REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, SEDE ACARIGUA
Acarigua, trece (30) de julio del año 2025
215° y 166°

NÚMERO DE EXPEDIENTE: SME-L-2024-000091.
PARTE DEMANDANTE: JHONEL RAFAEL HERNANDEZ COLMENAREZ,, titular de la cédula de identidad Nº V-17.946.685; JAIRO SAVIER QUINTANA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.977, LUIS MANUEL RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.577, MARTIN EDUARDO MEDINA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.090, ELIEZER ANTONIO OLIVAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.074, ALEXIS ANTONIO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.306, ALIXANDER JOSÉ GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.109, ANTHONY MARXIEL MENDOZA ROLDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.538 y FRANK EDUARDO ARRIECHE MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.409.
ABOGADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.562.423 y V-10.136.782, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado con los Nº 95.895 y 78.907, también respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadana: ANA CRISTINA DIAZ DE SANTELIZ, titular de la cédula de identidad N° V- 4.229.794. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A.: MARIYELCY ORDOÑEZ S., y EDGAR SANCHEZ O., venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-12.604.319 y V-14.382.108., e inscritos en el INPREABOGADO Nros. 95.557 y 101.015.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: PROAGRO, C.A., en la persona de su Representante Legal, ciudadano: SEBASTIAN HERGUETA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.250.371.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A.: MARIYELCY ORDOÑEZ S., y EDGAR SANCHEZ O., venezolanos, titulares de las cedula de identidad Nrosº V-12.604.319 y V-14.382.108., e inscritos en el INPREABOGADO Nros. 95.557 y 101.015.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 02:00 p.m., oportunidad establecida para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de da apertura al acto, se deja constancia de comparecencia de la parte accionante las abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.562.423 y V-10.136.782, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado con los Nº 95.895 y 78.907, respectivamente, Apoderadas Judiciales de los ciudadanos JHONEL RAFAEL HERNANDEZ COLMENAREZ,, titular de la cédula de identidad Nº V-17.946.685; JAIRO SAVIER QUINTANA VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.376.977, LUIS MANUEL RODRIGUEZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.577, MARTIN EDUARDO MEDINA SEQUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-22.105.090, ELIEZER ANTONIO OLIVAR GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-21.060.074, ALEXIS ANTONIO VALENZUELA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.565.306, ALIXANDER JOSÉ GARCÍA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-22.097.109, ANTHONY MARXIEL MENDOZA ROLDAN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.538 y FRANK EDUARDO ARRIECHE MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.959.409, de igual manera comparecen los ABGS. EDGAR SANCHEZ y MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 101.015 y 95.557, en su orden, Co-Apoderados judiciales de las entidades de trabajo demandadas, AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. y PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, tal como se desprende de autos. De conformidad con el artículo 26 Constitucional, quien suscribe como directora y rectora del proceso, procede en tal sentido a realizar y suscribir la presente Acta de Mediación en los siguientes términos: se deja constancia de la comparecencia de las abogadas XIOMARA RODRIGUEZ y THAIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.562.423 y V-10.136.782, respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social el Abogado con los Nº 95.895 y 78.907, también respectivamente, con domicilio en Acarigua, estado Portuguesa, actuando con el carácter de Apoderadas de los accionantes tal como consta de las actas procesales, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “LOS ACCIONANTES”, por una parte, y por la otra, los abogados en libre ejercicio EDGAR SANCHEZ y MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.382.108 y N°V-12.604.319 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nº101.015 y 95.557, también respectivamente, ambos con domicilio en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, por aquí de tránsito, actuando con el carácter de Apoderados de las sociedades de comercio AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A, domiciliada en Valencia, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Agosto de 2004, bajo el N°21, Tomo 51-A, número de Expediente 59687, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-311947809 y PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, originalmente domiciliada en Caracas, según consta de documento inscrito ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de Julio de 1977, bajo el N° 2, Tomo 104-A, Segundo, actualmente con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el Nro. 1, Tomo 45-A, y, por refundición de sus Estatus Sociales por Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 23 de Agosto de 2023, debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Diciembre de 2023, bajo el Nro. 17, Tomo 673-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00103686-5, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “LAS ACCIONADAS”. Las partes haciendo uso de uno de los medios alternativos de resolución de conflictos como lo es la mediación, celebran el presente acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE

1. “LOS ACCIONANTES” prestaron servicios laborales a tiempo indeterminado, bajo subordinación y dependencia en un principio para la empresa AVÍCOLA ODISEA C.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 07/05/1999, bajo el N°16, Tomo 75-A, R.I.F. N°J-00103686-5, posteriormente la empresa PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, conjuntamente con AVÍCOLA ODISEA C.A., constituyen AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., la cual funciona en las mismas instalaciones de AVÍCOLA ODISEA C.A., Planta Beneficiadora de Aves, ubicada en el Sector Caramacate, vía Agua Blanca, Municipio Agua Blanca, estado Portuguesa. “LAS ACCIONADAS” (AVÍCOLA ODISEA C.A., PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA y AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.) se dedican al ramo de la actividad económica: agrícola, pecuaria, avícola; compra, venta distribución y comercialización de productos derivados de su actividad agrícola, avícola y pecuaria; de igual manera cría y compra-venta de aves, cerdos y vacuno, matanza o beneficios, despresado, marinado.
2. AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. fue constituida por las empresas PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, con un 35% de acciones y AVÍCOLA ODISEA C.A. con un 15% de acciones, siendo que, consta de Providencia Administrativa N° 2023-085, expediente N° 001-2023-04-00002, de fecha 27 de julio de 2023,emanada de la Inspectoría del Trabajo de Acarigua, estado Portuguesa, que a partir del 26 de diciembre de 2023, los trabajadores de AVÍCOLA ODISEA C.A., pasaron a ser nómina de trabajadores de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. y por ende de PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, configurándose la sustitución de patrono respecto de todos “LOS ACCIONANTES”.
3. “LOS ACCIONANTES” percibieron los beneficios establecidos en la Convención Colectiva del Trabajo 2017-2019 de AVÍCOLA ODISEA C.A., subrogándose los patronos sustitutos de todos los derechos y obligaciones laborales de “LOS ACCIONANTES”, quedando por lo tanto la Convención Colectiva de Trabajo 2017-2019 de AVÍCOLA ODISEA C.A., a los ahora trabajadores de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A..
4. A mediados de Agosto 2023, los Patronos Sustitutos, es decir, “LAS ACCIONADAS”, desmejoran a “LOS ACCIONANTES”, efectuando el pago de salarios con retardos, siendo que el pago de la quincena correspondiente al 15/12/2023, se realizó el 19/12/2023, no se efectuó el pago de los salarios correspondientes a las quincenas de 30/12/2023 y 15/01/2024. Hubo reducción de salario respecto de algunos trabajadores, utilidades 2023 no pagadas, incumplimiento de beneficios de la Convención colectiva.
5. El 26 de diciembre de 2023, quien fungía como Jefe de Recursos Humanos de “LA ACCIONADA” AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., comunica a los trabajadores, “LOS ACCIONANTES”, que iban a asistir a trabajar cuando les fuera informado, lo que se comunicaría por grupo de whatsapp (AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. y Trabajadores), convocándose a los puestos de trabajo poco a poco, desconociéndose los motivos de tal decisión, produciéndose ésta unilateralmente por “LA ACCIONADA”.
6. La relación de trabajo de “LOS ACCIONANTES” respecto de “LAS ACCIONADAS” (AVÍCOLA ODISEA C.A., AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. y PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA) culminó por retiro justificado, dado el incumplimiento de pago de los beneficios de la Convención Colectiva del Trabajo, así como la falta de pago de salario oportuno, por lo tanto, se solicitó el pago de la indemnización prevista en el artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (literales j-b, j-e).
7. “LOS ACCIONANTES” prestaron servicios en la sede de “LA ACCIONADA” AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., siendo que el salario y los beneficios laborales eran pagados por “LA ACCIONADA” PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA.
8. “LOS ACCIONANTES” percibían un salario básico mensual equivalente a TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS (380$), pagado de manera quincenal, calculado como moneda en cuenta, pagado a en bolívares a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria a las cuentas nóminas de cada uno de “LOS ACCIONANTES”.
9. “LOS ACCIONANTES” demandaron el pago de los salarios no percibidos, el pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y Convención Colectiva 2017-2019, respecto de las Cláusulas N° 40 útiles escolares (10 días de salario básico), Cláusula N° 41 Bono Juguetes (15 días de salario básico), Cláusula N° 46 Obsequio de Fin de Año y Festividades Navideñas (producto de cena navideña), Cláusula N° 51 Bono por Asistencia y Productividad (15 días salario básico), Cláusula N° 54 Alimento producido en Planta, Cláusula N° 83 Bono Nocturno (55% de recargo sobre salario normal por hora para jornada diurna), Cláusula N° 84 Bono Especial para Tercer Turno (45% de recargo sobre salario convenido para jornada ordinaria), Cláusula N° 85 Utilidades (125 días de salario), Cláusula N° 86 Vacaciones, Bono Vacacional (15 días hábiles de disfrute más un día adicional por cada año de servicio hasta un máximo de quince días adicionales, con pago de 67 días de salario), y Bono Post-Vacacional (14 días salario básico).
10. Los conceptos reclamados por cada uno de “LOS ACCIONANTES” son:



Extrabajador Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT Cláusula 40 Cláusula 41 Cláusula 46 Cláusula 51 Cláusula 54 Cláusula 85 Cláusula 86 Indemnización Art 80 y 92 LOTTT Salarios Retenidos

Jhonel Hernández USD 9.308,19 Bs. 335.374,08 USD 760,20 Bs. 27.390,01 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1331,41 Bs. 47.970,55 USD 8.697,82 Bs. 313.382,40 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 17.946.685
Jairo Quintana USD 3.102,33 Bs. 111.777,07 USD 760,20 Bs. 27.390,01 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 2.239,42 Bs. 80.686,39 USD 2.665,50 Bs. 96.037,97 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 19.376.977
Luis Rodríguez USD 5.866,55 Bs. 211.371,89 USD 253,40 Bs.9.130,00 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.997,64 Bs. 71.974,85 USD 5.372,77 Bs. 193.581,00 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I: V 16.565.577
Martín Medina USD 2.542,07 Bs. 91.590,88 USD 126,70 Bs. 4.565,00 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.228,99 Bs. 44.280,51 USD 2.127,60 Bs. 76.657,43 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 22.105.090
Eliezer Olivar USD 5.870,36 Bs. 211.509,24 USD 253,40 Bs.9.130,00 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.908,95 Bs. 68.779,35 USD 5.383,35 Bs. 193.962,10 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 21.060.074
Alexis Valenzuela USD 2.538,48 Bs. 91.461,43 USD 126,70 Bs. 4.565,00 ---- USD 190 Bs. 6.845,70 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.228,99 Bs. 44.280,51 USD 2.127,60 Bs. 76.657,43 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 16.565.306
Alixander García USD 5.326,11 Bs. 191.899,73 USD 126,70 Bs. 4.565,00 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 2.006,08 Bs. 72.279,18 USD 4.843,80 Bs. 174.522,11 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 22.097.109
Anthony Mendoza USD 3.097,19 Bs. 111.591,66 USD 126,70 Bs. 4.565,00 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.228,99 Bs. 44.280,51 USD 2.670,57 Bs. 96.220,50 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 16.043.538
Frank Arrieche USD 7.554,82 Bs. 272.200,17 USD 253,40 Bs.9.130,00 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 190,05 Bs. 6.847,50 USD 380,10 Bs. 13.695,00 USD 68 Bs. 2540,04 USD 1583,75 Bs. 57.062,51 USD 1.824,48 Bs. 65.736,01 USD 7.025,74 Bs. 253.137,30 USD 380,10 Bs. 13.695,00
C.I. V 23.959.409



Extrabajador Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Cargo Años de Servicio Monto en demandado
(en divisas)
Jhonel Hernández 12/12/2007 15/01/2024 Operador de Máquina 16 años 23.079,67 $
C.I. V 17.946.685
Jairo Quintana 13/02/2019 15/01/2024 Mecánico 4 años, 11.749,50 $
C.I. V 19.376.977 11 meses.
Luis Rodríguez 05/05/2014 16/01/2024 Romanero de Planta 9 años, 16.472,44 $
C.I: V 16.565.577 11 meses.
Martín Medina 26/12/2019 17/01/2024 Prevención y Control de Pérdidas (PCP Seguridad Interna) 4 años, 8.817,36 $
C.I. V 22.105.090 22 días.
Eliezer Olivar 04/06/2014 15/01/2024 Mecánico 9 años, 16.398,11$
C.I. V 21.060.074 7 meses.
Alexis Valenzuela 02/01/2020 16/01/2024 Mecánico Operador 4 años, 8.623,72 $
C.I. V 16.565.306 14 días
Alixander García 05/05/2015 15/01/2024 Electricista de Planta 8 años, 15.094,68 $
C.I. V 22.097.109 8 meses.
Anthony Mendoza 16/01/2019 16/01/2024 Mecánico Operador de Chiller 5 años 9.915,45 $
C.I. V 16.043.538
Frank Arrieche 01/07/2011 16/01/2024 Supervisor de Recepción 12 años, 19.640,49 $
C.I. V 23.959.409 6 meses.
Total demandado
129.971,43 $


El monto total demandado asciende a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ( USD 129.791,43), o su equivalente a la cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 4.676.385,22) de acuerdo a la tasa de Cambio Oficial publicada por el Banco Central de Venezuela Bs. 36,06 por cada dólar, a la fecha de culminación de la relación laboral, a la cual se solicitó aplicar intereses moratorios e indexación que se generen hasta el momento del pago. “LOS ACCIONANTES” indicaron que estimaron la demanda en dólares americanos al equivalente a la tasa de cambio oficial del Banco Central de Venezuela, en virtud de la constante devaluación de la moneda de curso oficial en Venezuela, teniendo como referencia el valor de la divisa para la oportunidad de pago, conforme sentencia N° 128 de fecha 27/08/2020, ratificada en sentencia N° 106 de fecha 29/4/2021 y conforme al artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela.
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA
Por su parte, “LAS ACCIONADAS” declaran la improcedencia de la reclamación tal como fue expuesta por “LOS ACCIONANTES” y rechazan formalmente lo peticionado, por no estar ajustado a derecho los alegatos, por lo que los conceptos exigidos por “LOS ACCIONANTES” no les corresponden en su totalidad, debido a las siguientes razones:
1. “LAS ACCIONADAS”, sólo en lo que respecta a AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., reconoce que los “LOS ACCIONANTES” se hicieron acreedores a los derechos adquiridos, así como a los beneficios de naturaleza laboral (contractual) por la prestación de servicios laborales a la entidad de trabajo AVÍCOLA ODÍSEA C.A..
2. “LAS ACCIONADAS”, hacen constar que a partir del 26 de diciembre de 2023, los trabajadores de AVÍCOLA ODISEA C.A., conforme trámite financiero/mercantil (venta accionaria) y laboral (trámite legal de cambio/Sustitución de Patrono) fueron incorporados a la nómina de trabajadores de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., sin embargo, por acuerdo entre “LAS ACCIONADAS”, es decir, entre AVÍCOLA ODISEA C.A. y AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., la sociedad mercantil AVÍCOLA ODISEA C.A. cumplió, respecto de la totalidad de los trabajadores, con el pago de salarios hasta el 31 de diciembre de 2023, incluidos cualquier concepto socio-económico causado por prestación de servicios laborales hasta la referida fecha (31/12/2023), así mismo, AVÍCOLA ODISEA C.A. se obligaba a realizar el pago de utilidades año 2023, el cual se efectuaba justo en la primera quincena de diciembre de cada año, por cuanto el cierre del ejercicio económico de AVÍCOLA ODISEA C.A. se producía el 30 de Noviembre de cada año cronológico, de igual manera, ésta sociedad mercantil, se obligaba a realizar el pago de las vacaciones correspondientes al período 2022-2023, así como de cualquier beneficio contractual al cual se hacían acreedores sus respectivos trabajadores.
3. “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., reconoce las fechas de ingreso y egreso de cada uno de “LOS ACCIONANTES”, sin embargo, hizo constar que los mismos presentaron al Departamento de Recursos Humanos, Carta de Renuncia dirigida a AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., por lo tanto, el motivo de terminación de la relación de trabajo de “LOS ACCIONANTES”, respecto de AVÍCOLA ODISEA C.A. y posteriormente respecto de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., se corresponde con un hecho voluntario, unilateral, consciente e irrevocable, referido a Renuncia, no a retiro justificado, por lo que, no se corresponde pago alguno de indemnización por terminación de la relación de trabajo.
4. “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., hizo constar que los salarios pagados por AVÍCOLA ODISEA C.A. a “LOS ACCIONANTES”, se correspondían en el último año de prestación de servicios (AÑO 2023) a CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES MENSUALES, pagaderos en dos (2) fracciones, es decir, bajo la modalidad de pago quincenal, por lo que, no es cierto, lo alegado por “LOS ACCIONANTES”, respecto a que percibieron salarios de TRESCIENTOS OCHENTA DÓLARES AMERICANOS MENSUALES (moneda de cuenta), pagados en moneda de curso legal bolívar, calculados a la tasa de cambio oficial emitida por el Banco Central de Venezuela, vigente para la fecha de pago.
5. “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., hizo constar que lo correspondiente a prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado referido al último período de prestación de servicio de trabajo de “LOS ACCIONANTES”, se encuentra pendiente a pago, dada la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria efectuada por cada uno de “LOS ACCIONANTES” dirigida a “LA ACCIONADA” específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A, así mismo, se hizo constar que “LOS ACCIONANTES” cobraron y disfrutaron vacaciones período 2022-2023, cobraron bono vacacional período 2022-2023, recibieron anticipos con garantías en sus prestaciones sociales, cobraron utilidades año 2023, siendo estos conceptos pagados tempestivamente descontados para el cálculo de prestaciones sociales causadas por la prestación de servicios laborales y por el tiempo de servicio respecto de cada uno de “LOS ACCIONANTES”, por lo que, “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A, negó, rechazó y contradijo que se deba los montos estimados en el escrito libelar por todos los conceptos reclamados por “LOS ACCIONANTES”, ya que sus prestaciones sociales fueron debidamente calculadas y están a disposición de los “LOS ACCIONANTES” para su cobro desde el término de la relación de trabajo, así como las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, ya que, no es procedente pago de indemnizaciones por despido, intereses de mora, ajustes por inflación ni corrección monetaria, es decir, no les corresponde la totalidad de los conceptos demandados en el escrito libelar, objeto de la acción judicial interpuesta contra “LAS ACCIONADAS”, que se dilucida con la presente transacción, conforme los siguientes términos:
5.1 AGROPECUARIA EMPACADITO C.A, acepta y reconoce el tiempo de servicio y cargo de cada uno de “LOS ACCIONANTES” que interpusieron la acción judicial en su contra y conforman este acuerdo transaccional, por lo se ratifica que las fechas de ingreso y egreso:


Extrabajador Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Cargo

Jhonel Hernández 12/12/2007 15/01/2024 Operador de Máquina
C.I. V 17.946.685
Jairo Quintana 13/02/2019 15/01/2024 Mecánico
C.I. V 19.376.977
Luis Rodríguez 05/05/2014 16/01/2024 Romanero de Planta
C.I: V 16.565.577
Martín Medina 26/12/2019 17/01/2024 Prevención y Control de Pérdidas (PCP Seguridad Interna)
C.I. V 22.105.090
Eliezer Olivar 04/06/2014 15/01/2024 Mecánico
C.I. V 21.060.074
Alexis Valenzuela 02/01/2020 16/01/2024 Mecánico Operador
C.I. V 16.565.306
Alixander García 05/05/2015 15/01/2024 Electricista de Planta
C.I. V 22.097.109
Anthony Mendoza 16/01/2019 16/01/2024 Mecánico Operador de Chiller
C.I. V 16.043.538
Frank Arrieche 01/07/2011 16/01/2024 Supervisor de Recepción
C.I. V 23.959.409

AGROPECUARIA EMPACADITO C.A, reconoce el horario de trabajo, la hora de descanso y los dos (2) días de descanso semanal alegados por “LOS ACCIONANTES” en el escrito libelar.
5.2. “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A, niega, rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho, que le deban a “LOS ACCIONANTES” monto alguno por los conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, conforme los conceptos y montos demandados en su escrito libelar, toda vez que, para la fecha de suscripción del presente acuerdo “LOS ACCIONANTES” tienen sus Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales a su disposición a cobro.
5.3. “LAS ACCIONADAS” son personas jurídicas distintas, cada una con su propia personalidad jurídica, no guardan relación alguna respecto de la relación de trabajo que existió entre “LOS ACCIONANTES” y AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.. “LOS ACCIONANTES” tenían un contrato de servicios suscrito con AVÍCOLA ODÍSEA C.A. y posteriormente por Sustitución de Patrono (a partir del 1°/01/2024), respecto de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., conforme las condiciones contractuales bajo las cuales se regirían sus relaciones para la prestación de servicios laborales, sin embargo, no hubo imposición de condiciones de trabajo, dada la renuncia voluntaria efectuada por “LOS ACCIONANTES”, sin que se diera una prestación efectiva de servicios, dado que desde el 1° de noviembre de 2023, AGROPECUARIA EMPACADITO C.A., no tuvo actividades de producción, es decir, no se realizó actividad alguna de beneficio de aves, lo que devino en venta de acciones y activos de AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. en fecha 27 de junio de 2024, venta de los activos Planta Beneficio Agua Blanca, Granja Vanessa y Granja San Antonio, lo cual fue debidamente protocolizado bajo el N° 2024.550, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.10.1.542, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2024.
5.4. Por su parte, PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA en su carácter de codemandada, negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en derecho, que exista ninguna responsabilidad solidaria de pago respecto de los conceptos demandados por “LOS ACCIONANTES”, ya que, no hubo por parte de “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” contrato de servicios suscrito con “LOS ACCIONANTES”, no hubo por parte de estos prestación de servicio laboral que guardara relación directa respecto a “LA ACCIONADA PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA”.
Las actividades de “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, operación, organización, gestión de las instalaciones (sede física-planta), del producto y de la marca, todo era realizado bajo su propia cuenta, con su propio personal y medios, por ello, todas las herramientas y equipos son de su única y exclusiva propiedad, por lo que, claramente no hay conexidad ni inherencia, es decir, no hay simulación ni fraude laboral, en consecuencia “LA ACCIONADA PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” nada adeuda a “LOS ACCIONANTES”, ya que entre ellos no hubo relación laboral, ni estaban presentes los presupuestos laborales.
“PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” es una persona jurídica independiente y autónoma, desarrolla sus actividades conforme su libre disposición, por lo que, no simula relación laboral ni comete fraude laboral. Entre “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, y “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” existió una relación comercial, conforme la cual “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” fue una contratista independiente, y, la referida contratación no genera su única fuente de lucro, por ello, no existe en forma alguna, ni objetiva ni subjetiva simulación o fraude, por lo que “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA”debe ser excepcionada de toda responsabilidad de pago de derechos adquiridos, por cuanto no hubo ni ha habido relación laboral, ni simulación de relación laboral, ya que, “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” actúa por cuenta propia, tiene independencia jurídica, económica y administrativa, por lo que, “PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA” referente a “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” no tiene inherencia respecto de su actividad, solo existe entre ellas una relación comercial.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal en función a las actas y a los alegatos expuestos por ambas partes, exhortó a “LOS ACCIONANTES” y a “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 Constitucional, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que dichas disposiciones no fueron derogadas por el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil y, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exponen al Tribunal las siguientes cláusulas: PRIMERA: “LOS ACCIONANTES” prestaron servicios laborales en forma exclusiva para “LA ACCIONADA AVÍCOLA ODÍSEA C.A.” y al producirse la Sustitución de Patrono en la sociedad mercantil “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, procedieron “LOS ACCIONANTES”, de manera voluntaria, formal e irrevocable a dar término a la relación de trabajo, mediante Cartas de Renuncia que fueron entregadas en el Departamento de Recursos Humanos de “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”. Ambas partes reconocen las fechas de ingreso y fechas de egreso de todos “LOS ACCIONANTES”, así como reconocen los cargos desempeñados, con pleno uso de sus facultades físicas y mentales. SEGUNDA: “LAS ACCIONADAS” dan por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo de Alegatos de las Accionadas de esta acta y declaran la improcedencia respecto de la totalidad reclamación y la rechazan formalmente, por cuanto no es cierto que a “LAS ACCIONADAS” les corresponda indemnizar a “LOS ACCIONANTES”, por cuanto, estos no efectuaron retiro justificado, renunciaron y se encuentran a su disposición de cobro, desde el término de la relación de trabajo, todos sus derechos adquiridos, así como beneficios contractuales y legales no pagados por AVÍCOLA ODÍSEA C.A., causados hasta el 31/12/2023, lo cual es reconocido por “LOS ACCIONANTES”. TERCERA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada la reclamación suficientemente expuesta respecto al cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con ocasión a la relación de trabajo que existió entre “LOS ACCIONANTES” y “LA ACCIONADA AVÍCOLA ODÍSEA C.A. y ulteriormente respecto de PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA”, haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente causa, en lo que respecta al cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por terminación de relación de trabajo, los apoderados de “LAS ACCIONADAS” y específicamente “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” ofrece a las Apoderadas de “LOS ACCIONANTES”, como monto definitivo en favor de “LOS ACCIONANTES”, conviniendo las partes que sólo a efecto del presente acuerdo, el pago del monto convenido, se efectuará a la tasa de cambio estipulada por el Banco Central de Venezuela, actualizada a la fecha en la cual se efectúe el pago (art. 106 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Reforma de la Ley del Banco Central de Venezuela), por lo que, con el objeto de evitar la devaluación del monto acordado, por cuanto, el mismo ha sido acordado en pago fraccionado, es por lo que, el monto total acordado ha sido calculado en moneda divisa, dólar americano como moneda de cuenta, siendo el monto total acordado la cantidad de VEINTIUN MIL DÓLARES AMERICANOS (MONEDA DE CUENTA), monto que se oferta en moneda de cuenta divisa y CUYO PAGO SE REALIZA EN BOLÍVAR DIGITAL, ES DECIR, EN MONEDA LEGAL DE CURSO NACIONAL, a la tasa BCV del día del pago, lo cual representa para la fecha en que se suscribe la presente transacción la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.601.270,00), dicha cantidad es a la tasa BCV del día del pago. Ahora bien, dicho monto se oferta pagar según corresponda a cada trabajador y serán pagados conforme se discriminada y se especifica en cuadro, nombre de cada demandante, monto correspondiente a Prestaciones Sociales, monto de bonificación especial con carácter no salarial, fecha de pago, todo lo cual, las partes han convenido en la presente mediación:

Extrabajador Prestaciones Sociales Art 142 LOTTT Bonificación Especial Carácter no Salarial Monto Total Acordado Fecha de Pago

Jhonel Hernández USD 2.400,00 $ USD 1.920 $ USD 4.320,00 $ 15/08/2025

Jairo Quintana USD 800 $ USD 670 $ USD 1.470,00 $ 01/08/2025

Luis Rodríguez USD 1.500 $ USD 1.200$ USD 2.700,00 $ 08/08/2025

Martín Medina USD 700 $ USD 500 $ USD 1.200,00 $ 22/08/2025

Eliezer Olivar USD 1.500 $ USD 1.200$ USD 2.700,00 $ 01/08/2025

Alexis Valenzuela USD 700 $ USD 500 $ USD 1.200,00 $ 29/08/2025

Alixander García USD 1.400 $ USD 1.030 $ USD 2.430,00 $ 22/08/2025

Anthony Mendoza USD 800 $ USD 670 $ USD 1.470,00 $ 08/08/2025

Frank Arrieche USD 2.100 $ USD 1.410 $ USD 3.510,00 $ 29/08/2025

USD 21.000 $


Los referidos montos son aceptados por “LOS ACCIONANTES” de manera voluntaria, a su total y entera satisfacción, por parte de su Apoderadas Judiciales, quienes se encuentra suficientemente facultadas para disponer del derecho de litigio y actúan en pleno uso de sus facultades procesales, civiles y mentales, así como libre de todo constreñimiento. El pago total que efectuará “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta individual de cada uno de “LOS ACCIONANTES”, que en este acto informan las Apoderadas de “LOS ACCIONANTES”, las cuales son:

Extrabajador Cuenta Bancaria Banco

Jhonel Hernández 01340866110001010875 Banesco

Jairo Quintana 01340945549461716012 Banesco

Luis Rodríguez 01340945519461632842 Banesco

Martín Medina 01050048661048489485 Mercantil

Eliezer Olivar 01340945509461412531 Banesco

Alexis Valenzuela 01340866100001289379 Banesco

Alixander García 01340945579461697337 Banesco

Anthony Mendoza 01050048631048415333 Mercantil

Frank Arrieche 01340945519461413329 Banesco



Las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES”, informan a “LAS ACCIONADAS” y a quien preside este Juzgado, respecto a la facultad otorgada a ellas en el mandato (Poder) por “LOS ACCIONANTES”, en cuanto a la autorización de descuento de los Honorarios Profesionales, por lo que, las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES”, solicitan formalmente se descuente del monto ofertado y aceptado de cada uno de “LOS ACCIONANTES” identificados en este acuerdo, el equivalente al treinta por ciento (30%) que corresponde al pago de sus Honorarios Profesionales, para que dichos montos (porcentaje que se descuente de cada caso) le sea depositado directamente a la Apoderada Thais González en su cuenta personal del Banco Banesco, cuyos datos son: Cuenta bancaria número 0134-0334-1233-4106-3688, titular Thais González, titular de cédula de identidad N°V-10.136.782. Constatada la facultad conferida a las Apoderadas de “LOS ACCIONANTES”, por quien preside este Juzgado y por los Apoderados Judiciales de “LAS ACCIONADAS”, se procedió a aceptar el requerimiento efectuado por las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES”, por lo que, en base a los montos acordados para cada demandante, que serán pagados a como se encuentre la tasa del Banco Central de Venezuela al momento del pago, se discriminan los montos específicos a depositarse tanto a “LOS ACCIONANTES”, como a su Apoderada Judicial, de la siguiente manera:


Extrabajador Cuenta Bancaria Monto Total Acordado Monto a Depositar a cada Demandante Previa deducción de 30 % de Honorarios Profesionales de su Apoderado Judicial

Jhonel Hernández 01340866110001010875 USD 4.320,00 $ USD 3.024,00 $

Jairo Quintana 01340945549461716012 USD 1.470,00 $ USD 1.029,00 $

Luis Rodríguez 01340945519461632842 USD 2.700,00 $ USD 1.890,00 $

Martín Medina 01050048661048489485 USD 1.200,00 $ USD 840,00 $

Eliezer Olivar 01340945509461412531 USD 2.700,00 $ USD 1.890,00 $

Alexis Valenzuela 01340866100001289379 USD 1.200,00 $ USD 840,00 $

Alixander García 01340945579461697337 USD 2.430,00 $ USD 1.701,00 $

Anthony Mendoza 01050048631048415333 USD 1.470,00 $ USD 1.029,00 $

Frank Arrieche 01340945519461413329 USD 3.510,00 $ USD 2.457,00 $

USD 21.000 $ USD 14.700 $



Extrabajador Monto a Depositar por Honorarios Profesionales de Apoderado Judicial (30% de los montos acordados a la fecha de pago por cada demandante) Número de Cuenta Bancaria Apoderada Judicial

Jhonel Hernández USD 1.296,00 $ 01340334123341063688 Banesco

Jairo Quintana USD441,00 $

Luis Rodríguez USD 810,00 $

Martín Medina USD 360,00 $

Eliezer Olivar USD 810,00 $

Alexis Valenzuela USD 360,00 $

Alixander García USD 729,00 $

Anthony Mendoza USD 441,00 $

Frank Arrieche USD 1.053,00 $

USD 6.300 $


La presente mediación, es acordada con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente acción judicial, relacionada a “LOS ACCIONANTES” antes mencionados, así mismo, se hace constar que el monto ofertado, el cual se corresponde a pago de prestaciones sociales demás beneficios sociales y bonificación especial de carácter no salarial a cada uno de “LOS ACCIONANTES”, siendo que la bonificación especial de carácter no salarial se ofrece con carácter gracioso y que en todo caso representa una liberalidad para “LAS ACCIONADAS”, específicamente para “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” de cualquier reclamación relacionada con la presente acción judicial, sin que ello, sea reconocimiento alguno de responsabilidad que cause el pago de indemnización o concepto alguno a favor de “LOS ACCIONANTES” respecto del presente asunto o cualquier otro relacionado con la prestación de servicios para con “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”. Así mismo, se hace constar que el pago de todos los conceptos prestacionales y demás beneficios laborales, se encuentra incluido en el monto total a pagar a cada uno de “LOS ACCIONANTES”, conforme Planilla Pago por Terminación de la Relación de Trabajo (que será consignada con la diligencia de cumplimiento de pago), de la cual se evidenciará el cálculo de cada concepto y el pago efectuado por AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, así como de bonificación especial de carácter no salarial a favor de “LOS ACCIONANTES” (prestaciones sociales, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o fraccionado, utilidades, complemento acordado (bonificación especial de carácter no salarial)), por lo que, en consecuencia, en este acto, Las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES” declaran y hacen constar que sus poderdantes aceptan la Mediación en los términos expuestos en la presente acta transaccional, por tal motivo, una vez que sea efectuado el pago aquí ofertado por “LA ACCIONADA AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, el cual ha sido debidamente aceptado por las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES”, se ratificará que “LAS ACCIONADAS”, específicamente AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. nada adeuda a “LOS ACCIONANTES” por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o pagos relacionados por cualquier concepto vinculado con el objeto de este acuerdo-transacción. El monto total de que se otorga a “LOS ACCIONANTES” por el presente acuerdo, asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL DÓLARES AMERICANOS (MONEDA DE CUENTA), CUYO PAGO SE REALIZA EN BOLÍVAR DIGITAL, ES DECIR, EN MONEDA LEGAL DE CURSO NACIONAL, a la tasa BCV del día del pago, lo cual representa para la fecha en que se suscribe la presente transacción la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES (Bs. 2.601.270,00), a la tasa BCV del día del pago. CUARTA: Las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES” formalmente declaran en nombre de sus poderdantes, que dan por satisfecho lo peticionado con el presente acuerdo, así como reconocen y aceptan que “LAS ACCIONADAS” no le adeudan cantidad alguna respecto a “LOS ACCIONANTES” que han sido debidamente identificados y que conforman “LOS ACCIONANTES” que instauraron la presente acción judicial. Las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES” declaran que no existe solidaridad entre AGROPECUARIA EMPACADITO C.A. y PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, ya que reconocen que tienen personalidad jurídica distinta y autónoma cada una, así mismo, no guardan relación con la naturaleza de la acción judicial y sus poderdantes no tuvieron relación laboral alguna respecto a PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA, no hubo en forma alguna ni objetiva ni subjetiva simulación o fraude respecto de PROAGRO COMPAÑÍA ANÓNIMA con “LOS ACCIONANTES, por lo que debe ser excepcionada de toda responsabilidad de pago de derechos adquiridos, por cuanto no hubo ni ha habido relación laboral, ni simulación de relación laboral con “LOS ACCIONANTES, así mismo, las Apoderadas Judiciales de “LOS ACCIONANTES” en nombre de sus poderdantes y en nombre propio declaran su total conformidad con la presente transacción y reconocen y aceptan que el pago aquí convenido constituye un pago definitivo con carácter gracioso y liberatorio. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda compensada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LOS ACCIONANTES” expresamente transigen por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, que tengan por objeto cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales y/o cualquier otro que tenga o pueda intentar contra “LAS ACCIONADAS, específicamente respecto de “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LOS ACCIONANTES” renuncian y/o desisten por este documento a toda acción y/o procedimiento derivado de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra “LAS ACCIONADAS”, ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, “LOS ACCIONANTES” autorizan plenamente a “LAS ACCIONADAS” a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surta los efectos legales pertinentes. QUINTA: “LOS ACCIONANTES” convienen y reconocen que en el pago de la cantidad acordada con “LAS ACCIONADAS” específicamente respecto de “AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.” en este documento, no podrá ser modificada o indexada, salvo que LAS ACCIONADAS, incumplan con dicho acuerdo, bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional prestaciones sociales y demás beneficios laborales, diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento. Con el pago anterior, “LOS ACCIONANTES” declaran que “LAS ACCIONADAS”, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquellas, nada les adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, beneficios legales y convencionales, así como por cualquier otro beneficio y/o derecho previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras; Ley del Seguro Social y su Reglamento; Código Civil; en los contratos individuales o colectivos de “LAS ACCIONADAS”, específicamente respecto de ““AGROPECUARIA EMPACADITO C.A.”, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la presente acción judicial. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “LOS ACCIONANTES” por parte de “LAS ACCIONADAS”, ya que “LOS ACCIONANTES” expresamente convienen y reconocen que sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, desde su egreso se encontraban a disposición de cobro y que ellos no habían efectuado el cobro de las mismas, así mismo, luego del presente acuerdo nada les corresponde ni tiene que reclamar a “LAS ACCIONADAS” por ninguno de los conceptos demandados. SEXTA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos demandados, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes identificadas, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con el objeto demandado. SÉPTIMA: Las Apoderadas de “LOS ACCIONANTES” declaran: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) encontrarse hábil y facultado procesal, civil y mentalmente para efectuar el presente acuerdo y suscribir el presente documento, así como (iv) conocer suficientemente el alcance del presente acuerdo, quedando conscientes y satisfechos del acuerdo en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de lo contenido en la presente demanda.

DE LA HOMOLOGACIÓN
En este estado interviene la Jueza indicando, que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, las Apoderadas de “LOS ACCIONANTES”, quienes se encuentran presentes y con facultades amplias, se procedió a constatar las facultades de representación de los Apoderados Judiciales de “LAS ACCIONADAS”, por lo que llenos estos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el acuerdo de las partes va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado de Portuguesa, sede Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por voluntad de la Ley: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público, dándole efecto de Cosa Juzgada. Una vez se efectúen los pagos aquí acordados, los mismos deberán ser presentados por ante el Circuito Laboral a los fines de que sean anexados y formen parte integrante de este acuerdo, para con ello DECLARAR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordene su remisión al archivo sede, a los fines de su guarda y custodia hasta el envío definitivo al Archivo Judicial; una vez cumplido el lapso legal de cinco (5) días hábiles, otorgados a las partes a los fines de ejercer los recursos de Ley. Se procede a entregar a cada parte los escritos y anexos probatorios presentados y consignados al inicio de la audiencia preliminar, por cuanto, ello fue solicitado por las partes. Se elaboran cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para ser agregado al expediente, uno para el cuaderno copiador y uno para cada una de las partes. Es Todo y conforme firman.-

La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez,



Las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora,




Los Apoderados Judiciales de las Partes Demandadas AGROPECUARIA EMPACADITO, C.A., y PROAGRO, C.A.