REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veintiocho (28) de julio de 2025.-
Años: 215° y 166°. -
En consideración, a la naturaleza y declinatoria del presente juicio, realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AGROPOR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha 05 de junio del año 2012, bajo el número 69-tomo-22-A, número de expediente 411-6263, representada por sus apoderadas judiciales abogadas Katharine Carolina Andrade y Francys Carolina Andrade, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 293.641 y 128.772; lo cual debe ser tramitado y decidido conforme a las normas establecidas en el procedimiento ordinario agrario, señalado en el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 197 eiusdem.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y la materialización de la justicia como fin del proceso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resulta forzoso ANULAR todos los actos procesales realizados en el presente expediente y REPONER, la causa al estado de admisión, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como en el caso de marras, la pretensión fue propuesta originalmente por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. El cual declinó su competencia por razón de la materia a este Tribunal especializado en materia agraria; apercibe a la parte accionante a que proceda a adecuar la acción propuesta a los principios rectores que rigen los procesos agrarios y a la parte demandada en su debida oportunidad de defensa; el acatamiento de la forma establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. -
Déjese transcurrir el lapso de Ley. -
Regístrese y Publíquese. -
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las doce y quince del medio día (12:15 md.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº_______, y resguarda el archivo original en digital para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. -
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA. -
Expediente Nº 01090-A-25.-
LABV/OAM/Mariangel.-