REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: 02273-M-24.
DEMANDANTE: SERVANDO J. VARGAS y EDITH LUZ VARGAS ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.131.581 y V-8.066.019, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 30.890 y 133.683, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: DANIEL ANTONIO ALCALA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.742.

DEMANDADO: FRANCISCO FORTES MURADAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.141.899.
APODERADA JUDICIAL: DELIVETT ZUJEIDY QUEVEDO VAZQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.292.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO).
CAUSA: HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MATERIA: MERCANTIL.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Previa distribución, se inició el presente procedimiento, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 25-03-2024, cuando los Profesionales del Derecho ciudadanos: SERVANDO J. VARGAS y EDITH LUZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.131.581 y V-8.066.019, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 30.890 y 133.683, domiciliados en la carrera 12, N° 18-40, de este ciudad de Guanare estado Portuguesa, teléfonos 0412-1776001 y 0426-5514818 correlativamente, correos electrónicos: servandojvargas@gmail.com y edithvargas@gmail.com respectivamente, en su condición de endosatarios en procuración del ciudadano: DANIEL ANTONIO ALCALA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.537.742, mediante escrito, se dirigen al Tribunal e interponen formal pretensión por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN (LETRA DE CAMBIO), contra el ciudadano: FRANCISCO FORTES MURADAS, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-82.141.899, domiciliado en el Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa.
Esta Instancia dicto auto de fecha 02-04-2024, mediante el cual se le dio entrada al presente asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº 02273-M-24. (Folio 04 de la pieza principal).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley en fecha 05-04-2024; asimismo, se ordenó la intimación del demandado, para que compareciera dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la intimación ordenada, a pagar o formular oposición al procedimiento. Igualmente, se decretó medida preventiva de embargo, sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, y para la práctica de la intimación y de la medida acordada se comisionó amplia y suficientemente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta de intimación, decreto de embargo conjuntamente con despacho y oficio Nº 49-24. (Folios 05 y 06 de la pieza principal).
En fecha 11-04-2024, la Profesional del Derecho Edith Luz Vargas Acosta, en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano Daniel Alcalá, mediante diligencia solicito que se designara como correo especial al ciudadano Adelis Gil Villegas, a los fines de llevar la comisión al Tribunal comisionado. Y en auto de fecha 16-04-2024, este Tribunal acordó lo solicitado. Consta en autos su aceptación y juramentación al cargo, recibiendo oficio N° 49-24 dirigido al Tribunal de Municipio de San Genaro de Boconoito estado Portuguesa (Folios 07, 08 y 10 de la pieza principal).
Se dicto auto de fecha 17-04-2024, mediante la cual se armo la respectiva compulsa y se agrego a la boleta de intimación del intimado, asimismo se libro despacho y oficio N° 60-24 al Tribunal de Municipio de San Genaro de Boconoito estado Portuguesa. (Folio 09 de la pieza principal).
Mediante auto de fecha 22-04-2024, se ordeno aperturar cuaderno de medidas. (Folio 11 de la pieza principal).
En fecha 02-05-2024, se recibió resulta de comisión, mediante oficio Nº 070 de fecha 25-04-2024, emanado del Tribunal del Municipio San Genaro de Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, sin cumplir. Se agrego. (Folios 12 al 19 de la pieza principal).
Cursa a los folios 20 al 22 de la pieza principal, escrito de la reforma de la demanda, presentada por el profesional del derecho ciudadano Servando Vargas, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano Daniel Alcalá.
Se dicto auto de fecha 07-05-2024, mediante el cual se admitió la reforma de la demanda por Cobro de bolívares por intimación (Letra de cambio), asimismo se dejo sin efecto el decreto intimatorio de fecha 05-04-2024 y se libro nueva boleta al demandado. Se decreto Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada. Para la práctica de la intimación y de la medida acordada, se comisiono al Tribunal de Municipio de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Se libro boleta, despacho y oficio Nº 71-24. (Folios 23 y 24 de la pieza principal).
Mediante auto de fecha 10-05-2024, se certificaron las compulsas y se acordó librar despacho y oficio al Tribunal de Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. Se libro oficio N° 73-24. (Folio 25 de la pieza principal).
En fecha 10-05-2025, el Profesional del Derecho Servando Vargas, mediante diligencia solicitó se nombre correo especial al ciudadano Adelis Gil, a los fines de llevar la comisión al Tribunal comisionado; y en auto de esta misma fecha, se acordó lo solicitado. Consta en autos su aceptación y juramentación al cargo, recibiendo oficio Nº 71-24 y 73-24, dirigido al Tribunal de Municipio de San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa. (Folios 26, 27 y 28 de la pieza principal).
Riela a los folios 29 y 30 de la pieza principal, acuse de recibo de los oficios Nº 71-24 y 73-24 de fechas 07-05-2024 y 10-05-2024, dirigidos al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, se agregaron.
Cursa a los folios 31 al 38 de la pieza principal, resulta de la comisión de intimación N° 977-24, recibida mediante oficio Nº 099 de fecha 28-05-24, emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito de esta misma Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.
En fecha 11-06-2024, la parte accionada ciudadano Francisco Fortes Muradas, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Delivett Quevedo, consigno escrito de oposición al decreto de intimación presentado por el demandante. Y en la misma fecha, consigno poder Apud acta otorgado a la referida abogada asistente. (Folios 39 al 41 de la pieza principal).
Riela a los folios 42 al 46 de la pieza principal, escrito de contestación de la demanda y anuncio tacha incidental de fecha 21-06-2024, presentado por el demandado Francisco Fortes, debidamente asistido por la Profesional del Derecho ciudadana Delivett Quevedo. Se agrego.
La Apoderada judicial de la parte accionada ciudadana Delivett Quevedo en fecha 01-07-2024, consigno escrito de formalización de la tacha incidental. (Folios 47 al 58 de la pieza principal).
Consta en los folios 59 al 62 de la pieza principal, escrito de contestación de la tacha incidental, presentada por el abogado Servando Vargas, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano Daniel Alcalá.
Mediante auto de fecha 12-07-2024, se admitió la tacha por vía incidental, y se ordeno el desglose de las actuaciones inherentes a la misma, asimismo se ordeno la apertura de un lapso de quince (15) días de despacho para promover y evacuar pruebas, el cual se iniciaría al día de despacho siguiente de aperturar el cuaderno separado, asimismo, se ordenó aperturar cuaderno separado de tacha incidental. (Folios 64 y 65 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 16-07-2024, la alguacil del Tribunal consigno copias fotostáticas simples, a los fines de aperturar el cuaderno de tacha incidental. (Folio 69 de la pieza principal).
Se dicto auto de fecha 16-07-2024, mediante el cual, se certificaron las copias a los fines de la apertura del cuaderno separado de tacha incidental. (Folio 70 de la pieza principal).
Llegada la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, ambas partes hicieron uso de tal derecho, la parte actora mediante escrito constante de un (01) folio utilizado y sin anexos, y la parte demandada mediante escrito constante de dos (02) folios utilizados y sin anexos. Se agregaron (Folios 71, 72, 74 al 78 de la pieza principal).
Se dicto auto de fecha 29-07-2024, mediante el cual se admitió las pruebas documentales promovidas por la parte actora. (Folio 79 de la pieza principal).
Mediante auto de fecha 29-07-2024 se admitieron las pruebas documentales, de informes, testimoniales y posiciones juradas promovida por la parte accionada, asimismo se libró despacho de comisión y oficios Nros.: 122-24, 123-24, 124-24 y 125-24 dirigidos a: 1) Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Boconoito de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial (Comisión de evacuación de testigos); 2) Dirección de Catastro e Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito; 3) Sociedad Mercantil productos ADO C.A.; y 4) Escritorio contable María Elena Avancin respectivamente. (Folio 80 de la pieza principal).
En fecha 01-08-2024, la Apoderada judicial de la parte accionada ciudadana Delivett Quevedo, y el Profesional del Derecho Servando Vargas, en su carácter de co-endosatario en procuración del ciudadano Daniel Alcalá, mediante diligencia suspendieron la causa desde el 01-08-2024 hasta el 24-09-2024, ambas fechas inclusive. Y en auto de la misma fecha, este Tribunal acordó la suspensión de la causa. (Folios 81 y 82 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 24-09-2024, los apoderados judiciales de las partes ciudadanos Delivett Quevedo y Servando Vargas, suspendieron la causa desde el día 25-09-2024 hasta el día 15-10-2024. Y en auto de la misma fecha, este Tribunal acordó la suspensión de la causa. (Folios 83 y 84 de la pieza principal).
Rila al folio 85 de la pieza principal, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte accionada ciudadana Delivett Quevedo, mediante la cual informo que el Juzgado de Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, se encuentra sin despacho, por lo que se hace imposible la evacuación de testigo.
Se levantaron actas de fechas 16-10-2024 y 23-10-2024, en virtud que se declaró desierto el acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Yhonny Alexander Bastidas y Cristóbal José Montilla Valdez, promovido por la parte accionada. (Folios 86 y 87 de la causa principal).
Mediante acta de fecha 29-10-2024, la alguacil del tribunal dejo constancia que realizo el primer traslado a la dirección del ciudadano Daniel Alcalá, parte actora, y el mismo no se encontraba. (Folio 88 de la pieza principal)
En fecha 05-11-2024, la Apoderada judicial de la parte accionada ciudadana Delivett Quevedo, mediante diligencia solicitó se libre citación del ciudadano Daniel Alcalá y señalo la nueva dirección. Y en auto de fecha 06-11-2025, se acordó librar nueva boleta de citación al ciudadano Daniel Antonio Alcalá, asimismo se dejó sin efecto la boleta de citación librada en el auto de fecha 29-07-2024. Se libró boleta. (Folios 89 y 90).
Mediante diligencia de fecha 08-11-2024, la alguacil del tribunal devolvió boleta de citación librada al ciudadano Daniel Alcalá, en virtud de que en auto de fecha 06-11-2024, se dejó sin efecto la boleta de citación librada en fecha 29-07-2024. (Folios 91 al 93 de la pieza principal).
En fecha 20-11-2024, Se recibió acuse de recibo del oficio Nº 122-24 dirigido al Tribunal de Municipio Boconoito del estado Portuguesa. Se agrego. (Folio 94 de la pieza principal).
Se dictó auto de fecha 22-11-2024, mediante el cual se dejó constancia, del vencimiento del lapso probatorio y una vez conste en auto resulta de la prueba de informes promovida por la parte accionada dirigida a la Dirección de Catastro e Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito, a la Sociedad Mercantil Productos ADO C.A; y al escritorio contable María Elena Avancin, se fijará termino para la presentación de informes. (Folio 95 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 17-12-2024, la alguacil del Tribunal dejo constancia que se traslado al domicilio del demandado a los fines de practicar su citación y el cual no fue localizado; asimismo devolvió boleta de citación sin firmar y su respectiva compulsa. Se agrego. (Folios 96 al 104 de la causa principal).
En fecha 17-12-2024, se recibió resulta de la comisión de evacuación de testigo N° 980-24, mediante oficio Nº 167-24 de fecha 06-12-2024 proveniente del Tribunal de Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa la cual fue debidamente cumplida. Se agrego. (Folios 105 al 119 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 28-01-2025, la alguacil del Tribunal devolvió boleta despacho y oficio N° 60-24 dirigido al Tribunal de Municipio Boconoito del estado Portuguesa, en virtud de la reforma de la demanda. (Folios 120 al 130 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 25-04-2025, el ciudadano Daniel Alcalá se dio por citado a los fines de absolver las posiciones juradas, debidamente asistido por el Profesional del Derecho Servando Vargas. (Folio 131 de la pieza principal).
Se dicto auto de fecha 30-04-2025, mediante el cual se acordó notificar al ciudadano Francisco Fortes a los fines de la evacuación de la prueba de posiciones juradas. Se libro boleta. (Folio 132 de la pieza principal).
Mediante diligencia de fecha 15-07-2025, la alguacil del Tribunal dejo constancia que recibió del Profesional del Derecho ciudadano: Servando Vargas, los recursos necesarios a los fines de escanear y enviar por los medios electrónicos la boleta de notificación del demandado. (Folio 133 de la pieza principal).
En fecha 16-07-2025, mediante diligencia la alguacil consigno capture impreso de notificación realizada vía whatsapp y correo electrónico al ciudadano Francisco Fortes y a su apoderada judicial ciudadana Delivett Quevedo; asimismo devolvió boleta de notificación en virtud que ya fue practicada la notificación vía telemática. Se agrego. (Folios 134 al 139 de la pieza principal).
Mediante acta de fecha 16-07-2025, la secretaria dejo constancia que se comunico vía telefónica con el ciudadano Francisco Fortes a los fines de notificarle que se dio por citado para la evacuación de las posiciones juradas; asimismo consigno captures de registro de llamadas. Se agrego. (Folio 140 y 141 de la pieza principal).
Se levanto acta en fecha 28-07-2025, en virtud del acto de posiciones juradas promovida por la parte accionada, la cual absolvió el demandante Daniel Alcalá Sánchez. (Folio 142 de la pieza principal).
En fecha 28-07-2025, se levanto acta en virtud del acto de posiciones juradas promovida por la parte accionada, la cual absolvió el demandado Francisco Fortes Muradas. (Folio 143 de la pieza principal).
Corre inserto al folio 144 de la pieza principal, acta de fecha 28-07-2025, en virtud del acto conciliatorio entre las partes, en la cual realizaron una transacción y solicitaron su homologación.

EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR EL MEDIO DE AUTO COMPOSICIÓN OBSERVA:

Tal y como se evidencia del acta, cursante al folio 144 de la pieza principal del presente expediente, en virtud del acto conciliatorio entre las partes ciudadanos: DANIEL ANTONIO ALCALÁ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, antes identificados, en su condición de parte actora, y FRANCISCO FORTES MURADAS, arriba identificado, debidamente asistido por la Profesional del derecho ciudadana: LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.361; se puede observar que ambas partes declararon lo siguiente:

“…A continuación la Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: FRANCISCO FORTES MURADAS, en la persona de su abogado asistente LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ para que exponga alegatos: “…A los fines de dar por terminado el presente juicio, propongo a la parte actora la siguiente transacción: El pago de la cantidad de diecisiete mil dólares de los estados unidos de América, la cual estará condicionada a que la empresa PDVSA me devuelva la estación de servicio Puente Páez C.A., propiedad de la sociedad mercantil productos Ado C.A., de la cual soy el legitimo administrador, y el mencionado pago se hará efectivo luego de transcurrido treinta días continuos una vez recibido la estación de servicio antes señalada, y solicito la homologación del presente acuerdo. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO ALCALÁ SANCHEZ, en la persona de su apoderado judicial ciudadano: SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, a fin que exponga sus alegatos, quien expuso: “…Vista la propuesta de pago de la cantidad de diecisiete mil dólares de los estados unidos de América, aceptamos dicho pago en las condiciones antes estipuladas y solicitamos la homologación del presente acuerdo, es todo…”. En este estado, la Jueza del Tribunal toma el derecho de palabra y expone: Vista la exposición de las partes, ACUERDA lo solicitado por los sujetos procesales y de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procederá a impartir la homologación respectiva en la oportunidad legal correspondiente. Es todo…”

En éste sentido, es preciso citar las normas jurídicas que disponen lo referente a éste medio de auto composición procesal y modo anormal de terminación del proceso, esto son, los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil y los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 1713. La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Articulo 1.714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Evidenciándose de tales normas, que la transacción es un acto de autocomposición procesal, a través de la cual, las partes mediante recíprocas concesiones ponen fin al juicio, teniendo entonces efecto declarativo y carácter de cosa juzgada.
En lo que se refiere a la transacción, el procesalista Jaime Guasp, expresa que “…es un verdadero negocio jurídico, puesto que se compone de declaraciones de voluntad privadas que tienden a producir inmediatamente efectos de tal carácter. Y puesto que las declaraciones de voluntad no aparecen la una al lado de la otra, sino la una frente a la otra, puede hablarse de la transacción como un contrato…”. (Guasp, Jaime. Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo I, Página 499).
En lo que respecta a la necesidad de homologación del contrato transaccional para que este adquiera ejecutoriedad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2212, dictada en fecha 09-11-2001, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, expediente Nº 00-0062, caso, Agustín Rafael Hernández Fuentes, precisó lo siguiente:

“…de acuerdo a la doctrina expresada por la sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de esta no es posible obtener su cumplimiento.
Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de esta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir, la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las reciprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación…”

En virtud de los razonamientos expuestos este Despacho Judicial observa que en el caso de marras, las partes tenían la capacidad procesal para transar, la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO ALCALÁ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, y la parte accionada ciudadano FRANCISCO FORTES MURADAS, debidamente asistido por la Profesional del derecho ciudadana: LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ, todos ampliamente identificados en autos; y revestidos de la disponibilidad sobre los objetos sobre los cuales versa la controversia, de conformidad con los requisitos exigidos en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena impartir su HOMOLOGACIÓN por TRANSACCIÓN en los términos y condiciones establecidos mediante acta de fecha 28-07-2025, cursante al folio 144 de la pieza principal del presente expediente. Así se declara.
En cuanto, a la MEDIDA PREVENTIVA EMBARGO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: FRANCISCO FORTES MURADAS, ampliamente identificado en la presente narrativa, decretada mediante auto de fecha 07-05-2024, como consecuencia de la presente transacción, la misma queda sin efecto o perecida, ofíciese lo conducente al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, el cual fue comisionado para la práctica de la misma, a los fines de que devuelva la referida comisión en el estado en que se encuentra, vencido el lapso de Ley. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, eiusdem, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN realizada entre la parte actora ciudadano DANIEL ANTONIO ALCALÁ SANCHEZ, debidamente asistido por el Abogado SERVANDO JAVIER VARGAS ACOSTA, y la parte accionada ciudadano FRANCISCO FORTES MURADAS, debidamente asistido por la Profesional del derecho ciudadana: LILIA YELITZA VIZCAYA RAMIREZ, todos ampliamente identificados en autos, en los términos y condiciones señalados en la transacción de fecha 28-07-2025, cursante al folio 144 de la pieza principal del presente expediente. Así se decide.
Por consiguiente, se DEJA SIN EFECTO O PERECIDA la Medida Preventiva Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano: FRANCISCO FORTES MURADAS, ampliamente identificado en la presente narrativa, decretada mediante auto de fecha 07-05-2024, en consecuencia, se ordena oficia al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Genaro de Boconoito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines de que devuelva la referida comisión en el estado en que se encuentra, vencido el lapso de Ley.
No hubo condenatorias en costas por la naturaleza del fallo.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco (30-07-2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

La Jueza Provisoria,

Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.

La Secretaria,

Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.


En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:00 p.m. Conste.