REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
EXPEDIENTE: Nº 02256-C-23.
DEMANDANTES: GIOVANNI AGUSTÍN VALERA BENCOMO y YUNI BRICEÑO MONTILLA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.729.894 y V-15.349.333 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES:
YESSENIA DIAZ DE BARCOS, JULIO R. FIGUEREDO y JOSE RAMÓN DIAZ COLLANTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 313.642, 14.977 y 233.864 correlativamente.
DEMANDADOS: ELEUTERIO OCANTO y LUCIA ANTONIA MUÑOZ ANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.722.970 y V-3.450.596 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO y LESBIA JOSEFINA ANDRADE FRÍAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 61.200 y 61.199 correlativamente.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR LA COMPETENCIA).
MATERIA: CIVIL.
RELACIÓN DE LOS HECHOS:
Previa distribución, se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06-12-2023, cuando los ciudadanos: GIOVANNI AGUSTÍN VALERA BENCOMO y YUNI BRICEÑO MONTILLA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.729.894 y V-15.349.333 respectivamente, domiciliados en el Barrio el Cambio, Avenida principal, calle Nº 2, casa S/N, teléfono de ubicación 0424-5594679, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistidos por los Profesionales del Derecho ciudadanos: JULIO R. FIGUEREDO y YESSENIA DÍAZ DE BARCOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 14.977 y 313.642 correlativamente; se dirigen al Tribunal e interponen pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, contra los ciudadanos: ELEUTERIO OCANTO y LUCIA ANTONIA MUÑOZ ANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.722.970 y V-3.450.596 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Fe y Alegría, entre calle 2 y 3 con carrera 14, casa 40-58, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa y la segunda, en la calle Jacinto Alvarado casa N° 70-3, del Barrio 23 de Enero, Municipio Ospino del estado Portuguesa.
Mediante auto de fecha 12-12-2023, se le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el Nº 02256-C-23. (Folio 22 de la primera pieza).
La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 15-12-2023, ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de los demandados. (Folio 23 de la primera pieza).
En fecha 11-01-2024, se dicto auto mediante el cual se certificaron las copias para la compulsa agregándose las mismas a la boleta de citación de los demandados a los fines de practicar su citación. (Folio 26 de la primera pieza).
La Alguacil del tribunal mediante diligencias de fechas 15-01-2024 y 15-02-2024, devolvió recibo de boleta de citación del codemandado Eleuterio Ocanto debidamente firmada, asimismo devolvió boleta de citación de la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez con su respectiva compulsa por cuanto no fue localizada en la dirección señalada por los demandantes. (Folios 27 al 35 de la primera pieza).
Se recibió diligencia de fecha 16-02-2024, presentada por el codemandado Eleuterio Ocanto, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano: Yldegar José Gavidia Rivero, mediante la cual le otorgó poder Apud- Acta a la Abogada Lesbia Josefina Andrade Frías y al referido Abogado asistente. (Folio 36 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 23-02-2024, la Profesional del Derecho ciudadana: Yessenia Díaz, solicitó la citación por cartel de la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez. Y en auto de fecha 28-02-2024, se negó lo solicitado por falta de facultad que acreditara su representación. (Folios 37 y 38 de la primera pieza).
En diligencia de fecha 01-03-2024, el codemandante Giovanni Agustín Valera Bencomo, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Yessenia Díaz, otorgó poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho ciudadanos: Julio R. Figueredo, José Ramón Díaz Collante y a la referida Abogada asistente. (Folio 39 de la primera pieza).
En fecha 04-03-2024, la Profesional del Derecho ciudadana: Yessenia Díaz, en su carácter de coapoderada judicial del codemandante Giovanni Agustín Valera Bencomo, solicitó la citación por cartel de la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez. Y en auto de fecha 12-03-2024, se negó lo solicitado, asimismo, se instó a la parte a indicar nueva dirección de la codemandada antes mencionada. (Folios 40 y 41 de la primera pieza).
En diligencia de fecha 22-03-2024, la Profesional del Derecho Yessenia Díaz, en su carácter de coapoderada judicial del codemandante Giovanni Agustín Valera Bencomo, consignó nueva dirección de la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez, asimismo, solicitó se designe correo especial a la ciudadana: Marili Coromoto Valera Briceño, a los fines de llevar el despacho de citación (Folio 42 y 43 de la primera pieza).
Esta Instancia dicto auto de fecha 26-03-2024, mediante el cual se acordó librar nueva boleta de citación a la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez, para la práctica de la misma se comisionó al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, asimismo, se designó como correo especial a la ciudadana: Marili Coromoto Valera Briceño. (Folio 44 de la primera pieza).
Mediante auto de fecha 05-04-2024, consignados los fotostatos se libró boleta de citación a la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez, despacho y oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se libró boleta, despacho y oficio. (Folio 45 de la primera pieza).
Se levantó acta en virtud del acto de aceptación y juramentación como corre especial de la ciudadana: Marili Coromoto Valera Briceño, recibiendo oficio N° 48-24 en sobre sellado, dirigido al Tribunal comisionado, costa en auto consignación de acuse de recibido de fecha 16-04-2024, del referido oficio. Se agregó. (Folios 46 al 48 de la primera pieza).
El coapoderado judicial del codemandado Giovanni Agustín Valera Bencomo, Abogado: Ramón Díaz Collante, mediante diligencia de fecha 09-05-2024, consignó resulta de comisión de citación de la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez, debidamente cumplida. Se agregó. (Folios 49 al 58 de la primera pieza).
En fecha 20-05-2024, la codemandada Lucia Antonia Muñoz Anarez, asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Yldegar José Gavidia Rivero, y mediante diligencia confirió poder Apud-Acta al referido Abogado asistente y a la Profesional del Derecho Lesbia Josefina Andrade Frías. (Folio 60 de la primera pieza).
Se recibió escrito de contestación y reconvención a la demanda, presentado en fecha 11-06-2024, constante de seis (06) folios y diez (10) anexos. (Folios 63 al 85 de la primera pieza).
Mediante auto de fecha 14-06-2024, se admitió la reconvención de la demanda, ordenándose a la parte actora-reconvenida a dar contestación a la misma al quinto (5to) día de despacho siguiente. (Folio 86 de la primera pieza).
Se recibió escrito de contestación a la reconvención de la demanda presentado por del codemandado Giovanni Agustín Valera Bencomo en fecha 21-06-2024. Se agregó. (Folio 90 y 91 de la primera pieza).
Mediante actas de fecha 16-07-2024, se dejó constancia que se recibió escritos de promoción de pruebas, presentado por los Profesionales del Derecho ciudadanos: Yldegar José Gavidia Rivero, en su carácter de coapoderado judicial de la parte accionada, y José Ramón Díaz Collantes y Yessenia Díaz De Barcos, en su condición de apoderados judiciales del codemandante Giovanni Agustín Valera Bencomo, asimismo, en acta de misma fecha se dejó constancia que se recibió escrito de pruebas de la reconvención presentada por los Profesionales del Derecho José Ramón Díaz Collantes y Yessenia Díaz De Barcos en su condición de apoderados judiciales del codemandante Giovanni Agustín Valera Bencomo, de igual forma en acta de fecha 18-06-2024, se dejó constancia que se recibió escrito de pruebas de la codemandante Yuni Briceño Montilla De Valera. Se agregaron al expediente en fecha 18-07-2024. (Folios 92 al 94 y 97 al 149 de la primera pieza).
Se dicto auto de fecha 18-07-2024, mediante el cual se dejó constancia que la codemandante-reconvenida Yuni Briceño, no contestó la reconvención, asimismo, que el lapso de promoción de pruebas feneció en la referida fecha. (Folio 95 fte. y vlto., de la primera pieza).
La codemandante Yuni Briceño Montilla De Valera, presentó diligencia en fecha 18-07-2024, asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: Yessenia Díaz, mediante la cual otorgó poder Apud-Acta a los Profesionales del Derecho Julio R. Figueredo y José Ramón Díaz Collantes y a la referida Abogada asistente. (Folio 96 de la primera pieza).
Mediante auto de fecha 29-07-2024, se admitieron las documentales, prueba de informe, testimoniales de ratificación de contenido y firma y las testimoniales, promovida por la parte accionada- reconviniente. Se libraron oficios Nros.: 120-24 y 121-24. (Folio 151 y 152 fte. y vlto., de la primera pieza).
Este Despacho judicial dicto auto de fecha 29-07-2024, mediante el cual se admitieron las documentales, testimoniales, testimoniales de ratificación de contenido y firma de los ciudadanos: Virgilio Moreno y Tauca Prisco a tal efecto se acordó librar boleta de citación, asimismo, se admitió la inspección judicial promovida por la parte actora-reconvenida. (Folio 153 fte. y vlto., de la primera pieza).
Se levantó acta de fecha 01-08-2024, en virtud que se declaró desierto el acto de evacuación de la testimonial de la ciudadana: Ana María Gil, promovida por la parte actora- reconvenida. (Folio 154 de la primera pieza).
El coapoderado judicial de la parte actora- reconvenida, Abogado Julio R. Figueredo, mediante diligencia de fecha 01-08-2024, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Ana María Gil. (Folio 156 de la primera pieza).
Por acta de fecha 02-08-2024, se declaró desierto el acto de evacuación de la testimonial de la testigo Maribel Del Carmen Vidal, promovida por la parte accionada-reconviniente. (Folio 158 de la primera pieza).
Se dicto auto de fecha 06-08-2024, mediante el cual se fijó nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana: Ana María Gil, promovida por la parte actora-reconvenida. (Folio 161 de la primera pieza).
Se recibió diligencia de fecha 09-08-2024, presentada por la coapoderada judicial de la parte actora-reconvenida, Yessenia Díaz, mediante la cual solicitó practicar la citación de los ciudadanos Virgilio Moreno y Tauca Prisco, en su condición de testigos después del cierre de la hora laboral. (Folio 162 de la primera pieza).
La alguacil del tribunal, mediante diligencia de fecha 09-08-2024, devolvió boleta de citación del testigo de ratificación de contenido y firma promovido por la parte actora- reconvenida, debidamente firmada. (Folios 163 y 164 de la primera pieza).
Se levantaron actas de fecha 12-08-2024, en virtud del acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Marcos Antonio Rodríguez Vizcaya y Narciso Javier Díaz Morgen, promovidos por la parte accionada-reconviniente. (Folios 165 y 166 fte y vlto., de la primera pieza).
Se dicto auto de fecha 14-08-2024, mediante el cual se declaró inoficioso la citación del testigo Virgilio Moreno, por cuanto la misma fue debidamente practicada, asimismo, se acordó habilitar las horas de alguacil hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.) de este juzgado para la práctica de la citación de la testigo Tauca Prisco. (Folio 167 de la primera pieza).
Consta al folio 168 de la primera pieza, resulta de la prueba de informe proveniente del Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, promovida por la parte accionada-reconviniente. Se agregó. (Folio 168 de la primera pieza).
En fecha 16-09-2024, se levantaron actas en virtud del acto de evacuación de la testimonial de ratificación de contenido y firma del ciudadano: Florentino Montilla. Y en acta de misma fecha se declaró desierto la evacuación del testigo Virgilio Moreno, promovido por la parte accionada-reconviniente, asimismo, el promovente de la prueba solicitó nueva oportunidad para la evacuación del referido testigo. (Folios 169 y 170 de la primera pieza).
Mediante diligencia de fecha 16-09-2024, el coapoderado judicial de la parte accionada-reconviniente, Abogado Yldegar Gavidia solicitó nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de la ciudadana: Maribel Vidal. (Folio 171 de la primera pieza).
Cursan a los folios 172 al 175 actas de fecha 16-09-2024, mediante las cuales se declaró desierto la evacuación de las testimoniales de ratificación de contenido y firma de los ciudadanos Jesús Nelo y Virgilio Moreno, el primero promovido por la parte accionada y el segundo por la parte actora. Y en actas de fecha 18-09-2024 se declaró desierto la evacuación de la testimonial de los ciudadanos Yonny Virgilio Valero y Luis Alberto Jiménez, promovidos por la parte actora, asimismo, los promoventes de la prueba solicitaron nueva oportunidad para la evacuación de los referidos testigos.
La alguacil del Tribunal en 18-09-2024, mediante diligencia devolvió recibo de boleta de citación de la testigo de ratificación de contenido y firma de la ciudadana Tauca Prisco, debidamente firmada. Se agregó. (Folios 176 y 177 de la primera pieza).
Esta Instancia dicto auto de fecha 19-09-2024, mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de ratificación de contenido y firma del ciudadano Virgilio Moreno y Jesús Nelo, y la testimonial de la ciudadana Maribel del Carmen Vidal, promovidos por la parte accionada. Y en auto de misma fecha se acordó nueva oportunidad para la evacuación de la testimonial de ratificación de contenido firma del ciudadano Virgilio Moreno, y las testimoniales de los ciudadanos: Yonny Virgilio Valero y Luis Alberto Jiménez, promovidos por la parte actora. (Folios 178 y 179 de la primera pieza).
Riela a los folios 180 al 183 de la primera pieza, actas de fecha 20-09-2024, en virtud de la evacuación de la testimonial de los ciudadanos: Alexander Coromoto Sereno García y Florentino Hernández Montilla, promovidos por la parte accionada.
Consta al folio 184 de la primera pieza, acuse de recibo del Oficio N° 120-24 librado en fecha 29-07-2024.
Se levantaron actas de fechas 25-09-2024 y 26-09-2024, en virtud de la declaración de las testigos de ratificación de contenido y firma ciudadanas: Tauca Auristela Prisco y Ana Coromoto Torrealba, la primera promovida por la parte actora y la segunda promovida por la accionada. Y se declaró desierto la evacuación de los testigos Freddy José Montilla Azuaje y María Epifania Terán, promovidos por la accionada. (Folios 185 al 188 de la primera pieza).
En acta de fecha 30-09-2024, se declaró desierto la evacuación de la testimonial de ratificación de contenido y firma de la ciudadana: Ruth Elizabeth Delgado Materan, promovida por la parte accionada. (Folio 189 de la primera pieza).
En fecha 30-09-2024, se levantaron actas en virtud del acto de evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Alfonso Arias Caceres y Andrés Hidalgo Hernández, promovidos por la parte actora. (Folios 191 al 193 de la primera pieza).
Este Juzgado levantó acta de fecha 02-10-2024, en virtud de la evacuación del testigo de ratificación de contenido y firma del ciudadano Emeterio Montilla Chinchilla, promovido por la parte accionada. Y en acta de misma fecha se declaró desierto la evacuación de la testigo Fanny Medina Rivero, promovida por la parte actora. (Folios 194 y 195 de la primera pieza).
Se dicto auto de fecha 03-10-2024, mediante el cual se acordó nueva oportunidad para la evacuación de al testimonial de la ciudadana Fanny Medina Rivero, promovida por la parte accionada. Y en esa misma fecha, se levantó acta mediante la cual se declaró desierto la evacuación de la testigo de ratificación de contenido y firma María Epifanía Materan, promovida por la parte accionada. (Folios 196 y 197 de la primera pieza).
Riela a los folios 198 al 204 de la primera pieza, acta de la prueba inspección judicial, promovida por la parte actora.
Se levantaron actas de fecha 04-10-2024, mediante las cuales se declaró desierto la evacuación de la testimonial de ratificación de contenido y firma de los ciudadanos Virgilio Moreno y Jesús Nelo, y la testigo Maribel del Carmen Vidal, promovidos por la parte accionada. (Folios 205 al 207 de la primera pieza).
El ciudadano Rolando Andrés Mora Colmenares, en su condición de experto fotográfico en la inspección judicial practicada por este Juzgado en fecha 03-10-2024, mediante diligencia de fecha 04-10-2024, consignó las fotografías tomadas el día de la referida inspección. Se agregó. (Folios 208 al 215 de la primera pieza).
Esta Instancia dicto auto de fecha 04-10-2024, mediante el cual se ordenó cerrar la primera pieza y formar una segunda pieza que contendrá su propia foliatura. (Folio 216 de la primera pieza).
Por auto de fecha 04-10-2024, se acordó nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales de ratificación de contenido y firma de los ciudadanos Virgilio Moreno y Jesús Nelo, asimismo se acordó nueva oportunidad para la evacuación de la testigo Maribel del Carmen Vidal, promovidos por la parte accionada. (Folio 02 de la segunda pieza).
Se levantaron actas de fecha 07-10-2024, mediante las cuales se declaró desierto la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: Maribel del Carmen Vidal y Narciso Javier Díaz Morgen, promovidos por la parte accionada, asimismo el promovente de la prueba solicitó nueva oportunidad para la evacuación del testigo Narciso Javier Díaz Morgen, se acordó lo solicitado. En esa misma fecha se levantó acta en virtud de la declaración de la testimonial de la ciudadana: Ruth Elizabeth Delgado Materan. (Folios 03 al 06 de la segunda pieza).
Este Juzgado levantó acta de fecha 08-10-2024, en virtud de la declaración de la testigo Ana María Gil, promovida por la parte actora. En esa misma fecha se levantaron actas, en virtud de la declaración de la testimonial de ratificación de contenido y firma del ciudadano: Virgilio Coromoto Moreno, promovido por ambas partes; y en actas de misma fecha se declaró desierto la evacuación del testigo de ratificación de contenido y firma Jesús Nelo, la testigo Fanny Medina Rivero, promovidos por la parte accionada (Folios 07 al 14 de la segunda pieza).
En fecha 10-10-2024, se levantó acta en virtud de declaración del testigo de ratificación de contenido y firma Narciso Javier Díaz Morguen, promovido por la parte accionada. En esa misma fecha se levantaron actas en virtud de la declaración de los testigos Yonny Virginio Valero García y Luis Alberto Jiménez Terán, promovidos por la parte actora. (Folios 15 al 19 de la segunda pieza).
Por auto de fecha 10-10-2024, se dejó constancia, del vencimiento del lapso provatorio y una vez conste en auto resulta de la prueba de informes promovida por la parte accionada dirigida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de Guanare estado Portuguesa, se fijará termino para la presentación de informes. (Folio 20 de la segunda pieza).
Se recibió escrito de fecha 14-07-2025, presentado por la ciudadana: Rayliana Benigna Castellanos Ocanto, en su condición coheredera del codemandado Eleuterio Ocanto, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano: Yldegar José Gavidia Rivero, mediante el cual consignaron copias fotostáticas certificadas de la declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Se agregó. (Folios 21 al 78 de la segunda pieza).
EL TRIBUNAL, A LOS FINES DE PRONUNCIARSE CONSIDERA PERTINENTE HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
En el caso bajo estudio, se observa que la ciudadana: RAYLIANA BENIGNA CASTELLANOS OCANTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.545.465, debidamente asistida por el Profesional del Derecho ciudadano YLDEGAR JOSÉ GAVIDIA RIVERO, consignó en fecha 14-07-2025, copias fotostáticas certificadas de declaración de Únicos y Universales Herederos emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, signada con el N° MSE-J-2025-000029 (Nomenclatura interna de ese Tribunal), alegando que en las mismas se evidencia el carácter con el que actúa como consecuencia del fallecimiento del codemandado ELEUTERIO OCANTO, cuyo registro de defunción cursa en el folio 48 de la segunda pieza del presente expediente, ahora bien, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el referido expediente, se pudo constatar, que efectivamente la ciudadana antes mencionada es coheredera del codemandado ELEUTERIO OCANTO (Hoy causante), de igual forma, se pudo evidenciar que entre los otros herederos del ya mencionado causante, hay una adolescente de catorce (14) años de edad (Cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal y como se consta en la partida de nacimiento y copia fotostática simple de la cedula de identidad de la adolescente (Folios 38 y 43 de la segunda pieza), de la declaración de Únicos y Universales Herederos consignada.
En este sentido, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece específicamente en su artículo 177, lo siguiente:
“Artículo 177 Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
…OMISISS…
Parágrafo Cuarto. Asuntos patrimoniales, del trabajo y otros asuntos:
e) Cualquiera otro de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso. (Subrayado por el Tribunal)
…OMISISS…
En virtud al citado artículo de la legislación especial, se desprende que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes son los que poseen la competencia para conocer el presente asunto, toda vez que la referida adolescente en su condición de hija legítima del codemandado supra identificado y heredera del mismo (Cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), pasaría a ser considerada como legitimada pasiva en el proceso que se esta ventilando.
En este orden de ideas, al comprobarse a través del acta de nacimiento de la adolescente, que la misma en efecto es hija del codemandado Eleuterio Ocanto (Occiso), la cual no actúa inicialmente como sujeto activo o pasivo en la presente relación jurídico procesal, la inafectabilidad de los derechos e intereses de niños, niñas y adolescentes en un debate judicial que independientemente de sus resultados, tendrá efectos jurídicos en lo relativo a la cuestión patrimonial de su entorno familiar, situación esta que pasa a ser objeto de especial protección, toda vez que, el proceso de formación y desarrollo de la personalidad en el niño, niña y adolescente, constituye una cuestión esencial no solo para su propio futuro en tanto persona humana, sino incluso para el devenir de la sociedad de la cual es parte. De allí que, garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes, exige el análisis global de la dinámica familiar y social en que se desenvuelve, pues estos factores, inobjetablemente repercutirán en la formación de su personalidad, razón por la cual, es forzoso concluir que el más idóneo de los juzgadores está integrado a la jurisdicción especial para la protección de niños, niñas y adolescentes, toda vez que las autoridades públicas que desempeñan dicha función, han sido expresamente capacitadas para proporcionar las soluciones que amerita la compleja y especial situación que significa e implica biológica, sicológica y socialmente la niñez y adolescencia.
En consideración de lo precedentemente expuesto, esta juzgadora a los fines de garantizar el más idóneo, integral y cabal tutelaje a los derechos e intereses de la adolescente (Cuya identidad se omite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), que se ven involucrados en el presente juicio relacionado con Prescripción Adquisitiva, tal y como se desprende del literal E del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cualquiera otro asunto de naturaleza afín que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas o adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso es Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a razón de la materia. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
En razón de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA de este Tribunal para seguir conociendo de la presente pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, interpuesta por los ciudadanos: GIOVANNI AGUSTÍN VALERA BENCOMO y YUNI BRICEÑO MONTILLA DE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.729.894 y V-15.349.333 respectivamente, contra los ciudadanos: ELEUTERIO OCANTO y LUCIA ANTONIA MUÑOZ ANAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-2.722.970 y V-3.450.596 respectivamente.
SEGUNDO: SE DECLINA la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
TERCERO: SE ORDENA REMITIR el presente expediente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Portuguesa, con sede Guanare.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil veinticinco (31-07-2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Mayuly del Valle Martínez Guzmán.
La Secretaria,
Abg. Elysmar Ivonne Márquez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste.
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