REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, veinticuatro (24) de Febrero del dos mil veinticinco (2025).
213° y 165°
Asunto: PP01-2017-07-0392
En fecha tres (03) de julio del dos mil diecisiete(2017),fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DEMANDA DE NULIDAD (SANEAMIENTO POR EVICCIÓN), interpuesto por el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA. Información que riela desde el folio dos (02) hasta el folio diecinueve (19) de la pieza principal.
En fecha siete (07) de julio del dos mil diecisiete (2017),este Tribunal Superior dictó auto deDespacho Saneador, ordenando corregir y reformar el planteamiento de la demanda. Información que riela al folio veinte (20) de la pieza principal.
En fecha doce (12) de julio del dos mil diecisiete (2017), fue presentado ante la unidad de recepción de documentos de este Juzgado Superior, escrito de Libelo de Demanda debidamente saneado, porel ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057. este Tribunal ledio la respectiva entrada signándole la nomenclatura bajo el Nº PP01-2017-07-0392.Información que riela alfolio veintidós (22) hasta el folio veintiocho (28) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de julio del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superiordictó auto de ADMISIÓNde laDEMANDA DE NULIDADde conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, ordenándose las notificaciones de ley correspondiente. Documental que riela bajo el folio veintinueve (29) y folio treinta (30) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de juliodel dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del ciudadano Modesto Valera donde consigna emolumentos para que se libren las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de demanda.Información que riela alfolio treinta y dos (32) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de julio del dos mil diecisiete (2017), se libróoficio de notificación signado con el N° 284-17 dirigido al CiudadanoSíndico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa;oficio de notificación signado con el N° 283-17 dirigido al Ciudadano Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; boleta de notificación a la ciudadana Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863; boleta de notificación al ciudadano Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; boleta de notificación a la ciudadana Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;documentales que rielanen los folios treinta y tres (33) hasta el folio treinta y siete (37) de la pieza principal del presente asunto
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil diecisiete (2017),el Alguacil de este despachosuperior consigna notificación debidamente cumplida del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficioN° 284-17; también consignanotificación debidamente cumplida del Alcalde del Municipio Guanare del Estado Portuguesa mediante oficio de notificación signado con el N° 283-17 se agregan al expediente; documentales que rielanen los folios treinta y ocho (38) hasta el folio cuarenta y uno (41) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de julio del dos mil diecisiete (2017),fue devuelta boleta de notificación sin firma, por negativa a recibirla por parte de los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863;documentales que rielanen los folios cuarenta y dos (42) hasta el folio sesenta y cinco (65) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta y uno (31) de julio del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto a través del cual este Juzgado Superior ordeno librar Cartel de Emplazamiento en un diario de circulación regional, asimismo ordena realizar una Audiencia Conciliatoria de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.Documental que riela bajo el folio sesenta y seis (66) y folio sesenta y siete (67)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dos (02) de agostodel dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752,debidamente asistido por el abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, donde solicitan la entrega del Cartel de Emplazamiento para su publicación, en esta misma fecha este Juzgado entrego el Cartel de Emplazamiento al ciudadano ut supra identificado.Documental que riela al folio sesenta y nueve (69) hasta el folio setenta (70)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de agostodel dos mil diecisiete (2017), el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, consigno ante este Juzgado Superior la Publicación del Cartel de Emplazamiento en el diario “Ultima Hora” de fecha viernes 04/08/2017 en la página N° 15, el cual fue agregado al expediente.Documental que riela bajo el folio setenta y uno (71) y folio setenta y dos (72)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de agosto del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto fijando oportunidad para la realización de laAUDIENCIA CONCILIATORIA para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela en el folio setenta y tres (73) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia de la Abogada FANNY DEL CARMEN LÓPEZ LUQUEZtitular de la cédula de identidad N° V-16.476252, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°120.928, en carácter de Sindica Procuradora municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, consignando copias fotostáticas Certificadas del Expediente Administrativo, correspondiente a los ciudadanos MODESTO DE JESÚS VALERAy la ciudadanaALEIDA JOSEFINA ANDRADE, constante de ciento sesenta (160) folios, el tribunal acuerda agregarlo y apertura una pieza separada conteniendo su propia foliatura. Documental que cursa desde el folio setenta y cinco (75) hasta el folio setenta y seis (76) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto en el que este Juzgado constato la negativa de firmar las boletas de notificación de los ciudadanos Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588;Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, en la queno fueron puestos a derecho formalmente, y en vista que la ciudadana Aleida Josefina Andrade ut supra identificada se dio por notificada en fecha 08 de agosto del 2017, según se evidencia en el libro de registro diario de archivo de este despacho Superior, de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se fijo la Audiencia Conciliatoria en fecha 04/08/2017, este Juzgado de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil revoco el segundo párrafo que estableció la fijación de la Audiencia Conciliatoria y repuso la causa al estado de Librar el Cartel de Citación a los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588,y una vez que conste en auto la publicación del Cartel ordenado se fija la Audiencia Conciliatoriapara el quinto (5to) día de despacho a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio setenta y siete (77) y folio setenta y ocho (78) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diez (10) de agosto del dos mil diecisiete (2017),se dejó constancia por secretaria de la publicación del Cartel de Citación en la morada de los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591;Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588.Documental que riela en el folio setenta y nueve (79) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido por el abogadoJOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, a través del cual solicita que se ordene boletas de notificación por parte de Secretaria del Tribunal a los ciudadanosAlexander Azuaje Andrade y Karianny del Valle Azuaje Andrade.Documental que riela en el folio ochenta y uno (81)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se recibió Poder Notariado, presentado por el abogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZtitular de la cédula de identidad N° V-8.067.022, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, donde los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588, le otorgan Poder al abogado ut supra identificado y al abogado RICARDO GÓMEZ SCOTTtitular de la cédula de identidad N° V-3.836.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°9.811 para representarlos en el presente asunto, se agregó al expediente. Información cursante desde el folio, ochenta y tres (83) hasta el folio ochenta y cinco (85) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinte (20) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), este Juzgado Superior dicto auto en el que niega lo solicitado por la parte actora en fecha catorce (14) de agosto del dos mil diecisiete (2017), visto que los ciudadanosLuis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588, se dieron notificados tácitamente por el Poder Notariado presentado en esa misma fecha, por elabogado ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, ante esteJuzgado, en esa misma fecha fijan la Audiencia Conciliatoriapara el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las dosde la tarde(02:00 pm) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio ochenta y seis (86)de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiuno (21) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), se recibió diligencia del AbogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, apoderado judicial de Luis Alexander Azuaje Andradey Karianny del Valle Azuaje Andrade, solicitando copias simples de los folios 2, 3, 4, y 5 del expediente.Documental que riela al folio ochenta y ocho (88) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), mediante auto este tribunal acuerda las copias solicitadas por elAbogadoERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, y por secretaria ordena que se expidan copias.Documental que riela al folio ochenta y nueve (89) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil diecisiete(2017),se celebró la Audiencia Conciliatoria,encontrándose presente la parte querellanteciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, la parte codemandadaAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588 con su representante Judicial ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163, se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en este acto acuerdan citar al ciudadano Francisco Valera Araujo, otorgan cinco (05) días de despacho hasta que conste en auto la notificación del ciudadano ut supra identificado, y tenga lugar la continuación de la Audiencia Conciliatoria. Documental que riela al folio noventa (90) hasta el folio noventa y tres (93) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiocho (28) de septiembre del dos mil diecisiete (2017), el ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, consigna mediante diligencia copia simple de la Cedula de identidad del ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083. Documental que riela al folio noventa y cinco (95)y folio noventa y seis (96) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dos (02) de octubre del dos mil diecisiete (2017), este juzgado superior dictó auto donde ordeno librar boleta de citación al ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, una vez cumplida lacitación se celebrara la Audiencia Conciliatoria para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la fecha del auto, a las diezde la mañana (10:00 am) de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Documental que riela al folio noventa y siete (97) y folio noventa y ocho (98) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de octubre del dos mil diecisiete (2017), fue agregada al expediente boleta de citacióndebidamente cumplida dirigida al ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, debidamente cumplida. Documental que riela al folio noventa y nueve (99) y folio cien (100) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecisiete (17) de octubre del dos mil diecisiete (2017), se celebró la continuación de laAudiencia Conciliatoriaencontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, la parte codemandadaAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588 con su representante Judicial ERSLANDY JOSÉ DURÁN ÁLVAREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°134.163,el ciudadanoFRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083, se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en el acto el apoderado judicial de la parte querellante consigna copia simple de Titulo Supletorio de la ciudadana María Benigna Araujo, las partes no llegaron a un acuerdo y el Juez ordeno continuar el Juicio. Documental que riela al folio ciento uno (101) hasta el folio ciento ocho (108) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintiséis (26) de octubre del dos mil diecisiete (2017),se fijó la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a la fecha del auto a las diezde la mañana (10:00 am). Información que riela bajo el folio ciento nueve (109) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta (30) de noviembre del dos mil diecisiete (2017),se celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057por la parte codemandada la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863,sin representación Judicial,se deja constancia de la incomparecencia de la parte querellada laALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA, en el acto promueve y ratifica los documentos consignados con el libelo de demanda, el querellante solicita Una Inspección Técnica. Información que riela bajo el folio ciento diez (110) y folio ciento once (111) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil diecisiete (2017),se recibió diligencia de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, asistida del abogado HUMBERTO LARES ACUÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.419, solicitando copias simples del acta de audiencia que riela a los folios 210 y 211 del expediente principal. Información que riela bajo el folio ciento trece (113) de la pieza principal del presente asunto
En fecha ocho (08) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto de admisión de pruebas, admitiendo pruebas documentales y prueba de experticia. Información que riela bajo el folio ciento catorce (114) y folio ciento quince (115) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha trece (13) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto dejando constancia de la Incomparecencia de los expertos y se declaródesierto el acto. Información que riela bajo el folio ciento dieciséis (116) de la pieza principal del presente asunto
En fecha catorce (14) de diciembre del dos mil diecisiete (2017), se dictó auto donde este Juzgado acordó las copias solicitadas por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, y ordena que por secretaria se expidan las copias simples. Información que riela bajo el folio ciento diecisiete (117) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de enero del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto en el que se acordó aperturar el lapso para la presentación de informes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Información que riela bajo el folio ciento dieciocho (118) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de enerodel dos mil dieciocho (2018), se recibióEscrito de Informesdel ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057.Información que riela bajo el folio ciento veinte (120) y folio ciento veintiuno (121) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de enero del dos mil dieciocho (2018),se recibió Poder Notariado, presentado por la abogadaANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES titular de la cédula de identidad N° V-11.396.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, donde los ciudadanosAleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863,Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588,le otorgan Podera la abogada ut supra identificado y a la abogada FLORINDA CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-4.371.167, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864para representarlos en el presente asunto, se agregó al expediente; solicitan copias simples. Información cursante desde el folio, ciento veintitrés (123) hasta el folio ciento veintiséis (126) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de enero del dos mil dieciocho (2018), se recibió Escrito de Informes de la abogada FLORINDA CAMPOS titular de la cédula de identidad N° V-4.371.167, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, apoderada judicial de los ciudadanos Aleida Josefina Andrade titular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863, Luis Alexander Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.591; Karianny del Valle Azuaje Andrade titular de la cédula de identidad N° V-25.016.588. Información que riela bajo el folio ciento veintiocho (128) hasta el folio ciento treinta (130) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de enero del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto donde se dejó constancia del vencimiento del lapso para la entrega de informes, se abre lapso para dictar sentencia. Información que riela bajo el folio ciento treinta y uno (131) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de enero del dos mil dieciocho (2018),este Tribunal dictóacordando las copias solicitadas por laabogada ANTONIA KILZI FLORES titular de la cédula de identidad N° V-11.396.910, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y ordena que por secretaria se expidan las copias simples.Información que riela bajo el folio ciento treinta y dos (132) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha primero (01) de febrero del dos mil dieciocho (2018), se recibió escrito de las abogadas ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y FLORINDA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade, Karianny del Valle Azuaje Andrade solicitando la reposición de la Audiencia de Juicio. Información que riela bajo el folio ciento treinta y cuatro (134) hasta el folio ciento treinta y seis (136) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha seis (06) de febrerodel dos mil dieciocho (2018), se dictó autodonde este Juzgado, Revoca el Acta de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, anulando todas las actuaciones posteriores a esa fecha, ordenaron la reposición de la causa al estado de fijar nuevamente la Audiencia de juicio, se fijó la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al vigésimo (20mo) día de despacho siguiente, a las diez y treinta de la mañana (10:30 am). Información que riela bajo el folio ciento treinta y siete (137) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de marzodel dos mil dieciocho (2018),se celebró la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encontrándose presente la parte querellante ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057; por la parte codemandada la ciudadana ALEIDA JOSEFINA ANDRADEtitular de la cédula de identidad N° V- 11.396.863 y su apoderada judicial ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, el ciudadano FRANCISCO ALEXIS VALERA ARAUJO titular de la cédula de identidad N° V- 4.239.083asistido porel abogadoRAFAEL ARNALDO RAMOS PENAGOSinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°96.268; se dejo constancia de la incomparecencia de la parte querellada la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA,las partes solicitan lapso de promoción de pruebas y Experticia complementaria de linderos, consignan escrito de promoción de pruebas y anexos.Información que riela bajo el folio ciento treinta y ocho (138) hasta el folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintidós (22) de marzo del dos mil dieciocho (2018), se dictóauto de admisión de pruebas, admitiendo prueba de Experticia Complementaria de los linderos del terreno en controversia, se admiten pruebas testimoniales, pruebas documentales y pruebas de informe. Información que riela bajo el folio ciento sesenta y ocho (168) hasta el folio ciento setenta (170) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogada ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, consignado emolumentos para compulsas de notificaciones ordenadas en auto de admisión de pruebas. Información que riela bajo el folio ciento setenta y dos (172) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha tres (03) de abril del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto dedesignandoExpertos, estando presente en el acto la abogada ANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 en carácter de Co-apoderado Judicial de una de las partes, y propuso como Experto al ciudadano CARLOS IRACET VERA CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V-3.857.705, Ingeniero, consigno constancia de aceptación; la parte querellante no se presentó al acto, y el Juzgado procedió a designar como experto al propuesto por la abogada ut supra, así también al ciudadano GONZALO RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil,y designan como un tercer experto al ciudadano ROMAYE A. DÍAZ. C titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476 Ingeniero, todo de conformidad con el artículo 457 del Código de Procedimiento Civil, se libran boletas de notificación. Información que riela bajo el folio ciento setenta y tres (173) al folio ciento setenta y siete (177) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de abrildel dos mil dieciocho (2018), se celebró acto de evacuación de testimoniales de los ciudadanos ALZATE DE MÁRQUEZ GLORIA MATILDEtitular de la cédula de identidad N° V-12.555767,YELITZA JOSEFINA HIDALGO NIETOtitular de la cédula de identidad N° V-12.011.374 y la ciudadanaIRIS COROMOTO COLLANTEtitular de la cédula de identidad N° V-9.255.810, se dejó constancia de la comparecencia de las abogadasANTONIA FRANCISCA KILZI FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654 y FLORINDA CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade, asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte querellante.Documental que riela al folio ciento setenta y ocho (178) al folio ciento ochenta (180) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cinco (05) de abril del dos mil dieciocho (2018), Este Juzgado juramento como experto el ciudadanoCARLOS IRACET VERA CHIRINOS titular de la cédula de identidad N° V-3.857.705, Ingeniero Agrónomo. Documental que riela al folio ciento ochenta y uno (181) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018), se consignó boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadano ROMAYE A. DÍAZ. C titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476Ingeniero Civil, como experto en el presente juicio de Nulidad. Documental que riela al folio ciento ochenta y dos (182) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha nueve (09) de abril del dos mil dieciocho (2018), se libró oficio de Notificación al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, bajo el N° 111-18, y oficio de notificación bajo el N° 112-18 dirigida al Director del Comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, solicitando información ordenada en auto de admisión de pruebas de informe.Información que riela bajo el folio ciento ochenta y cuatro (184) y folio ciento ochenta y cinco (185) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diez (10) de abril del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia del ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, asistido del abogado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZinscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, solicitando oficiar a la Sindica Municipal de la Alcaldía del Municipio Guanare, para promover la Conciliación entre las partes.Información que riela bajo el folio ciento ochenta y seis (187) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), se Juramentó y acepto como Experto en el presente juicio de Nulidadel ciudadanoROMAYE ALEXANDER. DÍAZ. CAMACHO titular de la cédula de identidad N° V-9.251.476Ingeniero Civil. Información que riela bajo el folio ciento ochenta y ocho (188) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha doce (12) de abril del dos mil dieciocho (2018), se notificó mediante boleta al ciudadano GONZALO JOSÉ RODRIGUEZINFANTE titular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil como experto en el presente Juicio de Nulidad, en esa misma fecha se consignódebidamente cumplida el oficio de Notificaciónbajo el N° 111-18 al Director de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare y el oficio de notificaciónbajo el N° 112-18 dirigida al Director del Comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare. Información que riela bajo el folio ciento ochenta y nueve (189) hasta el folio ciento noventa y tres (193) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha trece (13) de abril del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado mediante auto niega lo solicitado por el ciudadano MODESTO VALERA ut supra identificado en autos en diligencia de fecha 10/04/ 2018. Información que riela bajo el folio ciento noventa y cuatro (194) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de abril del dos mil dieciocho (2018), este Juzgado mediante auto deja constancia de la incomparecencia a la Juramentación del ciudadanoGONZALO JOSÉ RODRIGUEZINFANTEtitular de la cédula de identidad N° V-8.051.622, Ingeniero Civil, como experto en el presente Juicio de Nulidad, en este auto se acuerda designar al ciudadano YASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955como experto en el presente Juicio de Nulidad, para efectuar Experticia, ordenada en auto. Información que riela bajo el folio ciento noventa y cinco (195) y folio ciento noventa y seis (196) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veintitrés (23) de abril del dos mil dieciocho (2018), el alguacil de este despacho consigno boleta de notificación debidamente cumplida al ciudadanoYASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955 como experto en el presente Juicio de Nulidad. Información que riela bajo el folio ciento noventa y siete (197) y folio ciento noventa y ocho (198) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y en este mismo auto el Juzgado da una prórroga al lapso antes señalado, una vez conste en auto la Experticia ordenada se fijara el lapso para presentar informes. Información que riela bajo el folio ciento noventa y nueve (199) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de abril del dos mil dieciocho (2018), se Juramentó y acepto como Experto en el presente juicio de Nulidad el ciudadano YASTSENKI MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.401.266, Ingeniero registrado en el colegio de Ingeniero del Estado Portuguesa bajo el N° 128.955. Información que riela bajo el folio doscientos (200) de la pieza principal del presente asunto
En fecha nueve (09) de mayodel dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia del ingeniero CARLOS VERA CHIRINOStitular de la cédula de identidad N° V-3.857.705,en representación de los expertosROMAYE ALEXANDER. DÍAZ. CAMACHOy YASTSENKI MARIN, solicitando prorroga de experticia.Información que riela bajo el folio doscientos dos (202) de la pieza principal del presente asunto
En fecha quince (15) de mayodel dos mil dieciocho (2018), se dictó auto donde este Tribunal acuerda ocho (08) días de prórroga para presentar informe de experticia, prórroga solicitada por los expertos.Información que riela bajo el folio doscientos tres (203) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha treinta (30) de mayo del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogada FLORINDA CAMPOS inscrita en el IPSA N°206.864, representantes Judiciales de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade, solicitando prorroga del lapso de evacuación de pruebas, se oficie nuevamente a la Dirección de Catastro y a la Dirección del comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, y asimismo solicita copias certificadas de los folio 290 y 292.Información que riela bajo el folio doscientos cinco (205) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha cuatro (04) de juniodel dos mil dieciocho (2018), este Tribunal dictó auto emitiendo pronunciamiento sobre la solicitud realizada en fecha 30/05/2018, por la abogada FLORINDA CAMPOS con IPSA N°206.864, representante Judicial de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade,Karianny del Valle Azuaje Andrade,respecto a la prórroga del lapso de evacuación de pruebassolicitada, este Juzgado la acordó; en cuanto a la solicitud de oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro y a la Dirección del comité de Tierras Urbanas de la Alcaldía del Municipio Guanare, este juzgado lo niega por inoficioso; yen cuanto a la solicitud de copias certificadas de los folio 290 y 292 este juzgado acordó las copias y ordenó que por secretaria se expidan las referidas copias solicitadas.Información que riela bajo el folio doscientos seis (206) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha diecinueve (19) de juniodel dos mil dieciocho (2018), este Juzgado dictó auto dejando constancia del vencimiento de la prórroga de evacuación de pruebas; y advirtió a las partes que al constar en autos las resultas de las pruebas admitidas y evacuadas se procederá a dictar auto para providenciar la siguiente etapa del presente asunto.Información que riela bajo el folio doscientos siete (207) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha veinticinco (25) de junio del dos mil dieciocho (2018), se recibió diligencia de la abogadas ANTONIA KILZI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654, representante Judicial de ciudadanos Aleida Josefina Andrade,Luis Alexander Azuaje Andrade, Karianny del Valle Azuaje Andrade, consignando emolumentos para las copias solicitadas. Información que riela bajo el folio doscientos nueve (209) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha ocho (08) de agostodel dos mil dieciocho (2018), se recibió Poder Apud Acta del ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752conferido al abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERAtitular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654. Información que riela bajo el folio doscientos once (211) de la pieza principal del presente asunto.
En fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil veinticinco (2025), se dictó auto de corrección de foliatura. Información que riela bajo el folio doscientos doce (212) de la pieza principal del presente asunto.
En el mismo orden de ideas, una vez revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, se hace necesario para este Órgano Jurisdiccional advertir lo siguiente:
Observa este Juzgado Superior que la última actuación de la parte recurrente en la presente causa data del día ocho (08) de agosto del dos mil dieciocho (2018),fecha en la cual elciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, le confiere PODER APUD ACTA al abogado MANUEL RICARDO MARTÍNEZ RIERA titular de la cédula de identidad N° V- 4.240.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°73.654,no observándose por parte del accionante o de sus apoderados judiciales diligencia alguna tendiente a impulsar el presente asunto desde la fecha ut supra señalada.
Con fundamento en lo anterior, se hace necesario traer a colación lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, fechadas 24 de septiembre, 5 de agosto y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada. Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente (…)”.
De la misma forma, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 416, del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros, dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal, en los términos que se transcriben a continuación:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión (…).”
Concatenadamente es propicio precisar, que el interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada’).
Siendo así, el interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.
De igual manera es adecuado analizardel criterio jurisprudencial antes transcrito, que del mismo se aprecia que la pérdida del interés procesal puede ser declarada cuando la inactividad procesal se produce: i) antes de la admisión; o ii) después que la causa entre en estado de sentencia. (Vid., entre otras, sentencias de la Sala Político-Administrativa números 00781, 00193, 00271 y 00826 de fechas 28 de julio de 2010, 10 de febrero, 2 de marzo y 22 de junio de 2011, casos: Corporación Raymiven Internacional, C.A., Inversiones La Planicie, C.A., Resimon, C.A. y Federación de Cooperativas de Transporte de Venezuela, respectivamente; así como las decisiones de la Sala Constitucional números 667, 668, 922 y 1274 de fechas 12 de mayo de 2011 las dos primeras, 8 de junio y 26 de julio de 2011 las dos últimas, casos: Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero, Carlos Vecchio, ElieHabilianDumat y FEDECÁMARAS, respectivamente).
Además, al verificarse la falta de impulso procesal del accionante, es necesario que el Órgano Jurisdiccional que conoce de la causa requiera a la parte actora que manifieste su interés en la continuación del proceso. (Vid., sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia números 4618, 4623, 4622, 4629 y 641, las cuatro primeras de fecha 14 de diciembre de 2005 y la última del 21 de marzo de 2006, casos: The News Café & Bar C.A.; Milagros Sánchez de López; Agropecuaria Framar, C.A.; Enrique Pietro Silva y Oscar Vila Masot, respectivamente).
Por otra parte, resulta oportuno destacar que en fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia vinculante en el expediente Nro.1976-0761, bajo el Nro.572, donde se dejó establecido lo siguiente:
“(…) En virtud de lo expuesto y visto el contenido del presente fallo, se ordena la publicación de esta decisión judicial en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Gaceta Judicial con el siguiente sumario: ‘Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante la cual modifica la interpretación que se ha venido realizando respecto a la notificación que ha de efectuarse para que las partes manifiesten interés en que se decida la causa. En ese sentido, se establece que a tal efecto basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Asimismo, se deja sentado que el lapso para solicitar el referido impulso procesal, será de (1) año o más de inactividad de la parte accionante en el juicio, tiempo que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades del caso (…)’.
Ahora bien, tal como se planteó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte demandante desde el ocho (08) de Agosto de dos mil dieciocho (2018), siendo esta la última actuación para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a esté Juzgado superior, en principio, declarar la pérdida del interés.
Siendo así que desde la fecha 08/08/2018, fecha en la cual la parte recurrente realizó la última diligencia en el presente asunto, y que la última actuación de este despacho superior se realizó en fecha 19/06/2018 donde este Juzgado dicto auto dejando constancia del vencimiento de la prórroga de evacuación de pruebas, por lo que desde la fecha de la última actuación de la parte actora hasta la actualidad, han transcurrido más de seis (06) años aproximadamente sin que durante ese lapso se hubiese registrado actuación alguna, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir la pérdida del interés, motivo por el cual este Juzgado Superior estima necesario requerir a la parte actora, que manifieste su interés en que sea sentenciada la causa, en virtud que dicho interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que además, debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado alguno. ASI SE ESTABLECE.
Con fundamento en lo antes expuesto y visto que ha transcurrido un largo periodo de tiempo desde la última oportunidad en que la parte recurrente actuó en el expediente (entiéndase más de seis (06) años), este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa ORDENA notificar al ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752,de conformidad con la sentencia vinculante N° 572 de fecha 27 de junio de dos mil veintitrés (2023), dictada por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la sentencia número 572 con carácter vinculante, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de junio de 2023, caso: Bar Astoria vs. La extinta Gobernación del Distrito Federal, con ponencia del Magistrado: Malaquías Gil Rodríguez, se adhiere al criterio determinado con respecto a lo explanado en los términos siguientes:
“(…) Por tal razón, siguiendo lo establecido por la Sala Constitucional en la decisión previamente citada, complementándolo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se establece como nuevo criterio, que tendrá aplicación para las causas hacia el futuro, a los fines de evitar la realización de trámites excesivos e innecesarios, que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate, así como en el portal electrónico de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación. Así se declara (…)”.
En relación directa al caso de auto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su decisión Nro. 1.086 de fecha 7 de agosto de 2014, ratificada entre otros, en su fallo Nro. 0863 del 28 de octubre de 2022 indicó que “tal como estableció esta Sala en la sentencia Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso DHL Fletes Aéreos, C.A.,el interés procesal no sólo debe manifestarse al momento de la interposición del recurso, sino a todo lo largo del devenir del juicio, pues de lo contrario, ocurre la extinción de la acción y, con ello, la terminación anormal del proceso por la pérdida del interés procesal. Incluso estando la causa en estado de sentencia, si se verifica la inactividad de la parte accionante por más de (1) un año (Vid. sentencias números 132/2012, 972/2012, 212/2013 y 1483/2013, entre otras)”. (Negritas y subrayado de este Tribunal Superior).
Conforme a la citada jurisprudencia, es importante señalar que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte accionante es de (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto. ASÍ SE ESTABLECE.
Siendo así, este Tribunal estima necesario en el caso bajo análisis requerirle alaccionante que manifieste su interés en la continuación de la causa, tomando en cuenta para efectos de su notificación el criterio establecido por la Sala PolíticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 572 dictada en fecha 27 de junio de 2023. ASÍ SE ESTABLECE.
Visto el tiempo transcurrido desde la última oportunidad en que el apoderado del recurrente actuó en el expediente, y en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, este juzgado contencioso Administrativa ordena la notificación del ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752,para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifiesten su interés en que se continúe y decida el presente asunto. ASÍ SE ESTABLECE.
En caso de no ser posible la notificación indicada, esta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los mismos términos.
Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, este juzgado superior procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
Resulta oportuno para este Juzgado superior Contencioso Administrativo del Estado Portuguesa precisar que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la decisión con carácter vinculante Nro. 00572 de fecha 27 de junio de 2023, citada ut supra.Siendo así y, visto que el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al considerar lo establecido en la citada jurisprudencia, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Órgano Jurisdiccional con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ORDENA a la Secretaría de este Juzgado superior realice un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la citada jurisprudencia. ASÍ SE ESTABLECE.
En este sentido, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso, este Juzgado Superior ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional que proceda simultáneamente a lo ut supra ordenado, a la publicación de la boleta de notificación en la cartelera de este Juzgado Superior. ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer DEMANDA DE NULIDAD (SANEAMIENTO POR EVICCIÓN), interpuesto por el ciudadanoMODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ QUINTERO titular de la cédula de identidad N° V-5.129.155, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°27.057, contra LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUANARE DEL ESTADO PORTUGUESA.
SEGUNDO:Se ORDENA notificar al ciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-5.129.752 , para que informe en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos el recibo de su notificación, si conserva interés en continuar el presente proceso, y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el presente recurso, con la advertencia que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional, hará presumir de pleno derecho la pérdida del interés en la misma y, en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
TERCERO:Se ORDENA a la Secretaría de este Juzgado efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si la partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en la jurisprudencia in comento.
Una vez conste en autos la práctica de las notificaciones, se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Dictada firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanarea los Veinticuatro (24) días del mes de febrero del Año dos mil veinticinco(2025). Años: 213º y 165º.
EL JUEZ PROVISORIO,
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
En esta misma fecha, se registró y publico la presente decisión a las 3:25 p.m., se libró Boleta de Notificación dirigida alciudadano MODESTO DE JESÚS VALERA ARAUJO,parte demandante en el presente asunto.
Exp. PP01-2017-07-0392
LA SECRETARIA,
MSc. NADIUSKA CELIS
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