REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Primero (01) de julio de 2025.
Años: 215° y 166°.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar innominada realizada los abogados Julie Sophia Patiño Nieves y Mashiadys Elena Rojas Jaime, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 101.954 y 44.450, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano PASTOR ENRIQUE MENDOZA PERLAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.064.308, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, OSCAR ANTONIO SEQUERA, WENSESLAO MARTÍNEZ ALVARADO, CRISTOPHER MARTÍNEZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PÉREZ, ALSENI DE JESÚS RAMOS VARGAS, ALIRIO PEROZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.265.784, V-15.215.938, V-12.266.503, V-26.759.794, V-16.567.974, V-13.352.184 20.271.060, en su orden y, solidariamente a la ASOCIACIÓN CIVIL O COOPERATIVA DENOMINADA AGROPECUARIA DE BIENES Y HORTALIZAS PARA EL PUEBLO, mediante el cual solicita lo siguiente:
Omissis
…SOLICITAMOS MEDIDA INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO, que pudiera estar en proceso por ante el Instituto Nacional de Tierra, toda vez que atenta contra el principio fundamental de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la cual es que la tierra es de quien la trabaja y no de quienes quieran perturbar la posesión que tenga el campesino adjudicatario productor de buena fe y contribuyente social, convirtiéndose estos, en unos desadaptados social en el campo…
Fundamenta en la solicitud la parte demandante, que dicha medida pudiera estar en proceso por ante el Instituto Nacional de Tierras; en síntesis, por cuanto, el ciudadano PASTOR ENRIQUE MENDOZA PERLAEZ, es el adjudicatario del predio “El Arriero”, ubicado en el sector el Gatiao 1, Asentamiento Campesino Chingalí, Parroquia Capital Turén, Municipio Turén estado Portuguesa, con una superficie constante de doscientos cinco hectáreas con ocho mil setecientos veintitrés metros cuadrados, (205 Has con 8723 Mts), alinderados de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Anastasio Rodríguez; Sur: Terreno ocupado por Juan Baldallo. Este: Terreno ocupado por Rubén Mora y Caño el Tigre y Oeste: Terreno ocupado por Cupertino Torres y carretera número 8; según título de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 18252126116RAT0003422, otorgado por el Directorio Nacional de Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano PASTOR ENRIQUE MENDOZA PERLAEZ, de fecha 13 de octubre de 2016, en el cual manifiesta dicho ciudadano que, desde más de hace doce (12) años, viene realizando la actividad agrícola conjuntamente con su grupo familiar, por cuanto, dicho predio, se encuentra en riesgo de perder hasta el trabajo de mecanización realizado, por estar en manos de colectivos conformado de más de cinco (05) personas, que de forma temeraria irrumpieron el predio ocasionando perturbación a la posesión agraria, de igual manera, señala el demandante, que en el denominado predio “El Arriero”, no existen daños a cultivo y que se perpetuaron actos de ocupación ilegal o ilícitas por los ciudadanos OSCAR ANTONIO SEQUERA y GLADYS DEL CARMEN SUAREZ, demandados, quienes pertenecen a la Asociación Civil o Cooperativa denominada Agropecuaria de víveres y hortalizas para el pueblo y que dichas acciones ilegales las realizaron y perpetraron conjuntamente con otros ciudadanos de nombre WENCESLAO MATINEZ y CRISTOPHER MARTINEZ, igualmente demandados.
Resalta el Tribunal en el caso de autos, trata de la ACCIÓN POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano PASTOR ENRIQUE MENDOZA PERLAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.064.308, en contra de los ciudadanos GLADYS DEL CARMEN SUAREZ PIÑA, OSCAR ANTONIO SEQUERA, WENSESLAO MARTÍNEZ ALVARADO, CRISTOPHER MARTÍNEZ, NORBELIS COROMOTO SOTO PÉREZ, ALSENI DE JESÚS RAMOS VARGAS, ALIRIO PEROZO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Números V-12.265.784, V-15.215.938, V-12.266.503, V-26.759.794, V-16.567.974, V-13.352.184 20.271.060, en su orden y, solidariamente a la ASOCIACIÓN CIVIL O COOPERATIVA DENOMINADA AGROPECUARIA DE BIENES Y HORTALIZAS PARA EL PUEBLO; que recae sobre la perturbación de los demandados en la presente causa, por lo tanto, la litis se erige de la apropiación u ocupación de manera ilícita o ilegal del predio, es por ende, a no controlar la legalidad o no de ningún acto o procedimiento administrativo tramitado o dictado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), en cumplimiento de sus atribuciones legales, lo que corresponde al conocimiento de otro tipo de proceso en donde un juez o jueza contencioso agrario, pueda revisar la actividad administrativa y la legalidad de los actos procesales que dicta la administración agraria, sobre los supuestos de procedencia que Ley establece. En tanto, la pretensión cautelar expuesta sobrepasa el principio de proporcionalidad cautelar, establecido, lato, en el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, no configurándose ni demostrándose siquiera en forma aparente, los requisitos de Ley para que sea decretada la cautela innominada según lo establece el artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debe la misma ser declarada IMPROCEDENTE. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los primer (01) días del mes de julio de 2025.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo digital a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01073-A-25.-