REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº_65__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025, por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en Homicidios, Delitos Graves Contra la Propiedad, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2025 y publicada en fecha 14 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000206, seguida en contra de los imputados EDUIN JOSÉ MUJICA TOTORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V- 19.417.931 y LUIS GUILLERMO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V- 25.026.324, con ocasión a la celebración de la audiencia PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, donde se calificó la aprehensión en flagrancia, se admitió la precalificación para ambos imputados por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3, 5 y 9 del Código Penal, se acordó la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acordó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutivas de Libertad, para ambos imputados de conformidad con el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cuatro (4) fiadores, y se ordenó su reintegro hasta materializarse la fianza.
En fecha 25 de junio de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 27 de junio de 2025, se le designa la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, y en esa misma fecha se le ponen a la vista del Juez Ponente.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en Homicidios, Delitos Graves Contra la Propiedad, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 53 al 55 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, debidamente firmada por la Jueza de Control Nº 2 Abogada NIRKA ARACELIS PIÑA FLORES y el Secretario Abogado ZUHEY FERRER, donde dejan constancia de lo siguiente:
“(…)
02.- Que en fecha 14 de mayo de 2025, se publicó, Auto Motivado de la decisión dictada en Audiencia de Presentación en fecha 12 de mayo de 2025.
03.- Que en fecha 22 de mayo de 2025, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abogado Félix Sangroni en su condición de Fiscal (…).
(…)
05.- Que en fecha 23 de mayo de 2025 se libra boleta de emplazamiento dirigido a la defensa privada Abg. Isabel González (…).
(…)
07.- Se deja constancia que en fecha 30 de mayo de 2025 por error material no se libró boleta de emplazamiento al abogado privado Jean Reyes, el tribunal libra la respectiva boleta.
08.- En fecha 30 de mayo de 2025 se dio por emplazada la defensa privada Abg. Jean Reyes.
09.- Que en fecha 3 de junio de 2025 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R. D.D.), escrito de contestación de Recurso de Apelación de parte del abogado Jean Reyes.”
De modo pues, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (14/5/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (22/5/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 16, lunes 19, martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de mayo de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, se observa que desde el día (27/5/2025) fecha en que fue emplazada la Abogada ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ, en su carácter de defensora privada del imputado EDUIN JOSÉ MUJICA TORREALBA tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento (folio 41 del presente cuaderno de apelación), hasta el (30/5/2025) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber los días: miércoles 28 y viernes 30 de mayo de 2025; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad de la interposición de la contestación del recurso de apelación, se observa que desde el día (30/5/2025) fecha en que fue emplazado el Abogado JEAN REYES BRACHO, en su carácter de defensor privado del imputado LUIS GUILLERMO CASTILLO GONZÁLEZ tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento (folio 48 del presente cuaderno de apelación), hasta el (3/6/2025) fecha esta en la que dio contestación al recurso, transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber los días: lunes 2 y martes 3 de junio de 2025; por lo que la contestación del recurso fue debidamente presentada en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su escrito de apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de mayo de 2025, por el Abogado FÉLIX ALBERTO SANGRONIS, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con Competencia en Homicidios, Delitos Graves Contra la Propiedad, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de mayo de 2025 y publicada en fecha 14 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000206.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-8944-25
EJBS.-