REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _67___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ en su condición de defensor privado de los acusados FERNANDO ANTONIO ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.938, y NICOLÁS ANTONIO ESCALONA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.082.048, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2022, y publicada en fecha 31 de enero de 2023 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000526, mediante la cual se les CONDENÓ a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 de Código Penal, por el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SEMILLAS, RESINAS Y PLANTAS (treinta y seis (36) plantas, con un peso neto de cuatro (4) kilogramos, de marihuana y nueve (9) plantas de forma de semillero con un peso neto de un (1) gramo de marihuana) previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 22 de febrero de 2025, se recibieron por Secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones, por parte del Tribunal de Juicio Nº 3, Extensión Acarigua.
En fecha 23 de mayo de 2025, se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución, se acordó designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro del lapso de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ en su condición de defensor privado de los acusados FERNANDO ANTONIO ESCALONA PARRA, y NICOLÁS ANTONIO ESCALONA COLMENÁREZ, según consta de sendas actas de aceptación y juramentación, que rielan insertas a los folios 75 y 79 de la pieza N° 1, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, esta Superior Instancia observa lo siguiente:

En fecha 11 de noviembre de 2022, el Tribunal de Juicio N°3 de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua dicta sentencia condenatoria en contra de los acusados de marras (Folios 450 al 458 de la pieza N°1).
En fecha 31 de enero de 2023 fue publicada la sentencia condenatoria (Folios 2 al 81 de la pieza N°2).
En fecha 19 de septiembre de 2023 el Tribunal de Juicio N° 3 notificó al Fiscal del Ministerio Público, de la fijación de una audiencia telemática a fin de imponer a los acusados de marras, de la decisión dictada en fecha 11/11/2022. (Folio 94 de la pieza N° 2).
En fecha 20 de septiembre de 2023 el Tribunal de Juicio N° 3 notificó al Defensor Privado Abogado DANDELI PARRA, de la fijación de una audiencia telemática a fin de imponer a los acusados de marras, de la decisión dictada en fecha 11/11/2022. (Folio 95 de la pieza N° 2).
En fecha 31 de octubre de 2023 el Defensor Privado Abogado DANDELI PARRA, presenta por anticipado el recurso de apelación en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 31 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000526, mediante la cual se les CONDENÓ a los acusados de marras a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN.(Folios 119 al 140 de la pieza N° 2).
En fecha 19 de noviembre de 2024 se llevó a cabo la imposición de sentencia condenatoria, mediante audiencia telemática, estado presente tanto la representación fiscal, como la defensa privada de los acusados FERNANDO ANTONIO ESCALONA PARRA, y NICOLÁS ANTONIO ESCALONA COLMENÁREZ. (Folios 193 al 195 de la pieza N° 2).
En fecha 6 de diciembre de 2024 el Defensor Privado de los acusados de marras, presentó escrito recursivo contrala sentencia condenatoria, siendo esta de idéntico contenido al escrito recursivo interpuesto por anticipado en fecha 31 de octubre de 2023, lo cual representa a consideración de esta Alzada una ratificación del mismo, y que el mismo se ratificó una vez que se llevó a cabo la imposición de la sentencia a los acusados.
Respecto a lo señalado ut supra, cabe señalar que doctrinal y jurisprudencialmente se considera que el acto de la apelación no se desnaturaliza por el hecho de que se verifique con antelación, pues logra cabalmente su cometido al poner de modo manifiesto la intención vehemente del litigante de impugnar el fallo.
Oportuno es indicar lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11 días del mes de diciembre 2001:

“Al respecto esta Sala Constitucional considera, como ya lo ha establecido en anteriores oportunidades, que la apelación proferida el mismo día de la publicación del fallo, no es extemporánea por anticipada, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante la alzada, por lo que la misma debe considerarse válida, pues es una cuestión de mera forma que ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar sus supuestos vicios, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante por el juez que limita o priva a una de las partes el libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derecho”.

De manera pues que, en el caso de marras, el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal establecido en artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del mismo. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la falta de motivación de la sentencia recurrida, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda notificar a las partes para la celebración de la audiencia oral. Y así se acuerda.-
Por último, en razón de que los acusados FERNANDO ANTONIO ESCALONA PARRA, y NICOLÁS ANTONIO ESCALONA COLMENÁREZ, se encuentran privados de libertad en el Internado Judicial de Barinas (INJUBA); esta Corte en aplicación de la sentencia Nº 502 de fecha 03/08/2005 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y con fundamento en los artículos 164 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera no necesaria la notificación de los mencionados acusados de la presente admisión, ordenándose sus traslados para la celebración de la audiencia oral de apelación, los cuales de no ser materializado, no representará obstáculo para que sea celebrada la audiencia con las partes que comparezcan. Así se acuerda.-


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 31 de octubre de 2023, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ en su condición de defensor privado de los acusados FERNANDO ANTONIO ESCALONA PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-20.640.938, y NICOLÁS ANTONIO ESCALONA COLMENÁREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.082.048, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2022 y publicada en fecha 31 de enero de 2023, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2021-000526; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

Exp. 8946-25 El Secretario.-
EJBS/.-