REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
3
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_70__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2025, por el Abogado DANILO OMAR ALBARRÁN DELGADO, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000163, seguida en contra del imputado JESÚS GABRIEL MEJÍAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.175.800, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde se declaró la aprehensión en flagrancia, se acordó continuar el proceso por el procedimiento ordinario, se acoge la precalificación jurídica imputada por el Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, concatenado con la sentencia de la Sala de Casación Penal N° 490 de fecha 12/4/2011, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de los ciudadanos JONATHAN FUENTES (FALLECIDO), JULIO FUENTES (FALLECIDO), JORGE LINÁREZ (FALLECIDO) y LUIS LINÁREZ (FALLECIDO), se negó lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la imposición al imputado de marras de una medida menos gravosa, y se acordó en su contra la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 11 de julio de 2025, se recibieron las actuaciones y el cuaderno de apelación por ante la Secretaría.
En fecha 14 de julio de 2025 mediante auto se acordó designar la ponencia al Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, poniéndose las actuaciones a la vista del Juez Ponente en esa misma fecha.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANILO OMAR ALBARRÁN DELGADO, en su carácter de defensor privado, del imputado JESÚS GABRIEL MEJÍAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.175.800, según consta de Acta de Juramentación y aceptación, que riela inserta al folio 66 de las actuaciones principales, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 140 al 142 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 4, Abogada VIANNEYS MATUTE, y la Secretaria Abogada IRMA LINARES, donde dejan constancia de lo siguiente:
…omissis…
“01.- que en fecha 23 de Mayo (sic) del 2025 se publicó la decisión (…)
02.- Que en fecha 02 de Junio (sic) del2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Carlos Torrealba y Abg. Danilo Albarrán en su condición de Defensores Privados del ciudadano JESÚS GABRIEL MEJÍAS ZAMBRANO (…).
(…)
05.- Que desde el día 23 de mayo del 2025, fecha en la cual se publicó la Decisión hasta el02 de Junio (sic) del 2025, fecha en la que se presentó el Recurso de Apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles correspondientes a los días Martes (sic) 27, Viernes (sic) 30, Lunes (sic) 02 de junio de 2025 (…)”.
De manera tal que esta Alzada observa, que desde el día 23 de mayo de 2025, fecha en la cual se publicó el fallo recurrido, hasta el día 2 de junio de 2025, fecha en la que presentó el recurso de apelación, transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber los días: martes 27, viernes 30 y lunes 2 de junio de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso, en las causales establecidas en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 2 de junio de 2025, por el Abogado DANILO OMAR ALBARRÁN DELGADO, en su carácter de defensor privado del imputado JESÚS GABRIEL MEJÍAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.175.800, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 23 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000163, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8951-25
EJBS.-