REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, Dos (02) de Julio de 2025.-
Años: 215° y 166°.-
Atiende el Tribunal la solicitud cautelar realizada por la parte demandante, ciudadana LUISANA TULLIO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.068.041, actuando en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA EL CAIMITO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 02 de mayo de 1.996, bajo el número 16, Tomo 178-A, expediente Nº 45428, representada por su apoderado judicial, abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.544; en contra de los ciudadanos PEDRO JOSÉ DE LA COROMOTO RODRÍGUEZ YÉPEZ y MILAGRO NAIROBIS CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.321.568 y 11.401.642; por la cual solicita el decreto de MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a los fines de evitar se haga ilusoria la ejecución del fallo, “…el adquiriente de mala fe, ocupa indebidamente y como consecuencia inmediata de una dación en pago realizada por quien no era propietario y puede disponer del bien recibido…”. A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, de fecha seis (06) de marzo de 2025, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y en aplicación al principio iura novit curia, que lo pretendido por la parte accionante es la prohibición de disposición del inmueble; a saber:
1.- Las bienhechurías existentes en un (01) lote de terreno denominado “La Corocora”, constituido por setenta con nueve mil cuatrocientos hectáreas (70,9400 has), ubicado en el sector Paso de Flores, jurisdicción de la parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos del Fundo Sabana Dulce ocupado por Carlos Briceño; Sur: Terrenos del Fundo Sabana Dulce ocupado por Santiago Brito, carretera engranzonada del por medio; Este: Terreno del Fundo Sabana Dulce, ocupado por Antonio Terán y; Oeste: Terreno del Fundo Sabana Dulce, ocupado por el señor Dulce. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, Estado Portuguesa, el 19 de febrero de 2024, bajo el N° 2024.35, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.2.1.31 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2024.-
En este contexto, advierte este juzgador la confluencia de los requisitos consagrados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas; en segundo lugar el “periculum in mora”; consistente en la posibilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial, y de la disposición o afectación de inmuebles sobre los que pudiere recaer la posible ejecución; lo cual conlleva al Tribunal a considerar llenos los extremos indicados en las normas señaladas y a Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR, sobre el inmueble consistente en:
1.- Las bienhechurías existentes en un (01) lote de terreno denominado “La Corocora”, constituido por setenta con nueve mil cuatrocientos hectáreas (70,9400 has), ubicado en el sector Paso de Flores, jurisdicción de la parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón, estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: Norte: Terrenos del Fundo Sabana Dulce ocupado por Carlos Briceño; Sur: Terrenos del Fundo Sabana Dulce ocupado por Santiago Brito, carretera engranzonada del por medio; Este: Terreno del Fundo Sabana Dulce, ocupado por Antonio Terán y; Oeste: Terreno del Fundo Sabana Dulce, ocupado por el señor Dulce. Registrado por ante la Oficina de Registro Público del municipio Guanare, Estado Portuguesa, el 19 de febrero de 2024, bajo el N° 2024.35, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.2.1.31 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2024.-
Así se decide.-
Líbrese oficio notificándose sobre el decreto de la presente medida de prohibición de enajenar y gravar a la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa. Publíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) días del mes de julio de 2025.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda archivo original en digital (Formato PDF), a los fines del copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01042-A-25.-