LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE N° 16.736.
DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL PUROLOMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Aragua en fecha 31/05/2023, bajo el N° 8, Tomo 401-A, número de expediente: 023955, debidamente representada por el abogado José Castillo Suarez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.210.067, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.911.
DEMANDADO SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa en fecha 26/09/2016, anotada bajo el N° 42, Tomo 43-A, Registro Fiscal (RIF) J408636980, representada por el ciudadano Javier Albero Mendoza Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.717.350, con domicilio en Predio Santa Inés, calle principal, asentamiento Campesino “Tierra Buena”, sector Los Manires, Municipio Guanare estado Portuguesa.
MOTIVO PRETENSIÓN DE COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN-TRANSACCIÓN).
MATERIA CIVIL.
Se inicio el presente procedimiento por ente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando por distribución correspondió a este Juzgado, por la declinatoria de competencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 17/10/2024, la cual fue confirmada por el tribunal de alzada, y remitida mediante oficio N° 020-2025, de fecha 22/01/2025.
En fecha 18/03/2025, se dicto auto y se le dio entrada a la presente causa en los libros correspondientes.
En fecha 02/04/2025, se dicto auto en el cual se acepta la competencia por el territorio, y se continua la causa en el estado en que se encuentra.
Es importante resaltar que la parte actora en su escrito libelar alega que es acreedora de un crédito por la cantidad de ciento noventa y cinco mil trescientos once con cuarenta y dos céntimos de dólares de los estados unidos (US 195.311,42), tal como lo muestra en factura marcada con la letra “B”, por concepto de 5.000 toneladas de maíz amarillo importado procedente de Argentina, la cual fe solicitado por la Sociedad Mercantil Agropecuaria Don Matthias, y el precio por unidad se pacto en $385 x kilo, lo que dio un total de (USD 1.925.000), por la compra de 5.000 kilos. La forma de pago se acordó ser al contado, en fecha 09/03/2023, siendo el sitio de retiro de la mercancía por parte de la demandada, en Vopak, Puerto Cabello, Buque pacific Pioneer en los depósitos de la empresa SEGRAMAR, seguros Granoleros Maracaibo C.A., Rif J-30799785-0.
Posteriormente en fecha 10/03/2023, según factura marcada con la letra “C”, Agropecuaria Don Matthias, emite orden de compra marcada con la letra “C”, y en fecha 22/03/2024, se parte demandada según factura marcada con la letra “D” el retiro de la mercancía en su totalidad.
Sin embargo y por el cumplimiento de esa orden de compra (factura marcada con la letra “C”), la venta de los kilos acordados se redujo a 3.552,57 toneladas métricas las cuales fueron entregadas y recibidas por la compradora, dando como resultados el precio final de $1.367.023,35. De dicha cantidad la empresa Agropecuaria Don Matthias C.A., realizó los siguientes abonos: $500.000,00 en fecha 21/03/2023; $219.100 en fecha 23/03/2023; $268.991;$90.428,4 y $93.192,49, restando un $195.311,42.
Fundamentaron la demanda en los artículos 1.264, 1.269 del Código Civil, 108 del Código de Comercio y 640 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04/04/2025, se dicto auto en el cual se acuerda librar cartel de intimación de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, el cual debe ser publicado en el diario Centro Occidente de Portuguesa y en la morada del demandado; dicho cartel fue publicado y se dejó constancia en fecha 09/05/2025.
En fecha 12/05/2025, la suscrita secretaria deja constancia que se traslado hasta la morada de la demandada y se fijo el cartel de intimación.
En fecha 27/05/2025, compareció el ciudadano Javier Alberto Mendoza Sánchez, en su condición de Presidente de la empresa mercantil Agropecuaria Don Matthias C.A., asistido por la abogada Tania María Rivero Pargas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.742, en la cual consignó escrito de oposición.
En fecha 28/05/2025, se dictó auto en el cual de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, se deja sin efecto el decreto de intimación y se inicio el lapso de contestación de la demanda.
En fecha 06/06/2025, se dictó auto y se deja constancia que la parte demandada no compareció a dar contestación.
En fecha 10/06/2025, compareció la abogada Tania María Rivero Pargas, plenamente identificada, en su condición de co-apoderada judicial de la empresa mercantil Agropecuaria Don Mathias C.A., quien consignó escrito en la cual propone al demandante el pago de la deuda bajo la siguiente manera (textual):
“…Yo: TANIA MARIA RIVERO PARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.011.807, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 76.742, con domicilio en la ciudad de Guanare, estado Portuguesa, actuando en mi condición de apoderada judicial de la empresa Mercantil denominada AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 26 de Septiembre del año 2016, quedando inscrita bajo el Nº:42, tomo 43-A, parte demandada en la causa o asunto N°: 16.736; representación que consta según documento poder que fuera otorgado en fecha cinco (05) de Junio del año 2025, por ante la Notaría Pública de Araure, estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Número: 40, Tomo 13 de los libros de autenticaciones, el cual se anexa al presente documento, en original y copia simple, con el ruego de que una vez confrontadas las mismas y certificada la copia simple, me sea devuelto el original: ante usted con el debido respeto, ocurro y expongo:
Cursa por ante el tribunal a su digno cargo, demanda signada con el número: 16.736, en la cual se demanda el pago de deuda pendiente con la parte demandante (cobro de bolívares por vía de Intimación); por lo que, a los efectos de poner fin al procedimiento iniciado, en nombre y representación de la parte demandada, propongo al demandante la siguiente autocomposición procesal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Actuando en nombre y representación de la parte demandada, acepto que ésta adeuda al demandante la cantidad de: CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ONCE DÓLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR (195.311,42$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago correspondiente.
SEGUNDO: Actuando en nombre y representación de la parte demandada Acepto que mi representada adeuda por concepto de intereses moratorios a la demandante, la cantidad de QUINCE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR (15.624,91$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago correspondiente.
TERCERO: Actuando en nombre y representación de la parte demandada Acepto que mi representada adeuda a la demandante la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES (34.064,00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago correspondiente; lo cual ha sido convenido con la parte demandante, por concepto de costas procesales, incluyendo todos los gastos ocasionados en el proceso.
CUARTO: Actuando en nombre y representación de la parte demandada Acepto que mi representada adeuda honorarias profesionales a los abogados de la demandante, por la cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago correspondiente; lo cual ha sido convenido con los abogados de la parte demandante, por concepto de honorarios profesionales causados en el proceso, incluyendo todos los gastos ocasionados en el mismo. En tal sentido, la deuda aceptada asciende a la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (260.000,00$) o su equivalente en Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago correspondiente.
DE LA FORMA Y FECHAS DE PAGO:
I.- A efectos de la cancelación de la deuda referida anteriormente, propongo en nombre de mi representada, al demandante, cancelar, como en efecto ya se encuentra cancelado, en fecha Martes 27 De mayo del año 2025, mediante transferencia bancaria de la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A realizada a través de la cuenta Nº: 0102 0330 9600 0046 3058, hacia la cuenta N° 0102 0146 2300 0431 perteneciente a la empresa PUROLOMO C.A; por un monto de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (4.762.000,00 Bs), lo cual es equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.
II.- El saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (210.000,00$) o su equivalente en bolívares para la fecha exacta de pago, se cancelará en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, discriminadas de la siguiente manera:
A) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENCES (50.000.00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago, estableciéndose dicho pago para el día 27 de junio del año 2025.
B) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000.OO$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago el día 27 de Julio del año 2025.
C) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000, 00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la techa exacta del pago, el día 27 de Agosto del año 2025.
D) LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000,oo$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago, el día 27 de Septiembre del año 2025.
e) La cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (15.000,00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago en fecha 27 de Octubre del año 2025
E) Los pagos serán realizados al demandante mediante transferencia bancaria hacia la cuenta de la empresa Purolamo C.A en el Banco de Venezuela en la cuenta Número: 0102 0146 2300 0431 8604, debiendo dicha empresa, certificar los pagos realizados mediante recibos que se consignarán al tribunal en cada oportunidad, haciendo constar que dicho pago está vinculado al presente acuerdo. En cuanto al último pago de fecha 27 de octubre de 2025, éste puede ser cancelado en la persona de los abogados del demandante, quienes podrán suministrar una cuenta independiente los cuales suministrarán una cuenta bancaria para tal efecto, y en caso de no hacerlo, se cancelará en la misma cuenta señalada para los pagos especificados anteriormente. Las partes acuerdan, que en caso de que el pago o alguno de ellos, no pueda realizarse por alguna razón, en la fecha exacta descrita en el presente documento, se podrá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha establecida.
G) En caso de incumplimiento por parte de la demandada de cualesquiera de los pagos en la fecha correspondiente acordada por las partes en los puntos anteriores, se entenderá la deuda como de plazo vencido y dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la totalidad de la deuda que se encuentre pendiente, con abono de los pagos ya realizados.
Por otra parte, solicito, se notifique a la parte demandante sobre la presente presentación y consignación al expediente correspondiente de acuerdo de pago, y una vez aceptado el mismo, se decrete la homologación del presente acuerdo transacción, se suspendo el proceso a la espera de la ejecución del compromiso adquirido y una vez cumplido el pago total contenido en el acuerdo, se declare terminado el proceso y archivo del expediente. Así mismo solicito me sean acordada y expedidas dos copias certificadas del presente acuerdo y su homologación…”
En fecha 12/06/2025, compareció el ciudadano José Castillo Suarez, en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia acepta la transacción realizada por la parte demandada, y consignó documento poder donde se le otorga al referido abogado la faculta para la aceptación de la referida transacción.
El Tribunal para resolver observa:
Sobre el asunto planteado, nuestro Máximo Tribunal a través de su Sala Constitucional, respecto a la homologación de un acto de composición procesal, en sentencia N° 1012 dictada el 26-05-2004, dejó sentado:
“(…) ante la presencia de los actos de auto composición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento.
La homologación equivale a una sentencia firme, que en principio produciría cosa juzgada, pero ella será apelable si el juez -contrariando los requisitos que debe llenar el acto de auto composición-, y que se desprenden de autos, lo da por consumado, ya que el desistimiento, el convenimiento o la transacción ilegales, no pueden surtir efecto así el juez las homologue….
Dicho esto, procede esta Juzgadora al análisis de la figura procesal de auto composición referida, a los efectos de verificar su procedencia mediante el escrito ut supra señalado:
En tal sentido, la transacción es una figura jurídica a través de la cual las partes involucradas en la misma, pueden precaver un litigio eventual o extinguir por vía excepcional uno en curso, por lo que puede llevarse a cabo de manera extrajudicial o en juicio. Vista de manera sustantiva y objetiva, el Artículo 1.713 del Código Civil la define así:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así mismo los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente que expresan:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Por lo anterior, se hace imperioso subsumir las particularidades antes señaladas en el presente proceso. Así, de la revisión de la presente causa se evidencia que la parte demandada mediante escrito consignado en fecha 10/06/2025, realiza la solicitud de una transacción, en la cual acuerda el pago de la deuda y especifica que serán cancelada en los siguientes términos:
DE LA FORMA Y FECHAS DE PAGO:
I.- A efectos de la cancelación de la deuda referida anteriormente, propongo en nombre de mi representada, al demandante, cancelar, como en efecto ya se encuentra cancelado, en fecha Martes 27 De mayo del año 2025, mediante transferencia bancaria de la empresa AGROPECUARIA DON MATTHIAS C.A realizada a través de la cuenta Nº: 0102 0330 9600 0046 3058, hacia la cuenta N° 0102 0146 2300 0431 perteneciente a la empresa PUROLOMO C.A; por un monto de: CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL BOLIVARES (4.762.000,00 Bs), lo cual es equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES.
II.- El saldo restante, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (210.000,00$) o su equivalente en bolívares para la fecha exacta de pago, se cancelará en cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, discriminadas de la siguiente manera:
A) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENCES (50.000.00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta en que se produzca el pago, estableciéndose dicho pago para el día 27 de junio del año 2025.
B) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000.OO$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago el día 27 de Julio del año 2025.
C) LA CANTIDAD DE CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (50.000, 00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la techa exacta del pago, el día 27 de Agosto del año 2025.
D) LA CANTIDAD DE CUARENTA Y CINCO MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (45.000,oo$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago, el día 27 de Septiembre del año 2025.
e) La cantidad de QUINCE MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (15.000,00$) o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha exacta del pago en fecha 27 de Octubre del año 2025
E) Los pagos serán realizados al demandante mediante transferencia bancaria hacia la cuenta de la empresa Purolamo C.A en el Banco de Venezuela en la cuenta Número: 0102 0146 2300 0431 8604, debiendo dicha empresa, certificar los pagos realizados mediante recibos que se consignarán al tribunal en cada oportunidad, haciendo constar que dicho pago está vinculado al presente acuerdo. En cuanto al último pago de fecha 27 de octubre de 2025, éste puede ser cancelado en la persona de los abogados del demandante, quienes podrán suministrar una cuenta independiente los cuales suministrarán una cuenta bancaria para tal efecto, y en caso de no hacerlo, se cancelará en la misma cuenta señalada para los pagos especificados anteriormente. Las partes acuerdan, que en caso de que el pago o alguno de ellos, no pueda realizarse por alguna razón, en la fecha exacta descrita en el presente documento, se podrá realizar dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha establecida.
G) En caso de incumplimiento por parte de la demandada de cualesquiera de los pagos en la fecha correspondiente acordada por las partes en los puntos anteriores, se entenderá la deuda como de plazo vencido y dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa de la totalidad de la deuda que se encuentre pendiente, con abono de los pagos ya realizados.
Por su parte en fecha 12/06/2025, el abogado JOSÉ CASTILLO SUAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó poder de representación judicial otorgado por el ciudadano DAVID SOMOZA MOSQUERA, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio PUROLOMO, C.A., para la aceptación de la transacción propuesta por la empresa demandada AGROPERIA DON MATTHIAS C.A., la cual acepta en todas y cada una de sus partes.
En consecuencia, con base a las precedentes consideraciones y en mérito de los argumentos antes expuestos, este Juzgado concluye que se configuró un acto de composición procesal donde no se violentaron los derechos tutelados por la normativa Constitucional ni legal, especialmente los referidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni se contravino el orden público ni se dispusieron derechos indisponibles, y estando ello en consonancia con el principio de economía procesal, es obligación del juez de la causa proceder entonces a su homologación, razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los ocho días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (08/07/2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra.
La Secretaria,
Abg. Maryori Arroyo.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo la una y veinte de la tarde (01:20 p.m.)
Conste;
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