REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, Veintisiete(27) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025).
213º y 166º
ASUNTO: PP01-2024-08-0528.
En fecha ocho (08) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024) fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado Superiorun RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL,con sus respectivos anexos, interpuesto por la ciudadana AIDA CRISTINA CHAMATE QUINTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.812.776 asistida en este acto por la AbogadaMARYSOL QUINTANA FALCÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.842.231, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 216.187, demanda incoada contra laDIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), con ocasión del acto administrativo contenido en la Resolución N° 2024-01 de fecha 09-05-2024 dictado por la Abogada Gregoria Escalona Torres en su carácter de Juez Provisoria del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.Este Tribunalle dio entrada signándole al presente asunto el numero de nomenclatura N° PP01-2024-08-0528.Información que riela desde el folio dos (02) hasta el folio veintidós (22) de la pieza principal.
En fecha catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), este Juzgado Superior,previo estudio y revisión del escrito libelar y sus anexos,ADMITIÓel presente recurso cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, instó a la parte recurrente a consignar losfotostatos necesarios para librar las notificaciones de la Ley.Información que riela al folio veintitrés (23) de la pieza principal.
Ante tal circunstancia, revisadas las actas procesales contenidas en el presente asunto, se hace necesario para este tribunal realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 267 de código de procedimiento Civil en su capítulo IV, establece:
“(…) Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la Instancia:
1° cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado (…)” (Resaltado de este Tribunal Superior).

Por su parte, la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo en el artículo 31 prevé la aplicación supletoria de normas de procedimiento, en los siguientes términos:

“(…) Las demandas ejercidas ante la jurisdicción Contencioso Administrativa, se tramitara conforme a lo previsto en esta Ley:
Supletoriamente se aplicaran las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil (…)”

En atención a lo anterior, este Tribunal observa que desde la fecha que se dicto auto de admisión, entiéndase el día miércolescatorce (14) de Agosto de Dos Mil Veinticuatro (2024), hasta el día de hoy jueves Veintisiete (27) de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025), han transcurridos más de seis (06) meses; excediendo con creces los treinta (30) díasestablecidos en el artículo 267 numeral 1, del Código de ProcedimientoCivil, tiempo del cual disponía la parte actora para consignar los fotostatos para librar las notificaciones correspondientes ordenadas en el de Admisión de demanda dictado en fecha 14-08-2024 según riela al folio veintitrés de la pieza principal. Evidenciándose el incumplimiento de la carga procesal impuesta a la parte demandante de consignar los fotostatos correspondientes para librar las notificaciones de admisión de la demanda y poder así impulsar el presente asunto;es por lo que, debe forzosamente este Juzgado Superior declarar CONSUMADA LA PERENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
En sintonía con lo que antecede,resulta oportuno para este tribunal traer a colación lo que estable el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo que señala:

“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, fijación de audiencia y admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después la declaratoria (…)” (resaltado de este Tribunal Superior)

Conforme a la norma transcrita, debe este tribunal destacar que aun con la declaratoria de extinción de la presente instancia, la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, puede interponer nuevamente la acción de formainmediata, si considera conducente ejercer la referida acción.
Ahora bien, una vez declarada la perención, la misma opera ipso iure, por tanto resulta inoficioso la notificación de la parte actora. Así mismo, por cuanto la parte querellada no fue citada en el presente asunto, en virtud de lo cual no adquirió la cualidad de parte en el proceso. Es por ello y en razón de la naturaleza de la decisión, resulta igualmente inoficiosala notificación de la parte demandada.ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones expuestas con anterioridad este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO:COMPETENTEpara conocer el presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por ciudadana AIDA CRISTINA CHAMATE QUINTANA, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.812776 asistida en ese acto por la Abogada MARYSOL QUINTANA FALCÓN, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.842.231, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el número 216.187, contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM).
SEGUNDO:Se declara CONSUMADA LA PRENCION Y EXTINGUIDA LA INSTANCIAdel RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL presentado.
TERCERO:INOFICIOSO la notificación de las partes, conforme a lo establecido en la parte motiva de este fallo.
CUARTO:No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente asunto.
Esta decisión será apelable libremente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente a la emisión del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Veintisiete (27) días del mes de de Febrero de Dos Mil Veinticinco (2025). Años 213° y 166° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO
MSc. ROGIAN ALEXANDER PÉREZ
LASECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS.
En esta misma fecha, se registróy publico la presente decisión, a las 3:30 p.m.
Exp. PP01-2024-08-0528.
LASECRETARIA
MSc. NADIUSKA CELIS