REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


N° __02___
Causa Nº 469-25
Juez Ponente: Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
Recurrente: Defensor Privado Abogado ALEXIS BORDONES.
Adolescente imputado: (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY).
Representación Fiscal: Abogada ANGÉLICA PERALTA, Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente del Segundo Circuito del estado Portuguesa.
Víctima: (DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY).
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ENVENENAMIENTO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en relación a los artículos 88 y 89 eiusdem.
Procedencia: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua.
Motivo: Homologación de desistimientos del recurso de apelación.

Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conocer y decidir el escrito de desistimiento presentado en fecha 3 de julio de 2025, por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, en su condición de defensor privado del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), en relación al recurso de apelación de auto interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025 por los Abogados EUSEBIO GIMÉNEZ y ALEXIS COROMOTO BORDONES, contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000224, oportunidad en la que se admitió totalmente la acusación en contra del referido adolescente, fueron admitidos los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, se admitió la calificación por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN POR ENVENENAMIENTO, previsto en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en relación a los artículos 88 y 89 eiusdem, se ordenó el auto de apertura a juicio, se negó la solicitud de la defensa en cuanto a la revisión de la medida, acordándose en su contra la medida de detención preventiva de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 6 de junio de 2025, se recibieron las actuaciones por ante la Secretaría de la Corte Superior, dándose entrada y el curso de ley.
En fecha 9 de junio de 2025, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Se verifica que el escrito de desistimiento está suscrito por el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ actuando en su condición de defensor privado del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folio 114 del cuaderno especial de apelación).
En fecha 9 de julio de 2025, el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, extensión Acarigua, celebra una audiencia en la cual el adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) presente en sala, manifiesta su deseo de desistir del recurso de apelación de auto, interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025 por los Abogados EUSEBIO GIMÉNEZ y ALEXIS COROMOTO BORDONES, contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-D-2024-000224, verificándose que el acta de comparecencia donde el precitado adolescente ratifica el contenido del escrito de desistimiento, interpuesto por el Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ en fecha 3 de julio de 2025, se encuentra suscrito por su persona, su representante legal ciudadana REINA JAMILETH ESPINOZA DE RIVERO, el Defensor Privado Abogado ALEXIS BORDONES y la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada ANGÉLICA PERALTA (folios 119 al 122 del cuaderno especial de apelación).

I
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir el desistimiento del recurso de apelación, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, observa, que mediante escrito interpuesto en fecha 3/7/2025 por el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, actuando en su condición de defensor privado del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) (folio 114 del presente cuaderno de apelación), manifestó lo siguiente:

“ Quien suscribe, EUSEBIO GIMÉNEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 122.464, con domicilio procesal en la calle 12, Municipio Turén, Estado Portuguesa, teléfonos 0414-3551674, correo electrónico gimeneze1216@gmail.com, actuando en mi carácter de defensor privado del adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), plenamente identificado en autos, domiciliado en la Urbanización la Laguna estacionamiento 01, Casa S/N, Municipio Turén estado Portuguesa a quien se le sigue la causa signada con el número PP11-D-2024-000224 llevaa por el Tribunal de control 02 Sección Adolescente de Acarigua y ya en Juicio, me dirijo muy respetuosamente a ustedes a los fines de exponer:
De conformidad con el artículo 26, 49 ordinal primero, segundo y tercero, 51 y 257 de nuestra Constitución Nacional, así como el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los correspondientes del Código Orgánico Procesal, DESISTO del recurso de apelación presentado en la presente causa, por cuanto ya estamos en juicio y se hizo uso de los medios alternativos a la prosecución del proceso.
Es Justicia que espero en Guanare a la fecha de su presentación”.

Posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2022, el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, lleva a cabo la celebración de una audiencia (folios 119 al 122 del presente cuaderno de apelación), en la cual se levantó un acta de comparecencia, mediante la cual se dejó asentado que el adolescente imputado, desiste del recurso de apelación de la siguiente manera:

“En el día de hoy, 09 de Julio de 2025, siendo las 10:50 de la mañana, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por la Corte Superior de Apelación de la ciudad de Guanare, estado Portuguesa en el presente asunto N°
PP11-D-2024-000224, Se constituye el Tribunal de Juicio conformado por la JUEZ ABG. NORAIMA RAMOS, el Secretario ABG. JACINTO RIVERO y el alguacil de Sala JOSE JIMENEZ, el adolescente el adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), Venezolano, Natural de Turén, estado Portuguesa, nacido en fecha 03-08-2009, de 15 años de edad, JHONNY XAVIER HERNÁNDEZ ESPINOZA. Hijo de los ciudadanos Reina Jamilet Espinoza de Rivero (v) y Yonny Rafael Hernández (v), por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION POR ENVENENAMIENTO, previsto en el artículo 406 nuumeral 01 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal, en relación a los artículos 88 y 99 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos adolescentes y adultos: (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY). Se declara aperturado el presente acto. De conformidad a lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dejándose constancia que en la sala de audiencias se encuentran presente la Fiscal Quinta del Ministerio Público ABG. ANGELICA PERALTA, el Defensor Privado Abg. ALEXIS BORDONES, el adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), previo traslado de la Entidad de Varones Acarigua I. Acarigua, estado Portuguesa, acompañado de su representen legal ciudadana REINA JAMILET ESPINOZA DE RIVEROS, titular de la cédula de identidad V-13.071.127. Verificada la presencia de las partes la Juez informó la importancia y significado del acto y conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a informar a los presentes de la diligencia que ordenó realizar la Corte Superior de Apelación de Guanare, estado Portuguesa, en relación al escrito presentado 03-07-2025, ante esa instancia y se da comienzo al acto, cediéndole la palabra al adolescente (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY), quien manifestó: Comparezco ante este Tribunal a los fines de ratificar el escrito presentado en la Corte, en el cual los Abg. Defensores desisten del recurso interpuesto, ya que admití los hechos en fecha 02-07-2025. Igualmente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana REINA JAMILET ESPINOZA DE RIVERO, en su condición de madre, quien manifestó que está de acuerdo con el escrito presentado por los abogados defensores de su hijo, en el cual desisten de! recurso de apelación, ya que mi hijo admitió los hechos y ya no es necesaria la apelación. Es todo. Se deja constancia que en dicho acto estuvo presente la Fiscal Quinta del ministerio Abg. Angélica Peralta. Se ordena remitir la presente diligencia a la Corte Superior de Apelación de Guanare, estado Portuguesa, con el fin de dar cumplimiento a lo emanado por la mencionada instancia superior. Se deja constancia que se dio cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Líbrese lo conducente. No habiendo más nada que tratar. Se da por concluida la audiencia a las 11:05 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”.

En razón de lo anterior, es de destacar, que la interposición de un recurso de apelación comporta una manifestación del derecho a la defensa, cuyo ejercicio será siempre facultativo de las partes, razón por la cual, al ser privativo de éstas, ellas podrán disponer del mismo, satisfechos como sean los requisitos que para tal fin prevé la norma.
Así, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente establece lo siguiente:

“Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable.”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 63 de fecha 20/02/2008, dejó establecido lo siguiente:

“Resulta bien claro que todo defensor podrá desistir de los recursos por él interpuestos, siempre y cuando esté facultado a través de una autorización expresa y calificada proveniente del imputado, es decir, plasmada en un medio documental y que contenga el signo inequívoco de la voluntad del imputado de desistir del recurso en cuestión, lo cual es explicable por razones de seguridad jurídica”.

Conforme a la norma que precede, esta Alzada constata la expresa manifestación de voluntad, tanto del Abogado Defensor ALEXIS BORDONES, como del adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) y de su representante legal ciudadana REINA JAMILETH ESPINOZA DE RIVERO, de desistir del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, suscribiendo las partes el acta de fecha 9 de julio de 2025.
De lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, la exigencia de dicha norma respecto al desistimiento de la defensa técnica, se encuentra satisfecha toda vez que se evidencia que el adolescente imputado (DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY) acompañado de su representante legal, DESISTE expresa e inequívocamente del ejercicio del recurso de apelación, y dado que con ello no se afecta derechos de eminente orden público, ni las buenas costumbres, ni tampoco se trata de materias en las cuales están prohibidos los desistimientos, es por lo que debe tenerse como válido por cumplir con lo preceptuado en la Ley para que surta los efectos legales; en consecuencia, procede esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a HOMOLOGAR el desistimiento planteado, y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de mayo de 2025, todo ello en razón de la expresa manifestación del justiciable, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 469-25 El Secretario.-
EJBS.-