REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

N° _67___
Causa Nº 8956-25.
Juez Ponente: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Recurrente: Defensora Privada Abogada EMILY MARTÍNEZ MORÓN.
Imputado: OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.254.
Representación Fiscal: Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa.
Delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el desistimiento del recurso de apelación manifestado por el imputado OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.254, debidamente asistido por los defensores privados Abogados CARLOS LAYA y EMILY MARTÍNEZ MORÓN, lo cual consta en el acta de notificación de fecha 23 de junio de 2025, efectuada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4, extensión Acarigua, oportunidad en la que el imputado de marras manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000151, en contra del auto dictado en fecha 16 de mayo de 2025 y publicado en fecha 22 de mayo de 2025, por el mencionado Tribunal de Control, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de imposición de orden de aprehensión (fase preparatoria), donde se declaró la aprehensión legítima del imputado, se ordenó la prosecución del proceso por la vía ordinaria y se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 del Código Penal, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 eiusdem.
En fecha 11 de julio de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 14 de julio de 2025, se le distribuyó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Estando esta Corte dentro del lapso de ley para decidir, dicta los siguientes pronunciamientos:


I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte de Apelaciones observa que, en el acta de notificación efectuada en fecha 23 de junio de 2025, por el Tribunal de Control Nº 4, extensión Acarigua, el imputado OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.254, manifestó su voluntad de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000151, en contra del auto dictado en fecha 16 de mayo de 2025 y publicado en fecha 22 de mayo de 2025, indicándose en dicha acta de notificación lo siguiente:

“En el día de hoy, 23 de Junio de 2025, siendo las 02:10 horas de la tarde, luego de un lapso de espera, se constituyó el Tribunal presidido por el Juez de Control N° 04 ABG. VIANNEYS MATUTE, el Secretario ABG. LUIS REINA y el Alguacil EDGAR PARRA, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, A LOS FINES DE RATIFICAR LA MANIFESTACIÓN VOLUNTARIA DE LOS IMPUTADOS DE AUTOS EN DESISTIR DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, en la presente causa que se les sigue a los imputados OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V 23.577.254, edad 33, fecha de Nacimiento 07-08-1992, Oficio: Comerciante, Residenciado en la Urbanización Villa Colonial, casa P23. Parroquia Araure estado Portuguesa, teléfono: 0412-0385481, FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-23.577.256, natural de Araure del estado Portuguesa, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14/05/1994, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, residenciado en el sector centro, calle 7 con avenida 26, casa número 35, del Municipio Araure del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0412-2699146 y CARLOS EDUARDO MORENO RUIZ, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.024.405, natural de San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 16/12/1988, estado civil soltero, profesión u oficio: funcionario de la Policía del Estado Portuguesa, residenciado en el Barrio la Arenera calle principal casa S/N de San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0424-5001837. Antes de dar inicio a la audiencia la Juez solicitó al Secretario, verificara la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala los imputados OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V23.577.254, debidamente asistido por los defensores privados ABG. CARLOS LAYA y ABG. EMILY MARTINEZ MORÓN, se deja constancia de la asistencia de los ciudadanos FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-23.577.256 y CARLOS EDUARDO MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-21.024.405, quienes manifiestan en este acto exonerar al defensor privado ABG. JOSE ANGEL AÑEZ y solicitan que se designen como sus defensores de confianza a los ciudadanos ABG. CARLOS LAYA y ABG. EMILY MARTÍNEZ MORÓN, acto seguido se procede a informarles a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V23.577.254, FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-23.577.256 y CARLOS EDUARDO MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad V-21.024.405, en relación al escrito de Solicitud de desistimiento del recurso de apelación impuesto por su anterior defensor privado ABG. JOSE ANGEL AÑEZ, seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V23.577.254, quien manifestó “si estar de acuerdo con DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 30-04-2025”. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano FRANKLIN ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-23.577.256 quien manifestó “si estar de acuerdo con DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 30-04-2025. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano CARLOS EDUARDO MORENO RUIZ, titular de la cédula de identidad V 21.024.405 quien manifestó “si estar de acuerdo con DESISTIR del recurso de apelación interpuesto en fecha 30-04-2025”. No habiendo más nada que agregar CONFORMES FIRMAN QUEDANDO LAS PARTES PRESENTES DEBIDAMENTE NOTIFICADAS CON LA FIRMA DE LA PRESANTE ACTA. ES TODO.

De la revisión efectuada por esta Superior Instancia a la referida acta de notificación, se observa que el imputado OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.254, debidamente asistido por los defensores privados Abogados CARLOS LAYA y EMILY MARTÍNEZ MORÓN, manifestó ante el Tribunal de Control N° 4, extensión Acarigua su voluntad expresa, clara y libre de coacción y apremio, de desistir del recurso de apelación, suscribiendo y plasmando sus huellas dactilares en el acta de notificación respectiva.
Preciso es destacar que, la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad del imputado OSWALDO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ de desistir del recurso de apelación interpuesto por la defensora privada Abogada EMILY MARTÍNEZ MORÓN.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento del imputado, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el mismo imputado, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación y dado que con ello, no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte de Apelaciones a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025, por la Abogada EMILY MARTÍNEZ MORÓN en su condición de defensora privada del imputado OSWALDO ENRIQUE HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-23.577.254, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000151, todo ello en razón de la expresa manifestación del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse el cuaderno de apelación al Tribunal de procedencia, a los fines de la continuidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-


La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-



Exp. 8956-25 El Secretario.-
EJBS/.-