JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO
Guanare, Veintiocho (28) de Julio de 2.025
Años: 215º y 166º.-
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS.
DEMANDANTE: VÍCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.396.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Juvencio Bautista Cabeza Perdomo, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 193.463.-
DEMANDADO: OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.379.-
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.-
SENTENCIA: Definitiva.-
EXPEDIENTE: Nº 00804-A-23.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa por motivo de PARTICIÓN DE BIENES, interpuesta por ante este Juzgado, en fecha dos (02) de noviembre del año 2.023, por el ciudadano VÍCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.332.396; en contra del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.209.379, sobre un lote de terreno denominado PARCELA Nº 621, ubicado en el sector Cambullón, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, de diecinueve hectáreas con setenta y cinco metros cuadrados (19 Has con 75 M2.).
Acompañó la parte demandante en su demanda oral, los siguientes documentales;
1. Constancia de ocupación, emitida por el Consejo Comunal Flores Cambullón del municipio Guanarito del estado Portuguesa, a nombre de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, cursante al folio tres (03).
2. Acta de defunción Nº 05 de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto al folio cuatro (04).
3. Título Provisional Individual Oneroso, otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, riela al folio cinco (05) al folio seis (06).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha dos (02) de noviembre de 2.023, corre al folio siete (07), auto mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente causa; asimismo, ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio número 469-23. Seguidamente, en fecha ocho (08) de noviembre de 2.023, cursa al folio ocho (08), diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo del oficio número 469-23.
Inserto al folio nueve (09), en fecha diez (10) de noviembre de 2.023, se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza mediante la cual dejó constancia de su designación como defensor público del ciudadano VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ. En consecuencia, en fecha dieciséis (16) de enero de 2.024, inserto al folio diez (10) al folio catorce (14), se recibió escrito de reforma de demanda presentada por la parte actora. Acompañó la parte demandante en su escrito de reforma de demanda, los siguientes documentales:
1. Título Provisional Individual Oneroso, otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, riela al folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19). Marcado con letra “A”.
2. Constancia de ocupación de fecha 21 de noviembre de 2.023, emitida por el Consejo Comunal Flores Cambullón del municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursante al folio veinte (20). Marcado con letra “B”.
3. Acta de defunción Nº 05 de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto al folio veintiuno (21). Marcada con letra “C”.
4. Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Juana Bautista Rodríguez Leal, riela al folio veintidós (22). Marcado con letra “D”.
5. Declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº 2300049893, de fecha 09 de noviembre de 2.023, de la sucesión Juana Bautista Rodríguez Leal, inserta al folio veintitrés (23) al folio veintisiete (27). Marcado con letra E”.
6. Acta de defunción del ciudadano Juan Francisco Campos Carrasquel, de fecha veintiuno (21) de marzo de 1.983, cursante al folio veintiocho (28). Marcada con letra “F”.
7. Declaración únicos y universales herederos, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de enero de 2.024, riela al folio veintinueve (29) al folio setenta y siete (77). Marcado con letra “G”.
8. Padrón de hierro a nombre de la ciudadana Juana Rodríguez, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), cursante al folio setenta y ocho (78). Marcado con letra “H”.
9. Exposiciones fotográficas, insertas al folio setenta y nueve (79) al ochenta (80). Marcado con letra “I”.
En fecha dieciocho (18) de enero de 2.024, corre al folio ochenta y uno (81); auto mediante el cual este Juzgado admitió escrito de reforma de demanda, presentado por la parte actora, se libró boleta de citación. Asimismo, en fecha dieciséis (16) de febrero de 2.024, riela al folio ochenta y dos (82) al folio noventa y uno (91); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boletas de citación sin cumplir.
Cursante al folio noventa y dos (92); en fecha diecinueve (19) de febrero de 2.024, se recibió diligencia presentada por el ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, mediante la cual solicitó la designación de un defensor público. En consecuencia, en fecha veintiuno (21) de febrero de 2.024, corre al folio noventa y tres (93); auto mediante el cual este Tribunal ordenó oficiar a la Unidad de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, mediante oficio número 87-24.
Inserto al folio noventa y cuatro (94) al folio noventa y ocho (98); en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.024, se recibió escrito de contestación de la demanda presentada por el Defensor Público Agrario abogado Andrés Rodríguez, en su carácter de representante judicial de la parte demandada. Acompañó la parte demandada en su escrito de contestación, los siguientes documentales:
1. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTi), a favor del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, inserto al folio noventa y nueve (99) al folio cien (100). Marcado con letra “A”.
2. Plano de coordenadas del predio denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el sector Cambullón, Parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursante al folio ciento uno (101). Marcado con letra “B”.
3. Constancia de ocupación de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, emitida por el Consejo Comunal Paso de Flores Cambullón, municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela al folio ciento dos (102). Marcado con letra “C”.
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2.024, corre al folio ciento tres (103) al folio ciento cuatro (104); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibo del oficio número 87-24, dirigido a la Unidad de la Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En misma fecha, inserto al folio ciento cinco (105); diligencia presentada por el abogado Andrés Rodríguez, mediante la cual dejó constancia de su designación como Defensor Público del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ.
Cursa al folio ciento seis (106); auto de fecha veintiocho (28) de febrero de 2.024, mediante la cual este Juzgado fijó la celebración de la audiencia preliminar. Asimismo, en fecha doce (12) de marzo de 2.024; corre al folio ciento siete (107); auto mediante el cual este Tribunal difirió audiencia preliminar por otro acto jurisdiccional, de igual manera se fijó nueva oportunidad. Seguido, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.024; cursante al folio ciento ocho (108) al ciento nueve (109); se levantó acta de audiencia preliminar.
Riela al folio ciento diez (110) al folio ciento once (111), auto de fecha once (11) de abril de 2.024, mediante el cual este Tribunal acordó la reanudación de la presente causa; se libraron boletas de notificación. Seguido, en fecha dieciocho (18) de abril de 2.024, corre al folio ciento doce (112) al folio ciento trece (113); diligencia del alguacil de este Juzgado mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada al ciudadano VÍCTOR ORLANDO RODRÍGUEZ.
De la anterior fecha, cursa al folio ciento catorce (114) al folio ciento quince (115); diligencia del alguacil de este Tribunal mediante la cual consignó recibo de boleta de notificación librada al ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ. Acto seguido, en fecha veintinueve (29) de abril de 2.024; cursante al folio ciento dieciséis (116); este Juzgado dictó auto de fijación de los hechos y límites de la controversia.
Inserto al folio ciento diecisiete (117); en fecha treinta (30) de abril de 2.024, se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Andrés Rodríguez, en su carácter de representante judicial de la parte demandada. Seguidamente, en fecha tres (03) de mayo de 2.024; cursante al folio ciento dieciocho (118) al folio ciento diecinueve (119); se recibió escrito de promoción de pruebas presentado por el Defensor Público Juvencio Cabeza, en su carácter de representante judicial de la parte demandante.
Corre al folio ciento veinte (120) al folio ciento veintiuno (121); auto de fecha catorce (14) de mayo de 2.024, mediante el cual este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, se libraron oficios números 260-24 y 261-24. En misma fecha, cursa al folio ciento veintidós (122); auto mediante el cual este Juzgado admitió las pruebas promovidas por la parte demandante. De modo siguiente, riela al folio ciento veintitrés (123) al folio ciento veinticuatro (124); diligencia del alguacil de este Tribunal, de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.024, mediante la cual consignó recibo del oficio número 260-24.
Cursa al folio ciento veinticinco (125) al folio ciento veintiséis (126); diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha cinco (05) de junio de 2.024, mediante la cual consignó recibo del oficio número 261-24, librado a la Jefatura de Tierras del Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa. Acto continuo, en fecha cuatro (04) de julio de 2.024, corre al folio ciento veintisiete (127); auto mediante el cual este Tribunal convocó la celebración de audiencia conciliatoria.
Riela al folio ciento veintiocho (128); auto de fecha nueve (09) de julio de 2.024, mediante la cual este Juzgado dejó constancia que no se realizó la inspección judicial acordada por cuanto la parte actora manifestó no contar con la logística para el traslado del Tribunal. De igual forma, en fecha dieciocho (18) de julio de 2.024, cursante al folio ciento veintinueve (129); se recibió diligencia presentada por el abogado Juvencio Cabeza mediante la cual solicitó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial.
Consta al folio ciento treinta (130); auto de fecha veintitrés (23) de julio de 2.024, mediante el cual este Juzgado fijó nueva oportunidad para la práctica de la inspección judicial, en consecuencia, se libró oficio N° 468-24. Igualmente, en fecha doce (12) de agosto de 2.024, cursante al folio ciento treinta y uno (131); este Tribunal levantó acta de audiencia conciliatoria. Posterior, inserto al folio ciento treinta y dos (132); en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza Perdomo, mediante la cual solicitó se oficie al Instituto Nacional de Tierras (INTi), Jefatura Territorial Guanare, a los fines de la designación de un técnico de campo para la práctica de inspección judicial.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.024, riela al folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134); diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibido de oficio N° 468-24. En este sentido, corre al folio ciento treinta y cinco (135); auto de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.024, mediante el cual este Juzgado ordenó oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTi), Jefatura Territorial Guanare, a los fines de la designación de un técnico de campo para la práctica de inspección judicial, en consecuencia, se libró oficio N° 522-24.
Cursa al folio ciento treinta y seis (136) al ciento treinta y siete (137); diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha tres (03) de octubre de 2.024, mediante la cual consignó recibido del oficio N° 522-24. Por consiguiente, cursante al folio ciento treinta y ocho (138) al ciento treinta y nueve (139), en fecha diez (10) de octubre de 2.024; este Tribunal levantó acta de inspección judicial.
Riela al folio ciento cuarenta (140), auto de fecha once (11) de octubre de 2.024, auto mediante el cual este Tribunal fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de pruebas. Asimismo, en fecha quince (15) de octubre de 2.024, cursante al folio ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y seis (146); se recibió diligencia presentada por el presentada por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza Perdomo, mediante la cual consignó exposiciones fotográficas de la inspección judicial practicada.
Inserto al folio ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta y tres (153); en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.024, este Tribunal levantó acta de audiencia de pruebas. Seguidamente, en fecha tres (03) de diciembre de 2.024, cursante al folio ciento cincuenta y cuatro (154); este Tribunal mediante auto ordenó requerir al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Portuguesa un dictamen sobre la identidad del lote de terreno denominado “Parcela 621” con el predio denominado “El Milagro”, en consecuencia, se libró oficio N° 677-24.
Corre al folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento cincuenta y seis (156); diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha doce (12) de diciembre de 2.024, mediante la cual consignó recibido del oficio N° 677-24. Asimismo, en fecha veintitrés (23) de enero de 2.024, corre al folio ciento cincuenta y siete (157); auto mediante el cual este Juzgado ordenó ratificar oficio N° 677-24, librado en fecha tres (03) de diciembre de 2.024 al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Portuguesa, en consecuencia, se libró oficio N° 38-25.
En fecha veintinueve (29) de enero de 2.025, riela al folio ciento cincuenta y ocho (158) al ciento cincuenta y nueve (159); diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibido del oficio N° 38-25, librado al Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa. En consecuencia, inserto al folio ciento sesenta (160); en fecha cinco (05) de marzo de 2.025, se recibió oficio N° ORT-PORT-JT-0036-2025, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 677-24.
Corre al folio ciento sesenta y uno (161) al ciento sesenta y dos (162); auto de fecha siete (07) de marzo de 2.025, mediante el cual este Tribunal fijó la continuación de la audiencia de pruebas, en consecuencia, se libraron boleta de notificación a las partes. Seguidamente, cursa al folio ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y cuatro (164); diligencia del alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada al ciudadano VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ. Acto seguido, riela al folio ciento sesenta y cinco (165), diligencia del alguacil de este Tribunal de fecha doce (12) de marzo de 2.025, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada al ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ.
Inserto al folio ciento sesenta y seis (166); en fecha cuatro (04) de abril de 2.025, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza, en su condición de representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. En consecuencia, cursa al folio ciento sesenta y siete (167), auto de fecha siete (07) de abril de 2.025, mediante el cual este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
Cursante al folio ciento sesenta y ocho (168); en fecha veintisiete (27) de mayo de 2.025, se recibió diligencia presentada por el Defensor Público Agrario abogado Juvencio Cabeza, en su condición de representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa. Por consiguiente, corre al folio ciento sesenta y nueve (169) al ciento setenta y uno (171), auto mediante el cual este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, se libraron boletas de notificación.
Riela al folio ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y tres (173), diligencia del alguacil de este Juzgado, de fecha cinco (05) de junio de 2.025, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada al ciudadano VICTOR ORLANDO RODRÍGUEZ. En misma fecha, corre al folio ciento setenta y cuatro (174) al ciento setenta y cinco (175), diligencia del alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó recibido de la boleta de notificación librada al ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ.
En fecha veinte (20) de junio de 2.025, cursa al folio ciento setenta y seis (176); auto mediante el cual este Juzgado reanudó la causa al estado en que se encuentra. Posterior, en fecha veintitrés (23) de junio de 2.025, corre al folio ciento setenta y siete (177); auto mediante el cual este Tribunal fijó la celebración de la audiencia de pruebas. Acto seguido, en fecha once (11) de julio de 2.025, inserto al folio ciento setenta y ocho (178) al ciento setenta y nueve (179); este Tribunal levantó acta de audiencia de pruebas. En misma fecha, cursante al folio ciento ochenta (180) al ciento ochenta y uno (181), este Juzgado dicto dispositivo del fallo.
IV
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE
Acompañó en su demanda como en su reforma los siguientes documentales:
1. Título Provisional Individual Oneroso, otorgado por el Instituto Agrario Nacional (IAN), a favor de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, riela al folio dieciocho (18) al folio diecinueve (19). Marcado con letra “A”, la cual fue impugnada alegando que la misma no otorga propiedad. Este jurisdicente en atención a la naturaleza del presente juicio de partición, que se circunscribe en determinar las propiedades que dejó el de cujus, observa que la presente prueba nada aporta a la resolución de la presente causa, motivo por el cual lo desecha por impertinente. Así se precisa.
2. Constancia de ocupación de fecha 21 de noviembre de 2.023, emitida por el Consejo Comunal Flores Cambullón del municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursante al folio veinte (20). Marcado con letra “B”. observa que la presente prueba nada aporta a la resolución de la presente causa, motivo por el cual lo desecha por impertinente. Así se precisa.
3. Acta de defunción Nº 05 de la ciudadana Juana Bautista Rodríguez Leal, emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Guanarito del estado Portuguesa, inserto al folio veintiuno (21). Marcada con letra “C”. Dicho documento al no haber sido impugnado en su oportunidad legal es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias de documentos públicos conforme lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil que conserva todo su valor probatorio. Así se decide.
4. Registro Único de Información Fiscal (RIF) de la Sucesión Juana Bautista Rodríguez Leal, riela al folio veintidós (22). Marcado con letra “D”. El mismo no constituye prueba fehaciente de propiedad, sino un indicio de que se ha cumplido con la obligación tributaria de declarar y pagar el impuesto sucesoral, por lo cual el Tribunal lo valora conforme al artículo 510 del Código de Procedimiento Civil.
5. Declaración definitiva de Impuesto sobre Sucesiones, emitida por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº 2300049893, de fecha 09 de noviembre de 2.023, de la sucesión Juana Bautista Rodríguez Leal, inserta al folio veintitrés (23) al folio veintisiete (27). Marcado con letra E”. Al respecto, la planilla de Liquidación Fiscal presentada al Tribunal, no puede llegar a constituir un documento público propiamente que acredite la filiación, ya que se trata de una declaración que fue consignada ante el funcionario público, cuál es el Inspector Fiscal de Sucesiones, funcionario que tiene legales facultades para recibir esa declaración de herencia, pero no para dar fe pública del carácter sucesoral de las personas que allí intervienen. Este tribunal al no haber sido impugnado en su oportunidad legal, es apreciado por este juzgador como indicio de conformidad con el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la sentencia número 698 dictada el 14 de octubre de 2022, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en a solicitud de Revisión interpuesta por JOGLY EDGAR ARIAS RODRÍGUEZ.
6. Acta de defunción del ciudadano Juan Francisco Campos Carrasquel, de fecha veintiuno (21) de marzo de 1.983, cursante al folio veintiocho (28). Marcada con letra “F”. Dicho documento al no haber sido impugnado en su oportunidad legal es apreciado por este juzgador en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de copias de documentos públicos conforme lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil que conserva todo su valor probatorio. Así se decide.
7. Declaración únicos y universales herederos, emitida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha diez (10) de enero de 2.024, riela al folio veintinueve (29) al folio setenta y siete (77). Marcado con letra “G”. Ahora bien, aun cuando el documento en cuestión no fue impugnado por la parte contraria, éste juzgador observa que el mismo sirve como demostrativo indiciario de los herederos conocidos del causante. Así se precisa.
8. Padrón de hierro a nombre de la ciudadana Juana Rodríguez, emitido por el Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria (SASA), cursante al folio setenta y ocho (78). Marcado con letra “H”. Este Órgano Jurisdiccional al no ser impugnado dicho documental, le otorga valor probatorio de documento administrativo y se tienen como ciertas las especificaciones en ella contenidas. Así se precisa.
9. Exposiciones fotográficas, insertas al folio setenta y nueve (79) al ochenta (80). Marcado con letra “I”. Las mismas son consideradas como pruebas libres y al ser impugnadas, la parte promovente (actor) debe insistir en hacerlas valer, y recae en el la carga de proporcionar al juez, aquellos medios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de una prueba, debiendo promoverse con todos los elementos que permitan su control por la persona contraria, de manera que al momento de proponerse la prueba deberá cumplirse con los requisitos de identificar el lugar, día, hora en que fue tomada la fotografía, los datos identificatorios de la cámara fotográfica que se utilizó para captar las imágenes, el rollo fotográfico revelado y sus negativos, así como la identificación del fotógrafo que tomó las impresiones, a los efectos legales conducentes. En el presente caso las fotografías promovidas, no cumplen con los requisitos anteriormente señalados, motivo por el cual este Tribunal no les da valor probatorio. Así se decide.
V
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
Acompañó en su escrito de contestación, los siguientes documentales:
I. Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierra (INTI), a favor del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, inserto al folio noventa y nueve (99) al folio cien (100). Marcado con letra “A”. Este jurisdicente en atención a la naturaleza del presente juicio de partición, que se circunscribe en determinar las propiedades que dejó el de cujus, observa que la presente prueba nada aporta a la resolución de la presente causa, motivo por el cual lo desecha por impertinente. Así se precisa.
II. Plano de coordenadas del predio denominado “EL MILAGRO”, ubicado en el sector Cambullón, Parroquia Divina Pastora, municipio Guanarito del estado Portuguesa, cursante al folio ciento uno (101). Marcado con letra “B”. Este jurisdicente en atención a la naturaleza del presente juicio de partición, que se circunscribe en determinar las propiedades que dejó el de cujus, observa que la presente prueba nada aporta a la resolución de la presente causa, motivo por el cual lo desecha por impertinente. Así se precisa.
III. Constancia de ocupación de fecha diecinueve (19) de febrero de 2024, emitida por el Consejo Comunal Paso de Flores Cambullón, municipio Guanarito del estado Portuguesa, riela al folio ciento dos (102). Marcado con letra “C”. Este jurisdicente en atención a la naturaleza del presente juicio de partición, que se circunscribe en determinar las propiedades que dejó el de cujus, observa que la presente prueba nada aporta a la resolución de la presente causa, motivo por el cual lo desecha por impertinente. Así se precisa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Aduce la parte actora en su libelo de demanda que los ciudadanos JUAN FRANCISCO CAMPO CARRASQUEL y JUANA BAUTISTA RODRIGUEZ LEAL, cónyuge, “comenzaron a trabajar unas tierras las cuales fueron repartidas por el Instituto Agrario Nacional en el año 1978, y se les da el nombre desde entonces asentamiento Campesino Caserío Cambullon, al cual se le asignó el número 621, un casa de habitación, electrodomésticos, dos vacas marcadas con el hierro de la causante y una siembre de 8.000 plantas de plátanos .
Circunstancia fáctica que nos conlleva a traer a colación la sentencia número 564 dictada en fecha 19 de noviembre de 2024 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en el juicio de PARTICION de bienes de la comunidad hereditaria que sigue la ciudadana LORENA JOSEFINA RICCARDI GARCÍA, en la cual CASA DE OFICIO y dicta la manera de interpretación de los requisitos de procedencia para los juicios de partición, a saber se trató de la partición de unas bienhechurías construidas
“…sobre terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI),…; así como, se observa de un título de adjudicación de tierras socialista agrario y carta de registro agrario del bien inmueble en cuestión, a favor del causante…”
La Sala señala “…la pretensión en una de sus partes, como ya se ha observado, persigue la división a través del instituto jurídico de la partición, de un inmueble de carácter indivisible por estar revestido de dominio público; valga expresar, se encuentra bajo administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI); todo lo cual infringe directamente la vigente Ley especial que rige la materia,…, no derogable por disposición privada o de las partes y menos por el juez.” (Resaltado del Tribunal)
Concluyendo así:
En definitiva, estando acreditada a los autos la existencia de labores agrícolas con relación a un conjunto de bienes que se pretende partir, se debe procurar su protección a todo trance. En consecuencia: es la siembra y su cosecha, los semovientes y demás animales de cría, como productos o frutos de la tierra, los que en todo caso podrán ser partidos, mas no así, el bien inmueble constituido por el lote de terreno de dominio público y bajo administración del Instituto Nacional de Tierras (INTI); así como, no puede ser objeto de partición bajo las formas del derecho común civil, en strictu sensu, las bienhechurías, maquinarias, aljibes, las herramientas e implementos de trabajo para la siembra y cría de animales, insumos agrícolas y demás infraestructuras que conforman la unidad económica de producción agraria, en virtud que, ello equivaldría a consentir el desmembramiento de dicha unidad de producción, todo lo cual acabaría por hacer improductivos dichos bienes. (Resaltado y subrayado de la propia Sala)
Adminiculando lo anterior, al caso en concreto, se observa que la parte actora pretende partir la parcela 621, de DIECINUEVE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS, (19 HA CON 75 M2), ubicada en el sector cambullón, del municipio Guanarito, del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: PARCELA N° 622; SUR: PARCELA N° 620 Y 619; ESTE: RIO GUANARE; y OSTE: PARCELA N° 630; la cual le pertenece al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal y como consta en su escrito lebelal así como en el oficio N° ORT-PORT-JT-0036-2025, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 677-24, en el cual en forma expresa señala que la aludida parcela ¨EL MILAGRO¨, registra en la referida institución a nombre del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, lo cual hace inadmisible la presente demanda al igual por no haber demostrado su relación parental con el causante que demuestre su cualidad de heredero. Así se decide.
VII
DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Ley de tierras y Desarrollo Agrario, DECIDE:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE POR CAUSA SOBREVENIDA, la pretensión de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS interpuesta por el ciudadano VICTOR ORLANDO RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Número V-14.332.396, debidamente asistido por el Abogado JUVENCIO BAUTISTA CABEZA PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 193.463, Defensor Público Provisorio Segundo Agrario del Estado Portuguesa, en contra del ciudadano OMAR JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-16.209.379, representado por el Abogado Andrés Rodríguez, Defensor Público Provisorio Primero Agrario, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 251.276.-
SEGUNDO: No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº y resguarda el archivo original en digital, formato PDF, para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM.-
Expediente Nº 00804-A-22.-
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