REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; Tres (03) de Julio de 2.025.-
Años: 215º y 166º.-
En revisión de las actas procesales, este Tribunal evidenció, un error material en el cartel de citación, librado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.025, cursante al folio noventa y tres (93), por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por la ciudadana MARÍA JOSÉ SOSA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.708.059, representada judicialmente por las abogadas Lilia Vizcaya y Yumary Hurtado, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.361 y 62.849; en contra de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RYCZKO E HIJOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.022, bajo el número 2, Tomo 11-A, expediente Nro. 411-30893, representada por su presidente, ciudadano GEOVALDY RICZKO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.692.674. En consecuencia este Tribunal para mantener el orden procesal, se ordena corregir el mismo.
Advierte este Tribunal, lo que ha establecido en forma pacífica la jurisprudencia patria, en cuanto a la Revocatoria por contrario imperio, de los actos y providencias los cuales podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que lo haya dictado, tal y como lo establece el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el tribunal que los haya dictado, mientras no se haya pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales. Contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.
Establecido lo anterior, entiende este Juzgador, que siendo el director del proceso y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva en su forma de debido proceso establecido en los artículos 26, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la igualdad entre las partes, por advertirse un error en la transcripción, se podrá realizar la Revocatoria del mismo, por haberse incurrido en ese error. En consecuencia, se considera procedente y se deja sin efecto el cartel de citación, librado en fecha en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.025, cursante al folio noventa y tres (93). Así se decide.-
Finalmente se insta a la secretaria de este Juzgado, a devolver el cartel de citación librado a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RYCZKO E HIJOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.022, bajo el número 2, Tomo 11-A, expediente Nro. 411-30893, representada por su presidente, ciudadano GEOVALDY RICZKO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.692.674.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se deja sin efecto el Cartel de Citación, librado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2.025, cursante al folio noventa y tres (93); a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RYCZKO E HIJOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.022, bajo el número 2, Tomo 11-A, expediente Nro. 411-30893, representada por su presidente, ciudadano GEOVALDY RICZKO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.692.674.
SEGUNDO: Se ordena librar nuevo cartel de emplazamiento a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RYCZKO E HIJOS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.022, bajo el número 2, Tomo 11-A, expediente Nro. 411-30893, representada por su presidente, ciudadano GEOVALDY RICZKO EREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.692.674, ordenándose proceder a la publicación en los Diarios “VEA” y “ULTIMAS NOTICIAS” de circulación nacional; con un intervalo de tres (03) días entre uno y otro, su fijación en el domicilio del ciudadano mencionado y en la cartelera de este Juzgado, a darse por citado en un término de tres (03) días siguientes, apercibiéndole que en caso de no acudir en el lapso establecido, su citación se entenderá con el Defensor Público Agrario que corresponda su defensa, publicación que se ordena practicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Dicho cartel deberá ser publicado en letras de un tamaño que permita su fácil lectura. Asimismo, se advierte que la consignación de la publicación en el expediente, deberá hacerse con el ejemplar del periódico o diario completo. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los tres (03) días del mes de Julio del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las tres minutos de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, Formato (PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/Roberto.- Expediente Nº 00945-A-24.-