LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



EXPEDIENTE N° 16.755.
DEMANDANTE TORRES DE PIÑA CARMEN BEATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.824, domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa

DEMANDADOS ZAMBRANO SÁNCHEZ WILMER ANTONIO y RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO DELIA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.974.313 y V-10.397.763, respectivamente, domiciliados en el municipio Libertador del distrito Capital.

MOTIVO PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN – CONVENIMIENTO).
MATERIA CIVIL.

Se da inicio la presente demanda en fecha 23 de Junio de 2025, interpuesta por la ciudadana CARMEN BEATRIZ TORRES DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.634.824, domiciliada en la ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Franklin José Ortiz Peraza, inscrito en el Instituto dePrevisión Social del Abogado bajo el Nª 245.320, el cual procede a demandar a los ciudadanos WILMER ANTONIO ZAMBRANO SÁNCHEZ y DELIA COROMOTO RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.974.313 y V-10.397.763, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
Alega la parte actora en su escrito libelar que en fecha 23 de Junio del año 2025, suscribió un documento de compra venta privado con los ciudadanos Wilmer Antonio Zambrano Sánchez y Delia Coromoto Rodríguez De Zambrano, por la cantidad de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (20.000 USD $) equivalentes a dos millones noventa mil con ochocientos bolívares (2.090.800,00 bs), la cual dan en venta unas bienhechurías de su propiedad que constituyen, un (01) galpón destinado a la producción de queso y elaboración de productos lácteos, construidos con paredes de bloques, revestido en cerámicas, pisos de cementos, techo de zinc, que cuenta con una cava cuarto refrigerante cuya dimensión es de tres metros de ancho por cuatro de largo, un caldera con capacidad de 40 Hp y un anexo tipo vivienda que tiene una dimensión de seis metros de largo por cinco metros de ancho, conformado por un dormitorio, una cocina, un baño, un porche y patio de tierra, con un área de construcción de trescientos catorce metros cuadrados con veintitrés centímetros (314,23mts), edificadas sobre un terreno elijo en ocupación de dos mil diecinueve metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (2019,67mts), alinderada de la siguiente manera: Norte: con agro Lácteos San Rafael, carretera engrazonada; Sur: con Rio Guanare; Este: con carretera engrazonada principal; y Oeste: con rio Guanare; ubicada en la carretera principal, casa S/N del sector Paso Real, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón del estado Portuguesa, estas bienhechurías antes descritas son propiedad del ciudadano Wilmer Antonio Zambrano Sánchez, tal como consta en el documento reconocido judicialmente por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Papelón del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a través de sentencia de fecha 12 de junio de 2025.
Asimismo la parte actora esgrime que ambas partes acordaron como condiciones de negociación jurídica que inmediatamente al suscribir el referido documento de compra venta privado, se procedería a solicitar por ante el Órgano Jurisdiccional competente el reconocimiento de contenido y firma.
Fundamente la pretensión en los artículos 26, 27, 49, 51, 115 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concatenación con los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de junio de 2025, este Juzgado le da entrada a la presente pretensión y en fecha 30 de junio de 2025 se admite y se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada, para lo cual se comisiona al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, librándose para ello el respectivo despacho de citación con oficio Nª 134-2025.
En fecha 11 de julio de 2025, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos Wilmer Antonio Zambrano Sánchez y Delia Coromoto Rodríguez De Zambrano, asistidos de abogados, quienes se dan por citados en la presente pretensión y asimismo consignan escrito de contestación, en el cual reconocen que sus firman son las que se encuentran en el documento privado de compra venta, que el contenido del mismo es totalmente cierto, es por lo que convienen totalmente de la pretensión de reconocimiento de contenido y firma de documento privado.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir, el Tribunal observa:
En el presente caso, la parte actora, ciudadana Alvarado Rumbo Génesis Daniela, solicita el Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado de fecha 23/06/2025, el cual es:
“… Un bien inmueble en venta, constante de un (01) galpón destinado a la producción de queso y elaboración de productos lácteos, construidos con paredes de bloques, revestido en cerámicas, pisos de cementos, techo de zinc, que cuenta con una cava cuarto refrigerante cuya dimensión es de tres metros de ancho por cuatro de largo, un caldera con capacidad de 40 Hp y un anexo tipo vivienda que tiene una dimensión de seis metros de largo por cinco metros de ancho, conformado por un dormitorio, una cocina, un baño, un porche y patio de tierra, con un área de construcción de trescientos catorce metros cuadrados con veintitrés centímetros (314,23mts), edificadas sobre un terreno elijo en ocupación de dos mil diecinueve metros cuadrados con sesenta y siete centímetros (2019,67mts), alinderada de la siguiente manera: Norte: con agro Lácteos San Rafael, carretera engrazonada; Sur: con Rio Guanare; Este: con carretera engrazonada principal; y Oeste: con rio Guanare; ubicada en la carretera principal, casa S/N del sector Paso Real, parroquia Caño Delgadito del municipio Papelón del estado Portuguesa…”

Al respecto, este Juzgado, hace las siguientes consideraciones:
Los instrumentos privados, los instrumentos públicos y, actualmente la nueva clasificación de documentos administrativos, pertenecen a los medios de pruebas clasificados por la doctrina, la jurisprudencia y la ley, como pruebas escritas, los cuales, por su naturaleza es pre-constituida, es decir, que poseen una gran presunción de claridad, por cuanto, contienen hechos que conciernen a las partes, los cuales, se verifican antes de presentarse cualquier controversia entre ellas, quienes lo suscriben, una vez, estén conformes con su redacción y contenido, tal como lo establece el Código Civil en sus artículos 1355 y 1356, respetando el valor que le otorga el Código a los referidos documentos, aún y cuando, hayan sido extendidos en papel común, sin estampillas, dejando a salvo las acciones derivadas de la ley por el incumplimiento de tales requisitos contra las partes que lo suscriben, de conformidad con el artículo 1.370 ejusdem.
Para que los documentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y ante terceros, en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos, se equiparan al documento público en su valor probatorio, siendo desvirtuable mediante la tacha de falsedad.
Ahora bien, se debe cumplir con el requisito del reconocimiento, es decir, que dicho documento haya sido reconocido en su contenido y en su firma por las partes que lo suscriben, por cuanto, de un documento carente de firma no puede atribuirse voluntad alguna a la persona que se enuncie como parte, ni atribuírsele responsabilidad alguna sobre él y, aun siendo firmado por ésta, puede haber sido modificado en su contenido, y por lo tanto, el negocio jurídico establecido entre las partes, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil.
Las formas para que se produzca el reconocimiento de instrumento privado podrá ser realizado de la siguiente manera:
1. - Voluntariamente por su firmante ante una Notaría Pública.
2. - En forma forzosa, esto es, dentro de un proceso: por vía incidental, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
3. - Cuando se demanda el reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil.
4. - Otra forma de reconocimiento no voluntario es el previsto en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, como una forma de lograr el reconocimiento de un documento privado, a los fines de realizar la vía ejecutiva a que se contrae el artículo 630 ejusdem.

Al respecto, los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, disponen:
“…Artículo 1.363: El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
“Artículo 1.364: Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”
Ahora bien, la doctrina, en relación al trámite, ha establecido que el reconocimiento voluntario, está referido a la comparecencia voluntaria de su otorgante ante una Notaría Pública, el cual, podrá estar relacionado a cualquier tipo de negociación incluyendo el reconocimiento de alguna obligación de hacer o de dar, un ejemplo de ello sería la venta de mejoras sobre un inmueble.
Respecto al reconocimiento incidental establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando la parte, a quien se le opone un documento, sea en la contestación de la demanda o, dentro de los cinco (5) días siguientes a la presentación del documento, admite que el documento proviene de él, esto es, manifiesta formalmente que lo reconoce, en cuyo caso, estamos en presencia del reconocimiento expreso, pero si esa parte nada dice, quedará reconocido el documento, es decir, estamos en presencia del reconocimiento tácito.
En relación al reconocimiento por vía principal, de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, se produce cuando habiendo sido demandado el reconocimiento de un documento por vía principal, siguiéndose con el juicio ordinario o breve de acuerdo a la cuantía del mismo, se tramitará por el procedimiento respectivo, donde el demandado podrá en su contestación admitir los hechos, inclusive podrá tachar el instrumento, en fin, podrá ejercer todas las defensas previstas en la Ley, culminando el procedimiento con una sentencia que declarará sin lugar o con lugar la acción ejercida, en este último caso, declarando reconocido el documento.
Presentado el documento privado incidentalmente o la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente y, en el caso que no lo hiciese se le tendrá igualmente por reconocido, de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil.
En el caso del reconocimiento, la parte demandada estaría conviniendo en la demanda y, en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento bajo los parámetros contenidos en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.
De existir negativa expresa del reconocimiento, el proceso continuará con las fases del procedimiento ordinario subsecuentes a la contestación hasta su terminación. Finalmente, en caso de que no se presentase el demandado a contestar la demanda, se entenderá igualmente como reconocido, a tenor de lo establecido en el referido artículo 1.364 del Código Civil.
En el presente caso, la parte actora presenta demanda por reconocimiento de contenido y firma de documento privado, acompañando el instrumento fundamental de la acción, para ser tramitado por el procedimiento ordinario por vía principal.
Obsérvese, que en fecha 11/07/2025, comparecieron los ciudadanos Wilmer Antonio Zambrano Sánchez y Delia Coromoto Rodríguez De Zambrano, asistida por la abogada en ejerció Anamileth Génesis Mendoza, quienes mediante escrito manifestaron lo siguiente:
• Reconocen que las firmas que se encuentran en el documento privado de compra venta que se pretende hacer valer a través del presente procedimiento judicial son ciertamente autenticas.
• Que el contenido de dicho documento es totalmente cierto, que efectivamente se suscribió en fecha 23 de junio de 2025.
• Da por reconocido en cada una de sus partes la presente demanda y solicita se homologue el presente convenimiento.

De lo transcrito ut supra, se evidencia que la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado y como suya la firma, de fecha veintitrés (23) de Junio del año dos mil veinticinco (2025), y reconoció haber realizado la venta en los términos señalados en el documento que riela al folio 05 fte y vto, marcado con la letra “A” del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal considera procedente la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, en virtud, que existen suficientes fundamentos legales para declarar reconocido en su contenido y firma el instrumento privado ya citado, tal y como se dictaminará en el dispositivo del fallo. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana TORRES DE PIÑA CARMEN BEATRIZ, contra los ciudadanos ZAMBRANO SÁNCHEZ WILMER ANTONIO y RODRÍGUEZ DE ZAMBRANO DELIA COROMOTO, antes identificados, en consecuencia, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el instrumento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción, así como la firma contenida en el mismo y que se encuentra agregado al folio cinco (5) del presente expediente.
Se ordena que se coloque por Secretaria la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte accionante a los fines de que haga valer los efectos legales correspondientes, dejando en su lugar copia certificada, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinticinco (21-07-2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,

Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m).

Conste,