaría de este Juzgado superior realice un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la citada jurisprudencia. ASÍ SE ESTABLECE.
En este sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Juzgado Superior ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional que proceda simultáneamente a lo ut supra ordenado, a la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado Superior. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuestopor la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.401.851, debidamente representada por su apoderado judicial abogado en ejercicioNELSON MARIN PEREZ,Inscritoen el Inpreabogado N°20.745, demanda incoada contra la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, con ocasión del acto administrativo de Remoción y Retiro del cargo de Secretaria adscrita al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanarito y Papelón del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
SEGUNDO:Se ORDENA notificarala ciudadanaMARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
TERCERO:Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la jurisprudencia in comento.
Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro (24)días del mes de Febrero del Año dos mil veinticinco(2025). Años: 213º y 165º.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión a las 3:25 p.m., se libró Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana MARIELDA ÁLVAREZ GÓMEZ, parte demandante en el presente asunto.
Exp. PP01-2015-11-0184
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
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