REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº _69___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Homicidio, Delitos Graves, Contra la Propiedad y Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000061, con ocasión a la audiencia preliminar, en la que se admitió parcialmente con lugar la acusación fiscal presentada en contra del imputado EDINSON JAVIER SUAREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-23.052.981, admitiéndose los medios de pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica; imponiendo al ciudadano EDINSON JAVIER SUÁREZ ROMERO del procedimiento especial por admisión de los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando su voluntad de admitir los hechos; siendo condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NELSON DOMINGO CASTILLO y acordándosele la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Procesal Penal, consistente a presentación cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 11 de julio de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Homicidio, Delitos Graves, Contra la Propiedad y Competencia Plena, respectivamente, quien están legitimados para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Así mismo, se observa que los recurrentes fundamentan su apelación de conformidad con el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose la aclaración que el fallo impugnado se corresponde a una decisión condenatoria en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, siendo oportuno mencionar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 529 de fecha 27 de julio de 2015, acogiendo el criterio de la Sala Constitucional, dispuso lo siguiente:

“De lo antes transcrito, se observa que el criterio de la Sala Constitucional es que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de los hechos estará sujeta a apelación conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa:
“Interposición
Artículo 440. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
(…)”.
En consecuencia, la Sala de Casación Penal, acogiendo el criterio jurisprudencial de Sala la Constitucional del Máximo Tribunal de la República, establece expresamente el cambio de criterio de esta Sala con relación al trámite que debe dársele a dichos recursos ante las Cortes de Apelaciones, por lo que el trámite que se le dará en lo sucesivo será el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para las sentencias interlocutorias”.

En razón del criterio adoptado por la Sala de Casación Penal, y por cuanto la decisión impugnada en la presente causa, es con ocasión al procedimiento por admisión de los hechos, se procederá conforme a las previsiones consagradas en el Título III “DE LA APELACIÓN”, Capítulo I “De la Apelación de Autos”, artículos 439 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual fue ratificado por la Sala Constitucional en sentencia Nº 149 de fecha 14/6/2022, cuando indicó que la decisión que se emita en el procedimiento especial por admisión de hechos estará sujeta al recurso de autos.
Así las cosas, se verifica que el Tribunal de Control Nº 2, extensión Acarigua, tramitó la apelación interpuesta por la representación fiscal como apelación de auto, es decir, conforme a los artículos 440 y 441 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose al criterio jurisprudencial.
Hecha la anterior aclaratoria, se observa, que en relación a la temporalidad del recurso, se desprende de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 64 al 66 del presente cuaderno, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (21/5/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (27/5/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 22, viernes 23, lunes 26 y martes 27 de mayo de 2025; por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada LISBETH SUÁREZ, en su condición de defensora pública del acusado EDINSON JAVIER SUAREZ ROMERO (28/5/2023), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 50 del presente cuaderno, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (4/6/2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 30 de mayo de 2025, y lunes 2, martes 3 y miércoles 4 de junio de 2025; por lo que el escrito de contestación no fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que resulta EXTEMPORÁNEO. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación conforme al artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto que se está ante una apelación de auto, lo correcto era fundamentar el medio de impugnación conforme al artículo 439 eiusdem. Ahora bien, por cuanto en el presente caso no operan ninguna de las causales de inadmisión contenidas en el artículo 428 ibídem, es por lo que se contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de mayo de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Homicidio, Delitos Graves, Contra la Propiedad y Competencia Plena, respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 21 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000061.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8950-25
ACG.-