REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-
Guanare; Veintiuno (21) de Julio de 2025.
Años: 215º y 166º.-
Evidencia este Tribunal, en la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de julio del presente año, cursante al folio doscientos ocho (208) de la pieza principal, por el abogado Ricardo Olivio Godoy, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 104.172, y a los efectos de proveer observa que lo expuesto en la diligencia esboza lo siguiente:
“…en vista que hasta la presente fecha no se ha consignado ni foliado en “AUTOS” la notificación realizada a mi representada… pido que se consigne en “AUTO” la dicha Notificación del avocamiento…”.
Este Juzgador, advierte al abogado Ricardo Olivio Godoy, que en fecha tres (03) de julio de 2025, riela al folio doscientos seis (206) de la presente pieza, consta diligencia presentada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN debidamente firmada por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH SEIJAS GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.023.503, parte demandada, constando la mencionada boleta inserta en el folio doscientos siete (207) de la pieza principal. Por tal motivo, este Juzgador, NIEGA lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, en Guanare, a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos mil veinticinco (2025).-
Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº , y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF) para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
LABV/OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 01013-A-25.-