JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Dos (02) de Julio de 2025.-
Años: 215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.690.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Yoan José Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.129.-

DEMANDADO: LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814.-

APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Convenimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 01089-A-25.-


II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.690, debidamente asistida por el abogado Yoan José Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.129; en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Agromana C.A, Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 49, Tomo 17-A, con Registro Único de Información Fiscal J-304075049, debidamente representado por el apoderado judicial abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008, sobre un lote de terreno y bienhechuría que perteneció a la Sociedad Mercantil AGROMANA C.A, actualmente cedido a la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, constante de un área de terreno de Nueve Mil Cuatrocientos Veinte Metros Cuadrados (9.420 M2), con vocación de uso agrario, constante de una área de construcción de Ciento Diez Metros Cuadrados ( 110 Mts2), ubicada en el Municipio Guanare, Parroquia Guanare del estado Portuguesa, con las siguientes coordenadas: Punto 1: E: 411348.654; N:997185.807; Punto2: E:411318.35; N:997284.508; Punto 3: E:411210.848; N:997247.035; Punto 4: E:411223.865; N:997183.667 y con siguientes linderos particulares Norte: Terrenos propiedad de Agromana C.A; Sur: Caño colorado y terreno ocupado por Franklin Rangel; Este: Carretera Troncal 05; Oeste: Terrenos propiedad de Agromana C.a.-

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha once (11) de junio de 2025, se inició el presente procedimiento por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS.

Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:

1) Original del documento privado de cesión suscrita por entre el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS y la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ. Marcado con la letra “Z”. Inserto al folio cinco (05).

2) Copia fotostática de las cedulas de identidad del firmante a ruego y de la demandante. Cursante al folio seis (06).

En fecha trece (13) de junio de 2025, consta al folio siete (07); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 01089-A-25. Acto seguido, en fecha dieciocho (18) de junio de 2025, riela al folio ocho (08); este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, en consecuencia, en el mismo folio ocho (08) vuelto, se libró boleta de citación a la parte demandada.

Cursante al folio nueve (09), en fecha veinte (20) de junio de 2025; diligencia presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814, debidamente asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.008, mediante el cual se dio por citado en el juicio por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma.

Seguidamente, en fecha veinticinco (25) de junio de 2025, consta al folio diez (10) al folio once (11), se recibió escrito presentado por el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814, debidamente asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.008, mediante el cual, convino en todas y cada una de sus partes en la presente demanda, por lo que reconoció el contenido y firma del documento firmado por la parte demandante, de igual manera consignó los documentos en copia simple marcado con la letra “A”, inserta al folio doce (12) al folio treinta y tres (33).

Acto seguido, riela al folio treinta y cuatro (34), en fecha veinticinco (25) de junio de 2025, se recibió diligencia presentada por el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814, debidamente asistido por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 217.008, mediante el cual, confirió poder Apud Acta, a dicha abogada anteriormente identificada.

IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.690, en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814. Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha veinticinco (25) de junio de 2025, el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, asistida por el apoderado judicial por la abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Juzgado, expone que:

Omissis… …“Es cierto y convengo todo lo antes señalado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Codigo Procesal Civil, en concordancia con el artículo 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.…”.

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de la misma demandada; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que la demandada de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado suscrito entre el ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS y la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2025. Así se decide.-

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.055.690, debidamente asistida por el abogado Yoan José Salas Rico, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.129; en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en contra del ciudadano LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.107.814, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil Agromana C.A, Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 49, Tomo 17-A, con Registro Único de Información Fiscal J-304075049, debidamente representado por el apoderado judicial abogada Liliana Carolina Chaustre Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 217.008.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE EL CIUDADANO LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS Y LA CIUDADANA FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, cursante al folio cinco (05) y vuelto del presente expediente, de fecha veintinueve (29) de mayo de 2025 y el cual es del tenor siguiente:

…OMISSIS..
Yo, LUIS EDUARDO ANTONIO DELGADO CELIS, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No V-8.107.814 de este domicilio, en mi carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AGROMANA C.A, Sociedad Mercantil Registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1996, quedando inserta bajo el Nro. 49, Tomo 17-A, con Registro Único de Información Fiscal J.-304075049. Por medio del presente documento, declaro: Que en mi carácter de Director Gerente de la Sociedad Mercantil AGROMANA C.A, He decido ceder a la ciudadana, FELICIA VICTORIA MENA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.690, civilmente hábil, de este domicilio. Una bienhechuría construida sobre un lote de terreno que forma parte de un lote de mayor extensión propiedad privada de la Sociedad Mercantil AGROMANA C.A, la cual está anclada en un área de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (9.420m²), los cuales cedo conjuntamente con la referida bienhechuría, la misma está ubicada en el Municipio Guanare, Parroquia Guanare del estado Portuguesa, con las siguientes coordenadas: Punto 1: E:411348.654; N:997185.807; Punto 2: E:411318.35; N:997284.508; Punto 3: E:411210.848; N:997247.035; Punto 4: E:411223.865; N:997183.667 y con siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Propiedad de AGROMANA C.A; Sur: Caño colorado y terreno ocupado por Franklin Rangel; Este: Carretera Troncal 05; Oeste: Terrenos Propiedad de AGROMANA C.A. Las concernientes bienhechurías constan de: Una casa de habitaciones familiar, con paredes de bloques, techo de zinc rojo, con dormitorios, con todos los pisos de cemento pulido; sala, baño, comedor, cocina, todo con sus respectivas puertas y anexidades. El área de construcción de las bienhechurías consta de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts²); así mismo, posee sus áreas verdes y árboles frondosos de la naturaleza propia, entre otros. Lo que aquí cedo pertenece, en propiedad a la Sociedad Mercantil AGROMANA C.A. Por haberlo adquirido a través de documento de compra y venta que le hiciera la Empresa Inversiones R.R.R por ante el Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha 30 de enero de 1997, quedando inserta bajo el Nro. 30, Tomo 3, protocolo 1º del primer Trimestre del año 1997. Así mismo, cedo, lo antes descrito y transfiero la posesión, uso, goce, disfrute y disposición del espacio de superficie de un área de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (9.420m²), los cuales cedo conjuntamente con la referida bienhechuría, la misma está ubicada en el Municipio Guanare, Parroquia Guanare del estado Portuguesa, con las siguientes coordenadas: Punto 1: E:411348.654; N:997185.807; Punto 2: E:411318.35; N:997284.508; Punto 3: E:411210.848; N:997247.035; Punto 4: E:411223.865; N:997183.667, con los siguientes linderos particulares: Norte: Terrenos Propiedad de AGROMANA C.A; Sur: Caño colorado y terreno ocupado por Franklin Rangel; Este: Carretera Troncal 05; Oeste: Terrenos Propiedad de AGROMANA C.A. Área de construcción de las bienhechurías consta de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2). Con el otorgamiento del presente documento transmito a la cesionaria la plena propiedad, posesión, uso, goce, disfrute, disposición y dominio de la propiedad, que aquí cedo, lo doy libre de todo gravamen, le hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de Ley. Y dejo en posesión, ocupación a la cesionaria en el área establecido en el presente documento. Y yo, FELICIA VICTORIA MENA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.055.690, civilmente hábil, de este domicilio, manifestando en este acto no saber firmar, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, se acompaña como firmante a ruego, el ciudadano Raúl Antonio Mena Velásquez, titular de la cédula de identidad, número V.-12.510.802; quien es hijo; acepto la cesión que se me hace en los términos expresados en el presente documento Así lo decimos, otorgamos y conformes Firmamos. En la ciudad de Guanare estado Portuguesa, el día de hoy 29 de mayo de 2025. (Negrita del documento).

TERCERO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.-

CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dos (02) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,



MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,

La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-




LABV/OAM/Avse.-
Expediente Nº 01089-A-25.-