LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 16.685.

DEMANDANTES: RONDÓN GONZÁLEZ DOUGLAS JOSÉ Y FERNÁNDEZ ROSCIGNO ADRIANA PATRICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V -24.336.470 y V- 30.074.137, respectivamente, domiciliados en la calle 1, sector Los Malabares, Urbanización Villas del Este, OCV Virgen de Coromoto, Guanare estado Portuguesa.

APODERADOS JUDICIALES TORREALBA YENNY, FIGUEREDO JULIO Y LARES ACUÑA HUMBERTO RAMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-13.040.619, V-4.097.853 y V-8.051.230, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 145.855, 14.977 y 34.419, respectivamente.

DEMANDADO: ÁLVAREZ LUGO MIGUEL ARTURO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.273, domiciliado en la calle 6 de la Urbanización Los Malabares cruce con la calle 6 del Barrio Miguel Antonio Vásquez residencia Jimymary Apto 4, Guanare estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL ROJAS LÓPEZ MARÍA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.466.172, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 201.215.

MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA

CIVIL.
Se inició el presente procedimiento en fecha 20-05-2024, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare y que por distribución correspondió a éste Tribunal, cuando los ciudadanos DOUGLAS JOSÉ RONDÓN GONZÁLEZ Y ADRIANA PATRICIA FERNÁNDEZ ROSCIGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 24.336.470 y V- 30.074.137, respectivamente, domiciliados en la calle 1, sector Los Malabares, Urbanización Villas del Este, OCV Virgen de Coromoto, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Rafael Ramón Pena Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.001, mediante la cual interpone una Pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado, en contra del ciudadano MIGUEL ARTURO ÁLVAREZ LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.900.273, domiciliado en la calle 6 de la Urbanización Los Malabares cruce con la calle 6 del Barrio Miguel Antonio Vásquez, residencia Jimymary Apto 4, de esta Ciudad de Guanare estado Portuguesa .
Alega la parte actora que, que tal como consta en documentos privados ( Recibo y Contrato de Compra Venta), suscritos: el primero en fecha 05-11-2023 (Recibo) el cual se acompaña el presente escrito marcado con la letra “A”- ad effectum videndi en original y un (01) ejemplar en copia fotostática simple, a los fines de que sea cotejado, y una vez verificada su autenticidad del mismo, sea certificada y se deje como anexo a este escrito, cuyo original, solicita muy respetuosamente sea resguardado en la caja fuerte del Tribunal, a los fines de evitar el deterioro del mismo, por medio del cual ciudadano: Miguel Arturo Álvarez Lugo, pre identificado quien en el acto actuó en su propio nombre y representación, asimismo, como en representación de la ciudadana Karen Josefina Pichardo Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.670.970, según consta en Instrumento Poder emanado por la Notaria Publica Tercera de Valencia, del estado Carabobo en fecha 17/10/2023, el cual quedo inserto bajo el N° 36, Tomo 60, folios 86 al 88, de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial (en el cual anexa copia simple, marcado con la letra “B”, quien es co propietaria de un inmueble constituido por un (01) lote de terreno el cual tiene una superficie total de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217 Mts2), y las bienhechurías en el construidas, consiste en una (01) casa de habitación familiar, identificada con el número A-22, según consta en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 11 de marzo de 2013, inserto bajo el numero 2013.338, asiento registral 1 del inmueble matriculado 404.16.3.1.8139, correspondiente al folio real del año 2013. El cual anexa marcado con el literal “C”, ad effectum videndi ejemplar en copias fotostáticas certificadas y un (01) ejemplar en copias fotostáticas simples, a los fines de que sean cotejados, y una vez verificada la autenticidad de las mismas, se certificada y se deje como anexo a este escrito, cuya copias fotostáticas certificadas solicita sean resguardadas en la caja fuerte del Tribunal, a los fines de evitar el deterioro del mismo; en el referido instrumento (Recibo) se dejó constancia que recibió de manos del ciudadano Douglas José Rondón González, ya identificado la cantidad de MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( 1.500$), como parte de pago por concepto de compra del inmueble arriba descrito, y tal como se desprende del referido instrumento, firma del contrato de la venta de las mencionadas bienhechurías y el compromiso de impermeabilización total del inmueble. El segundo documento del cual se demanda el reconocimiento en contenido y firmas, celebrado en fechas 17/11/2023, corresponde al (contrato de compra-venta) la parcela y las bienhechurías en ella construidas donde el ciudadano, Miguel Arturo Álvarez Lugo, quien el acto actuó en su propio nombre y representación, asimismo, como en representación de la ciudadana Karen Josefina Pichardo Briceño, según consta en instrumento Poder que lo faculta para ello da en venta el inmueble tantas veces mencionado; se leyó el documento y se dejo constancia expresa de la voluntad clara e inequívoca de vender todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que ambas partes poseen sobre el inmueble, el cual anexa marcado con el literal “D”, ad effectum videndi ejemplar en original y un (01) ejemplar en copias fotostáticas simples, a los fines de que sean cotejado, y una vez verificada la autenticidad de la misma, sea certificada y se deje como anexo al escrito, cuyo original solicita muy respetuosamente sean resguardadas en la caja fuerte del Tribunal, a los fines de evitar el deterioro del mismo.
Fundamenta su pretensión conforme a lo dispuesto en el artículo 450 de la Ley Adjetiva Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.354 y 1364 del Código Civil Vigente, concatenado en lo establecido en Sentencia de la Sala de Casación Civil N° 212, de fecha 12/07/2022, la cual estableció que los mensajes de datos tendrán la misma eficacia probatoria que las pruebas documentales.
Asimismo, estima la demanda, de acuerdo a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela referencia SMC (Sistema de Mercado Cambiario), al momento de la interposición de la presente acción la cual es de 39,75. Euros “€”, para el día 20/05/2024, equivalente a Nueve Mil Doscientos Euros (9.200,00 €), lo que representa la cantidad de Trescientos Sesenta y Cinco Mil Setecientos Bolívares (Bs. 365.700,00).
En fecha 22-05-2024, se le dio entrada a la pretensión se anotó en los libros correspondientes. En fecha 27-05-2024, se admite la pretensión y se ordeno librar boleta de citación a la parte demandada ciudadano Álvarez Lugo Miguel Arturo.
En fecha 10-06-2024, se acuerdo librar boleta de citación al ciudadano Álvarez Lugo Miguel Arturo. En fecha 12/08/2025, compareció la alguacil de este Tribunal, quien consignó diligencia que mediante vía telefónica de (Whatssap), fue citado el ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo.
En fecha 09-10-2024, comparecieron ante este juzgado el ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, debidamente asistido de abogado, quien consignó escrito de contestación. En la misma fecha otorgo Poder Apud Acta a la abogada María Alejandra Rojas López.
En fecha 15-10-2024, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Douglas José Rondón y Adriana Patricia Fernández Roscigno, debidamente asistidos por la abogada Yenny Torrealba, quienes mediante escrito, niegan el contenido y firma del documento que solicitan de reconocimiento, niegan las huellas dactilares que la parte demandada coloco en el documento, asimismo, consignan escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16-10-2024, comparecieron ante este juzgado los ciudadanos Douglas José Rondón González y Adriana Patricia Fernández, debidamente asistidos por la abogada Yenny Torrealba, quienes presentaron escrito de pruebas. Seguidamente, consignan diligencia en la cual otorgan Apud Acta a los abogados Yenny Torrealba, Humberto Lares y Julio Figueredo.
En fecha 16-10-2024, compareció ante este juzgado el ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, debidamente asistido por la abogada María Alejandra Rojas López, quien mediante escrito ratifica la Tacha en el escrito de contestación de la demanda.
En fecha 16/10/2024, este Juzgado ordeno aperturar un cuaderno separado de reconocimiento. En fecha 18/10/2024, mediante auto declara sin lugar la solicitud de improcedencia de la falsedad de documento privado.
En fecha 21/10/2024, Comparecieron los abogados Humberto Lares Acuña y Yenny Torrealba, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante escrito solicitan que en la oportunidad de ley se le exija al demandado exhibir los originales tanto del título supletorio promovido con todos su anexos, del mismo modo exhiba el documento original en donde adquirió el lote de terreno que posteriormente vendió a nuestros representados, asimismo promueve el documento privado inserto al folio 04 como indubitado para el cotejo. En fecha 22/10/2024, este juzgado acuerda como instrumento indubitado el documento privado inserto al folio 4, y se admite la prueba de cotejo, asimismo se acuerdo la apertura del cuaderno separado de desconocimiento de firma. En fecha 24/10/2024, este juzgado admite la tacha de desconocimiento de documento privado, y se acuerda aperturar cuaderno separado.
En fecha 28/10/2024, Comparecieron ante este juzgado los abogado Humberto Lares Acuña y María Rojas López, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, quien mediante diligencia solicitan la suspensión de la causa. En fecha 29/10/2024, Se dictó auto mediante el cual se acuerda lo solicitado,
En fecha 18/06/2025 Comparecieron ante este juzgado los abogados Humberto Lares y Yenny Torrealba, en su carácter de apoderados judicial de los ciudadanos Douglas José Rondón González y Adriana Patricia Fernández Roscigno, quien mediante diligencia exponen (TEXTUAL):
“…Ciudadana Juez, en cuanto ambas partes hemos llegado a n arreglo satisfactorio, es por lo que hemos decidido de común acuerdo los accionante desistir de la acción y el procedimiento que cursa por ante este tribunal donde contamos con el consentimiento expreso de la parte demandada, es por lo que pedimos a este tribunal homologue el presente convencimiento y ordene el archivo del presente expediente...”

El Tribunal para resolver observa:
En ese sentido, se ha señalado que desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expresa. Éste puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal.
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento del procedimiento, siendo esto así, meramente hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma que, dicha acción puede ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada, y el desistimiento de la acción, como ocurre en el caso de marras en el cual la representación judicial de ambas partes “…proceden a desistir de la acción y el procedimiento…”, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente.
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa y, en virtud, de estar ajustado a derecho el desistimiento efectuado por los abogados Humberto Lares, Yenny Torrealba, en su carácter de co apoderados judicial de la parte demandante ciudadanos Douglas José Rondón González y Adriana Patricia Fernández Roscigno, y la abogada María Alejandra Rojas Lopez, apoderada judicial de la parte demandada ciudadano Miguel Arturo Álvarez Lugo, ya que el mismo reúne los requisitos exigidos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo especifica así:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De la norma transcrita ut supra, se colige que la parte actora de manera discrecional puede desistir de la demanda, ello en razón, que el derecho privado es la primia ratio, por ende, priva la voluntad de las partes.
En consecuencia, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos para que se dé por consumado el desistimiento de la acción, en virtud de que los abogados arriba mencionado, le fueron otorgado expresamente, facultad para desistir y dado que en la materia sobre la cual versa la controversia no está prohibida, esta juzgadora declara consumado el desistimiento de la acción y por vía de consecuencia da por terminado el procedimiento instaurado en el presente juicio. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Se imparte HOMOLOGACIÓN, al presente desistimiento de la acción, presentado por la representación judicial de ambas partes, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por los ciudadanos RONDÓN GONZÁLEZ DOUGLAS JOSÉ Y FERNÁNDEZ ROSCIGNO ADRIANA PATRICIA, contra ÁLVAREZ LUGO MIGUEL ARTURO, anteriormente identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: se ordena la devolución de los documentos originales solicitados por la parte demandante, dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, al primero día del mes de Julio del año dos mil veinticinco (01/07/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

ERCS/Ma/YoselinR.


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las tres y veinte (03:20 p.m.).
Conste.