REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de Julio de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000074
PARTE ACTORA: PATRIC Y. PIÑA V., GREGORI J. ROMERO M., LUIS A. CALATAYU V., LAURA A. ROMERO U., OSCAR J. HERNANDEZ M., JONHSON J. LISCANO M., y FEMELIS A. ARANGUREN C., titulares de las cédula de identidad número V-21.395.038, V-28.537.360, V-23.579.002, V-25.761.951, V-23.579.249, V-20.640.195, y V-32.114.195, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ venezolano, identificado con la cédula de identidad Nro. V.-12.263.726., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.206.
PARTE DEMANDADA: NAEL ALDEBISS G., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.215.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: EVA Z. COLMENAREZ M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.172.424., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.565., y JOSE E. LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.656.938., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7364.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy Diecisiete (17) de Julio de 2025, siendo las 09:30 a.m., oportunidad establecida para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa y anunciada la misma a viva voz por el Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano HENDERSON JAIMES., Cédula de Identidad Nro. V.- 20.391.695., guiándose por la hora del reloj de este Circuito Judicial del Trabajo, se deja constancia de la Comparencia Únicamente de la parte demandada ciudadano NAEL ALDEBISS G., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.215., y de sus Abogados Asistentes EVA Z. COLMENAREZ M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.172.424., e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.565., y JOSE E. LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.656.938., e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7364., y de la incomparecencia de la parte actora, ciudadanos PATRIC Y. PIÑA V., GREGORI J. ROMERO M., LUIS A. CALATAYU V., LAURA A. ROMERO U., OSCAR J. HERNANDEZ M., JONHSON J. LISCANO M., y FEMELIS A. ARANGUREN C., titulares de las cédula de identidad número V-21.395.038, V-28.537.360, V-23.579.002, V-25.761.951, V-23.579.249, V-20.640.195, y V-32.114.195, en su orden, quienes no comparecieron ni por si, ni por representante legal, ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte demandante, este Tribunal procede aplicar las consecuencias legales previstas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCESO por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por los ciudadanos PATRIC Y. PIÑA V., GREGORI J. ROMERO M., LUIS A. CALATAYU V., LAURA A. ROMERO U., OSCAR J. HERNANDEZ M., JONHSON J. LISCANO M., y FEMELIS A. ARANGUREN C., titulares de las cédula de identidad número V-21.395.038, V-28.537.360, V-23.579.002, V-25.761.951, V-23.579.249, V-20.640.195, y V-32.114.195, en su orden, contra el ciudadano NAEL ALDEBISS G., extranjero, titular de la cédula de identidad N° E-84.569.215.

Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia. Es todo.
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,



La Parte Demandada y sus Abogados Asistentes,
El Aguacil,

Henderson Jaimes.