REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ACARIGUA.
EXPEDIENTE Nro.: C-2025-002094.
DEMANDANTE: RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.123.861.
ABOGADA ASISTENTE: MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.837.
DEMANDADA: NERY MARIA TABARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.894.072.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MATERIA: DERECHO CIVIL.
I
RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 30 de junio de 2025, riela auto al folio cuarenta (40) mediante el cual se le da recibido a la presente demanda, la cual fue signada con el Nro. C-2025-002094, juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, seguido por el ciudadano RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.123.861, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ANTONIO DURAN VARGAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 269.837; contra la ciudadana NERY MARIA TABARES SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.894.072.
II
DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.
Al respecto el Tribunal observa, que la misma fue recibida por Distribución, por cuanto el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por medio de Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 09 de mayo de 2025, declaró lo siguiente, cito textualmente:
“Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (…) se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía (…) y se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de que conozca de la mismo, una vez quede firme la presente decisión.”.
Ahora bien, este despacho, de una revisión practicada al libelo de demanda que corre inserto a los folios 1 y 2 del presente expediente, se percata que la estimación de la demanda es por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES (5000 $), evidenciándose que aunque no se hizo la conversión correspondiente, la cantidad estimada supera los tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, por lo cual, su conocimiento por la cuantía le compete a un Tribunales de Primera Instancia en materia Civil, ello de conformidad a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2023-0001, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24 de mayo de 2023. Por lo tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Acarigua, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por lo que pasa a examinar la condición admisible o no, para su debido trámite, y ASÍ SE ESTABLECE.
Asumida la competencia, este Tribunal pasa a proveer sobre la admisibilidad de la demanda, estableciendo lo siguiente:
III
DE LA ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA.
En el escrito libelar presentado por el accionante se aprecia que estima la presente demanda de la siguiente manera, cito textualmente:
“…estimo la presente demanda de conformidad con el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, por la Cantidad de CINCO MIL DÓLARES (00.00), lo cual es el equivalente en Unidades Tributarias a (U/T 00.00), en razón de la Resolución N° 2018-0013, del Tribunal Supremo de Justicia…”
IV
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
Del escrito libelar se evidencia a todas luces, que el mismo no cumple con lo exigido en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, el cual establece:
(…OMISSIS…)
RESUELVE
Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.
(…OMISSIS…)
(Subrayado y negrilla de este Juzgado).
En concordia con lo anterior, este Operador de Justicia, considera sensato hacer uso de las facultades de director del asunto, teniendo en cuenta que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, y en garantía a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es razón suficiente, para que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, proceda a ordenar la corrección del libelo, en lo que respecta a la estimación de la demanda, ajustándose a lo dispuesto en el ultimo parágrafo del artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, ello a los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, y ASÍ SE ESTABLECE.
Por lo antes expuesto, el Tribunal, APERCIBE a la parte actora a corregir el libelo de demanda, conforme a lo anteriormente establecido, en un lapso no mayor a diez (10) días de despachos, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, y ASÍ SE ESTABLECE.
V
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Acarigua, SE DECLARA COMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer y decidir la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por lo que pasa a examinar la condición admisible o no, para su debido trámite.
SEGUNDO: Se APERCIBE a la parte actora, ciudadano RUBEN MARIA BASTIDAS LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.123.861, a corregir el libelo de esta demanda, conforme a lo establecido en la motiva del presente fallo, en un lapso no mayor a diez (10) días de despachos, contados a partir del día de despacho siguiente a la publicación de esta decisión, y una vez corregido, el Tribunal se pronunciará en cuanto a la admisión de la demanda, todo ello en virtud a lo exigido en el artículo 1 de la RESOLUCIÓN NRO. 2023-0001, de fecha 24 de mayo del año 2023, dictada por la SALA PLENA del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. En Acarigua, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
JUEZ,
MAURO JOSÉ GÓMEZ FONSECA
SECRETARIA,
MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las 02:46 p.m. Conste;
SECRETARIA,
MJGF/mymg/Danni.
Expediente C-2025-002094.
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