REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Expediente Nro. 4265.
Vista la incidencia de inhibición propuesta por el abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 7 de Julio de 2025, para conocer la causa Nro. C-2019-001553, por motivo de REIVINDICACION DE INMUEBLE, que sigue la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO RAMIREZ contra la ciudadana ALBIZABETH CHACON DUGARTE; basando su inhibición en que emitió opinión sobre el fondo sobre la incidencia de tacha que se sigue en el presente juicio, fundamentando su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
DE LA COMPETENCIA
Establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil que en caso de inhibiciones, corresponde la decisión de la incidencia a los funcionarios que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial, y ésta en su artículo 48 dispone que para el caso de inhibiciones y recusaciones (llamadas faltas accidentales), de Jueces Unipersonales (que es el caso que nos ocupa), serán decididos por el Tribunal de Alzada de la misma localidad.
En consecuencia, atendiendo a la organización jerárquica de los Tribunales, corresponde a este Tribunal Superior conocer de la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y así se decide.
II
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Determinada como ha sido la competencia en el caso de autos, pasa este Tribunal a decidir acerca de la inhibición propuesta así:
PRIMERO: La inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa en virtud de encontrarse en especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, calificada por la Ley como causal de recusación.
SEGUNDO: Observa este Juzgador que las actas remitidas a esta Alzada en copia certificada, están conformadas por:
Copia certificada del Acta de inhibición de fecha 07 de Julio de 2025, suscrita por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado Mauro José Gómez Fonseca (folio 3).
Copia certificada de la sentencia de fecha 10 de Octubre de 2024, dictada en el caso de autos por el abogado Mauro José Gómez Fonseca, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la que declaró Sin Lugar la Pretensión de Tacha de Falsedad Vía Incidental, intentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN sobre el instrumento poder autenticado por ante el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Obispos y Cruz Paredes del Estado Barinas, en fecha 29 de junio de 2018, anotado bajo el No. 55, folios 166 al 168, Tomo 27 de los libros de Autenticaciones llevados por ese Registro. (…) (folios 5 al 19).
Copia certificada de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 27 de Febrero de 2025, mediante la cual se declaró NULA LA SENTENCIA dictada en fecha 10 de octubre de 2024, por el juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la tacha incidental accionada por la parte actora, contra la demandada, ciudadana ALBIZABETH CHACON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.797.539; (folios 23 al 44).
TERCERO: Que el Juez inhibido fundamenta su inhibición en el hecho de haber emitido opinión sobre la incidencia de tacha, es decir, por haber decidido el fondo de la referida tacha.
CUARTO: Que el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 15°, establece:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Sic)
15°. Por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
Ahora bien, observa este Juzgador que consta a los folios 5 al 19, copia fotostática certificada de la decisión dictada el 10 de Octubre de 2024, por el Juez inhibido, de la cual sin lugar a duda emerge que emitió pronunciamiento sobre el fondo de la incidencia de tacha que se le planteo al haber declarado SIN LUGAR LA PRETENSIÓN DE TACHA DE FALSEDAD VÍA INCIDENTAL, intentada por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN PACHECO RAMIREZ, y al esta alzada haber declaró NULA LA SENTENCIA dictada en fecha 10 de octubre de 2024, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró sin lugar la tacha incidental accionada por la parte actora, contra la demandada, ciudadana ALBIZABETH CHACON DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.797.539; mal podría volver a conocer del caso cuando ya fijó posición sobre sus resultas; en tal virtud estima quien decide que dicho Juzgador se encuentra incurso en la causal invocada, lo que hace necesario declarar CON LUGAR tal inhibición con base en la referida causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, abogado MAURO JOSE GOMEZ FONSECA, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante Acta de fecha 07 de Julio de 2025, por considerar que la misma se encuentra legalmente fundamentada en la causal referida a haber manifestado opinión sobre la incidencia de tacha, contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y remítanse estas actuaciones en original al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Asimismo remítase copia debidamente certificada de la presente decisión al Juez inhibido.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Acarigua a los veintiuno (21) días del mes de Julio de dos mil veinticinco. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Msc. José Ernesto Montes Dávila.
La Secretaria,
Abg. María Teresa Páez Zamora.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria)
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