REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 10__

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2025, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554 y DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2025 y publicada en fecha 9 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161 (PJ11-P-2025-000016), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la nulidad de la acusación fiscal presentada en fecha 27 de febrero de 2025, en contra de los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554, DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184 y ALEXIS JOSÉ SÁNCHEZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 14.177.524, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Andillanos, manteniendo a los imputados en libertad sin restricciones.
En fecha 22 de mayo de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 23 de mayo de 2025, previa distribución se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 9 de julio de 2025, mediante auto se dejó constancia que los Jueces de Apelación Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se encontraban inhibidos en la causa penal N° 8832-24, por lo que se libró oficio Nº 328 a la Presidencia del Circuito Judicial Penal para la designación de tres (3) jueces o juezas accidentales.
En fecha 1 de julio de 2025, los Abogados AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA, RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA y JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, aceptaron la convocatoria que les hiciera la Presidencia del Circuito Judicial Penal para conocer la presente causa penal como jueces accidentales.
En fecha 17 de julio de 2025, mediante Acta Nº 2025-031, se constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, integrada por los Abogados AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA (Presidenta), JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA y RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA, redistribuyéndose la ponencia al Juez de Apelación Abogado JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA, ordenándose la notificación de todas las partes y decidiéndose dar continuidad a la presente causa penal una vez conste en autos todas las resultas de las boletas de notificación libradas, fijándose como único día hábil para esta Sala Accidental los días jueves.
Estando esta Sala Accidental dentro del lapso para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:

• Legitimidad:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ y WALTER DONELLO ZENERE, tal y como se evidencia por notoriedad judicial al consultar la causa penal N° 8832-24, cuya aceptación y juramentación cursa en el acta de audiencia de imputación cursante a los folios 14 y 15 de la pieza N° 1; encontrándose legitimada para ejercerlo satisfaciéndose el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• Temporalidad:
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa, de la certificación de los días de despacho cursante del folio 135 al 137 del presente cuaderno, que desde el día 9 de abril de 2025, fecha en que fue publicado el fallo impugnado, hasta el día 28 de abril de 2025 fecha de la interposición del recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 11, lunes 21, miércoles 23, viernes 25 y lunes 28 de abril de 2025; dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 10, 22 y 24 de abril de 2025, por la implementación del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial, además no hubo despacho los días 14, 15 y 16 por decretarse días no laborables según la Sala de Casación Penal por asueto de Semana Santa; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

• Impugnabilidad:
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el numeral 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de abril de 2025, por la Abogada NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO, en su condición de defensora privada de los imputados WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554 y DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de abril de 2025 y publicada en fecha 9 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº OM-2024-000161 (PJ11-P-2025-000016), con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual conforme a los artículos 174, 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó la nulidad de la acusación fiscal presentada en fecha 27 de febrero de 2025, en contra de los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE titular de la cédula de identidad Nº V-11.549.554, DORAIMA VANESSA COLMENAREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.600.184 y ALEXIS JOSÉ SÁNCHEZ SEGURA, titular de la cédula de identidad N° 14.177.524, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Empresa Andillanos, manteniendo a los imputados en libertad sin restricciones.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),



Abg. AYENNY NADIUSKA JIMÉNEZ MONTILLA

La Jueza de Apelación,



Abg. RORAIMA DEL PILAR DURAND PAGUA
El Juez de Apelación,



Abg. JULIO CÉSAR LOYO ALTUNA
(PONENTE)


El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.-8924-25 El Secretario.-
JCLA/rclr.-