REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.
Guanare, Treinta (30) de Julio de 2.025.
Años; 215º y 166º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en fecha 19 de octubre de 2018, bajo el número 03, Tomo 207-A, RM315.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 105.989.-
DEMANDADOS: Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.007, bajo el número 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día siete (07) de octubre de 2.022,a bajo el número 6, Tomo 48-A, representada legalmente por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554; y en contra de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.137.853, 30.208.559 y 26.903.340.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada Ligia López Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.429.-
MOTIVO: ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATOS AGRARIOS.-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Homologación/Convenimiento).-
EXPEDIENTE: N.º 00918-A-24.-
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Trata la presente causa por motivo de ACCIÓN DERIVADA DE CONTRATOS AGRARIOS, intentada por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2.024, por la Sociedad Mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”, representado por sus apoderados judiciales abogados Rafael Ramos y Francisco Merlo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 96.268 y 105.989, en su orden, en contra de la Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A., representada legalmente por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE; y en contra de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, representados por la abogada Ligia López Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.429, Acompañando el libelo con sus respectivas documentales insertas al folio dieciocho (18) al folio doscientos cuarenta y tres (243).
III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Inserto al folio doscientos cuarenta y cuatro (244), en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le dio entrada a la presente demanda, quedando signada bajo el número 00918-A-24, asimismo, se ordenó el resguardo de un (01) contrato privado y una (01) letra de cambio; en fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, cursa al folio doscientos cuarenta y cinco (245), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, en consecuencia, se libraron boletas de citación, lo cual consta a los folios doscientos cuarenta y seis (246) al folio doscientos cuarenta y ocho (248).
Riela al folio doscientos cuarenta y nueve (249), en fecha treinta (30) de mayo de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó Poder Especial que le fuere otorgado por la Sociedad Mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”, el cual corre al folio doscientos cincuenta (250), al folio doscientos cincuenta y tres (253); Acto seguido, en fecha seis (06) de junio de 2024, cursante al folio doscientos cincuenta y cuatro (254), se lee diligencia presentada por la abogada Cristina Pensa, mediante la cual solicitó copias simples del presente expediente.
Cursa al folio doscientos cincuenta y cinco (255), en fecha siete (07) de junio de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó expedir copias simples a la abogada Cristina Pensa; acto seguido, en fecha doce (12) de junio de 2024, riela al folio doscientos cincuenta y seis (256), diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual devolvió las boletas de citación libradas a la Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, y a los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, acompañadas de la compulsa que consta al folio doscientos cincuenta y siete (257) al folio trescientos cincuenta y seis (356).
En fecha doce (12) de junio de 2024, cursante al folio trescientos cincuenta y siete (357); este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó cerrar la pieza principal por lo voluminoso y ordenó abrir una segunda pieza.
Segunda Pieza
Inserto al folio uno (01), en fecha doce (12) de junio de 2024, cursa auto mediante el cual se abrió la segunda pieza de conformidad a lo ordenado, que concluye la primera pieza; seguidamente, en fecha dieciocho (18) de junio de 2024, cursa a folio dos (02) al folio cinco (05), diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó se oficiara al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y se ordenara librar nueva orden de emplazamiento, por otro lado, consignó el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER DONELLO ZENERE.
Riela al folio seis (06), en fecha veinticinco (25) de junio de 2024; este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en consecuencia, se libró oficio Nº 373-24; acto continuo, en fecha veintisiete (27) de junio de 2024, inserto al folio ocho (08), diligencia de la Secretaria de este Tribunal, donde se dejó constancia que fue agregado copias certificadas a la segunda pieza de conformidad a lo ordenado en auto de fecha doce (12) de junio de 2024 del cuaderno de embargo preventivo, lo cual consta al folio nueve (09) al folio diez (10).
Cursa al folio once (11), en fecha veintiocho (28) de junio de 2024; se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo del oficio Nº 373-24, que corre inserto al folio doce (12); consecutivamente, en fecha veintiséis (26) de julio de 2024, cursante al folio diecisiete (17), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó la certificación de los anexos marcado con las letras “C” y “O”, según lo ordenado en auto de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2024, pieza principal.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, riela al folio dieciocho (18) al folio veinte (20), se recibió oficio Nº 05514, de fecha dieciocho (18) de julio de 2024, procedente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante el cual dio respuesta al oficio Nº 373-24; asimismo, en fecha treinta y uno (31) de julio de 2024, riela al folio veintiuno (21), este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó a la secretaria certificar los anexos marcado con las letras “C” y “O”.
Inserto al folio veintidós (22), en fecha treinta y uno (31) de julio de 2024, cursa diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que certificó que los anexos marcados con las letras “C” y “O”, son originales; por otra parte, en fecha cinco (05) de agosto de 2024, consta al folio veinticuatro (24), diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó el agotamiento de la citación personal de los codemandados.
Riela al folio veinticinco (25), en fecha ocho (08) de agosto de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación al codemandado WALTER LORENZO DONELLO MENIN, asimismo, ordenó librar nueva orden de emplazamiento para los codemandados Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE, lo cual consta desde el folio veintiséis (26) al folio veintiocho (28).
Cursa al folio veintinueve (29), en fecha doce (12) de agosto de 2024, diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación al abogado Rafael Ramos; asimismo, en fecha trece (13) de agosto de 2024, inserto al folio treinta (30), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó y solicitó la subsanación del cartel de citación librado al ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, por cuanto el mismo tiene un error de trascripción, consta al folio treinta y uno (31).
En fecha catorce (14) de agosto de 2024, riela al folio treinta y dos (32) al folio treinta y tres (33), este Tribunal dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto el cartel de citación librado en fecha ocho (08) de agosto de 2024, asimismo, ordenó librar nuevo cartel de citación al ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, bajo decisión N.º 2312; sigue, en esa misma fecha, cursa al folio treinta y cuatro (34), diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación al abogado Rafael Ramos.
Inserto al folio treinta y cinco (35), en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió boleta de citación librada a los codemandados Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE, acompañadas de las compulsas, que constan al folio treinta y seis (36) al folio ciento quince (115).
Riela al folio ciento dieciséis (116), en fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación en los diarios “Ultimas Noticias” y “Vea”, lo que corre al folio ciento diecisiete (117) al folio ciento cuarenta y seis (146); en esa misma fecha, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147); diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual solicitó la citación por cartel de los codemandados.
Cursa al folio ciento cuarenta y ocho (148), en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2024; se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó factura Nº 0234, de fecha diecinueve (19) de agosto de 2024, que consta al folio ciento cuarenta y nueve (149); en esa misma fecha, riela al folio ciento cincuenta (150), este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó librar cartel de citación a los codemandados Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2024, cursante al folio ciento cincuenta y uno (151); diligencia suscrita por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que hizo entrega del cartel de citación al abogado Rafael Ramos; acto seguido, en fecha primero (01) de octubre de 2024, cursa al folio ciento cincuenta y dos (152), se recibió diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, mediante la cual consignó la publicación del cartel de citación en los diarios “Ultimas Noticias” y “Vea”, librados a los codemandados; constan a los folios ciento cincuenta y tres (153) al folio ciento cincuenta y ocho (158).
Consta al folio ciento cincuenta y nueve (159), diligencia presentadas por el apoderado judicial Rafael Ramos, conforme a la cual consigna original de factura N° 0242, de fecha 27-09-2024; inserto al folio ciento sesenta y uno (161), en fecha dos (02) de octubre de 2024, diligencia presentada por la secretaria de este Juzgado, mediante la cual dejó constancia que fue publicado el cartel de citación librado al codemandado WALTER LORENZO DONELLO MENIN, en la cartelera de este Tribunal; asimismo, en fecha tres (03) de octubre de 2024, cursa al folio ciento sesenta y dos (162); diligencia de la secretaria accidental, mediante la cual dejó constancia que fue fijado el cartel de citación en la morada de los codemandados Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE.
Riela al folio ciento sesenta y tres (163), en fecha cuatro (04) de octubre de 2024, diligencia presentada por la secretaria, mediante la cual dejó constancia que fue publicado el cartel de citación librado a los codemandados Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE, en la cartelera de este Tribunal, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Cursa al folio ciento sesenta y cuatro (164), en fecha catorce (14) de octubre de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, a fin de la designación de un defensor para los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, WALTER DONELLO ZENERE, en efecto, se libró oficio Nº 563-24; así, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2024, inserto al folio ciento sesenta y cinco (165), cursa diligencia presentada por el abogado Rafael Ramos, solicitando la designación de un Defensor Ad Litem para la Sociedad Mercantil “AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.”.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2024, corre inserto al folio ciento sesenta y seis (166), diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo del oficio Nº 563-24; por otro lado, en fecha cuatro (04) de noviembre de 2024, riela al folio ciento sesenta y nueve (169), auto mediante el cual este Juzgado ordenó ratificar el oficio Nº 563-24, librado a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, en consecuencia, se libró oficio Nº 620.24.
Inserto al folio ciento setenta (170), en fecha seis (06) de noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo del oficio Nº 620-24, consta al folio ciento setenta y uno (171); por consiguiente, riela al folio ciento setenta y tres (173), en fecha veinte (20) de noviembre de 2024, se recibió diligencia, presentada por el abogado Fredys Alberto Ceballos, mediante la cual dejó constancia que fue designado Defensor Público de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER DONELLO ZENERE.
Riela al folio ciento setenta y cuatro (174), en fecha veinte (20) de noviembre de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, a fin de la designación un defensor para el ciudadano WALTER LORENZO DONELLO MENIN, se libró oficio Nº 642-24; de seguidas, inserto al folio ciento setenta y cinco (175), en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia que devolvió el oficio Nº 646-24, por cuanto no fue recibido, consta al folio ciento setenta y seis (176).
Cursa al folio ciento setenta y ocho (178), en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2024, este Juzgado dictó auto mediante el cual, instó al coordinador de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, a informar el motivo por el cual no recibieron el oficio Nº 646-24, en consecuencia, se libró oficio Nº 663-24; en esa misma fecha, riela al folio ciento ochenta (180), este Tribunal dictó auto mediante el cual designo como defensora Ad Litem a la abogada Florinda del Carmen Campos, y se ordenó librar boleta de notificación, la cual costa al folio ciento ochenta y dos (182).
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2024, cursa al folio ciento ochenta y ocho (188), al ciento noventa (190), se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Florinda del Carmen Campos; por otra parte, cursante al folio ciento noventa y tres (193), en fecha cuatro (04) de diciembre de 2024; se levantó acta de juramentación a la abogada Florinda del Carmen Campos, como defensora Ad Litem.
Inserto al folio ciento noventa y cinco (195), en fecha diez (10) de diciembre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó ratificar el oficio Nº 663-24, librado a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado Portuguesa, en consecuencia, se libró oficio Nº 718-24. Asimismo, en fecha diez (10) de diciembre de 2024, auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a la abogada Florinda del Carmen Campos, como defensora Ad Litem.
Riela al folio ciento noventa y ocho (198), en fecha diez (10) de diciembre de 2024, auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación al abogado Fredys Alberto Ceballos, acompañada de la compulsa; seguidamente, en fecha doce (12) de diciembre de 2024, inserto al folio ciento noventa y nueve (199), se recibió diligencia presentada por el abogado Fredys Alberto Ceballos, mediante la cual dejó constancia que fue designado como defensor público del ciudadano WALTER LORENZO DONELO.
Cursa al folio doscientos uno (201), en fecha doce (12) de diciembre de 2024, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó boletas de citación debidamente firmadas por los abogados Florinda del Carmen Campos y Fredys Alberto Ceballos, que constan a los folios doscientos dos (202), al folio doscientos tres (203); acto seguido, en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2024, riela al folio doscientos cuatro (204) al folio doscientos nueve (209), escrito presentado por la codemandada, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE, mediante el cual solicitó la reposición de la causa.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, cursante al folio doscientos trece (213) al folio doscientos veintitrés (223), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada Florinda del Carmen Campos, en su carácter de Defensora Ad Litem; acompañado de documentales insertas al folio doscientos veinticuatro (224) al folio doscientos veintisiete (227); seguidamente, en fecha veinte (20) de diciembre de 2024, corre al folio doscientos veintiocho (228), se recibió diligencia presentada por la codemandada, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE, mediante la cual solicitó la designación de un Defensor Público.
Inserto al folio doscientos veintinueve (229), en fecha veinte (20) de diciembre de 2024, este Tribunal dictó auto mediante el cual, ordenó oficiar a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del estado portuguesa a fin de la designación un defensor público para la codemandada, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE, por ende, se libró oficio Nº 746-24.
Riela al folio doscientos treinta (230), en fecha siete (07) de enero de 2025, se recibió diligencia presentada por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual consignó el recibo del oficio Nº 746-24, consta al folio doscientos treinta y uno (231); sigue, en misma fecha, cursante al folio doscientos treinta y dos (232) al folio doscientos cuarenta y uno (241), se recibió escrito de Amparo Constitucional Sobrevenido, presentado por los abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas.
Cursa al folio doscientos cuarenta y dos (242), en fecha ocho (08) de enero de 2025, este Tribunal ordenó abrir un cuaderno separado, a fin de tramitar el Amparo Constitucional Sobrevenido; acto seguido, en fecha diez (10) de enero de 2025, riela al folio doscientos cuarenta y tres (243) al folio doscientos cuarenta y nueve (249), se recibió escrito presentado por el abogado Fredys Alberto Ceballos, mediante el cual solicitó la reposición de la causa, acompañado por documentales insertas al folio doscientos cincuenta (250) al folio doscientos cincuenta y cuatro (254).
En fecha trece (13) de enero de 2025, cursante al folio doscientos cincuenta y cinco (255) al folio doscientos cincuenta y siete (257), se recibió escrito de contradicción a las solicitudes de reposición y suspensión de la causa, presentado por el abogado Rafael Ramos; seguidamente, riela al folio doscientos cincuenta y ocho (258), en fecha quince (15) de enero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante ordenó la práctica de un cómputo de días de despacho transcurridos.
Inserto al folio doscientos sesenta y dos (262) al folio doscientos sesenta y cinco (265), en fecha quince (15) de enero de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual repuso la causa al estado de ser solicitado nuevo defensor público para la codemandada, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE, bajo decisión Nº 2472; Seguidamente, en fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, cursa al folio doscientos sesenta y nueve (269) al folio doscientos setenta y sete (277), se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el abogado Fredys Alberto Ceballos, en su carácter de defensor público de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER DONELLO ZENERE.
Riela al folio doscientos ochenta (280) al folio doscientos noventa (290), en fecha veintisiete (27) de enero de 2025; se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por la abogada Florinda del Carmen Campos en su carácter de Defensora Ad Litem; por otro lado, en fecha veintinueve (29) de enero de 2025, consta a los folio doscientos noventa y uno (291) a los folios trescientos ocho (308), se recibió diligencia presentada por la abogada Ligia López, mediante la cual consignó copias de los poderes judiciales otorgados por los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER DONELLO ZENERE.
Cursa al folio trescientos nueve (309), en fecha treinta (30) de enero de 2025, este Juzgado dictó auto de certeza procesal, mediante el cual dejó constancia del inicio de la contestación de la demanda; acto seguido, en fecha siete (07) de enero de 2025, inserto a los folio trescientos diez (310) al folio trescientos cincuenta y nueve (359), se recibió escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada Ligia López; acompañado por documentales insertas a los folios trescientos sesenta (360) al folio seiscientos veintidós (622).
En fecha trece (13) de febrero de 2025, cursa al folio seiscientos veintitrés (623); auto mediante el cual este Tribunal ordenó cerrar la presente pieza y ordenó abrir una nueva pieza.
Tercera Pieza
Inserto al folio (01), en fecha trece (13) de febrero de 2025, este Juzgado dictó auto mediante el cual dejó constancia que se abrió la tercera pieza de conformidad a lo ordenado en auto de esa misma fecha, que concluye la segunda pieza; así, en esa misma fecha, cursante al folio tres (03) al folio seis (06); se recibió escrito de contradicción a la cuestión previa, presentado por los abogados Rafael Ramos Penagos y Francisco Merlo Villegas, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante.
Riela desde el folio ocho (08) al folio dieciocho (18), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2025, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual resolvió la cuestión previa opuesta por la parte demandada; por otro lado, en fecha veinte (20) de febrero de 2025, consta al folio diecinueve (19), este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la reconvención planteada por la parte demandada.
Cursa desde el folio veintiuno (21) al folio veintiocho (28), en fecha veintiséis (26) de febrero de 2025, se recibió escrito de contestación a la reconvención de la demanda presentado por el abogado Rafael Ramos, apoderado judicial de la parte demandante, acompañado por documentales insertas al folio veintinueve (29) al folio noventa y cuatro (94); asimismo, riela al folio noventa y siete (97), en fecha diez (10) de marzo de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual fijó la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha dieciocho (18) de marzo de 2025, corre al folio noventa y ocho (98), y noventa y nueve (99), este Juzgado levantó Acta de Audiencia Preliminar; acto seguido, cursante al folio cien (100) al folio ciento dos (102), en fecha veintiuno (21) de marzo de 2025, se dictó auto mediante el cual este Tribunal fijó los Hechos y Limites de la Controversia.
Inserto al folio ciento siete (107), en fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, este Tribunal dictó auto mediante el cual se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar boleta de notificación a las partes, lo que consta al folio ciento nueve (109).
En fecha nueve (09) de junio de 2.025, consta al folio ciento doce (112) al ciento catorce (114), se recibió escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, abogados Rafael Ramos Penagos y abogada Ligia López, mediante la cual plantean al Tribunal convenimiento entre las partes, a los fines de su Homologación, con sus recaudos que corren insertos a los folios ciento quince (115), al folio ciento treinta (130).
En fecha veintisiete (27) de junio de 2.025, consta al folio ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y dos (132), acta de inhibición suscrita por quien suscribe como Juez a cargo de este Despacho; en fecha primero (01) de julio de 2.025, cursa al folio ciento treinta y tres (133) al ciento treinta y cuatro (134), escrito presentado por la ciudadana Sandra Verónica Orta Rodríguez, en su carácter de la representante legal de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA C.A.; en la misma fecha, cursa al folio ciento cincuenta y ocho (158) y vlto, se recibió escrito presentado por el abogado Orlando Santoro Scattolini, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRANJA AVÍCOLA LA PONDEROSA, C.A.; así, cursa al folio ciento setenta y dos (172) y vlto, fue recibido escrito presentado por el abogado Humberto Enrique Machado Martínez, apoderado judicial de la sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, y la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”; sigue, cursa al folio dosciento tres (203), escrito presentado por el ciudadano Yuruari Del Castillo Pardo, en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, debidamente asistido por la abogada Oriana Beatriz Simanca; así, al folio doscientos diecinueve (219), se recibió escrito por parte del abogado Rafael Ramos, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”; al igual que al folio doscientos veinte (220), se recibió escrito presentado por la abogada Ligia López Carieles, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A., representada legalmente por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, y a título personal, y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, respectivamente; por último, al folio doscientos veintiuno (221), se recibió escrito del ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil "PROCESADORA RAW GRAIN, CA.", debidamente asistido por la abogada Cristina Pensa.
En fecha dos (02) de julio de 2.025, cursa al folio doscientos veintidós (222), al folio doscientos veinticuatro (224), auto dictado por este Tribunal conforme al cual ACEPTA la solicitud de ALLANAMIENTO presentada por la abogada Sandra Verónica Orta Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 118.329, en su carácter de la representante legal de la sociedad mercantil AVICOLA LA GUASIMA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el No. 70. Tomo 16-A. y posteriormente modificados sus Estatutos Sociales, tal como se evidencia de Acta de Asamblea inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1991, bajo el No. 63, Tomo 3-A, y de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, inserta por ante la oficina registral prenombrada en fecha de Agosto de 201 No. 300, Tomo: 43-A BM314; con Registro de Información Focal No.1-07583288-9, a la cual se adhirieron el abogado Orlando Santoro Scattolini, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.120, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el No. 101, Tomo 114-A/Pro; con Registro de Información Fiscal No. J-00075363-6, el abogado Humberto Enrique Machado Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.792, apoderado judicial de la sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el N° 39, tomo 17-A, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J307997850, y la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 2019, bajo el No. 21, Tomo 26-A RM1, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-500018908, el ciudadano Yuruari Del Castillo Pardo, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 14.922.698, en su carácter de Presidente y representante legal de la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.” inscrita su Acta Constitutiva-Estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30 de noviembre de 2020, bajo el N° 54, Tomo 29-A provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-50055856-4, debidamente asistido por la abogada Oriana Beatriz Simanca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 89.378, el abogado Rafael Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 96.268, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 19 de octubre de 2018, bajo el No. 03, Tomo 207-A, RM315, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-412033824, representada por su presidente, ciudadano Miguel Tomas Martignani, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad número 15.103.059, la abogada Ligia López Carieles, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 32.429, en su carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2.007, bajo el número 13, Tomo 218-A, reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa, el día siete (07) de octubre de 2.022, bajo el número 6, Tomo 48-A, representada legalmente por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554 y a título personal, y de los ciudadanos LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.137.853, 30.208.559 y 26.903.340, respectivamente, y el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.549.554, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil "PROCESADORA RAW GRAIN, CA.", Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N№ 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, debidamente asistido por la abogada Cristina Pensa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 48.112, en su orden.
Siendo esto así, este Juzgado de Primera Instancia Agrario a los efectos de emitir pronunciamiento al fono del asunto pasa a realizar el siguiente análisis.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Visto el escrito de solicitud de homologación del mecanismo de auto composición procesal denominado CONVENIMIENTO, autenticado en fecha 21 de abril de 2025 por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 10. Tomo 58, Folios 35 al 39, suscrito por la PARTE DEMANDANTE del presente juicio, sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.” con domicilio en la ciudad de Valencia del estado Carabobo e inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 19 de octubre de 2018, bajo el No. 03, Tomo 207-A, RM315, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-412033824, representada por el ciudadano; MIGUEL TOMAS MARTIGNANI, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.103.059, en su condición de presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER MERLO VILLEGAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.798.102, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 105.989, y la PARTE DEMANDADA, sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA”, con domicilio en la Carretera B, vía La Colonia Agrícola de Turén, parcela No. 41, en jurisdicción del municipio Turén del estado Portuguesa, inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el N° 13, Tomo 218-A; reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 7 de octubre de 2022, bajo el N° 6, Tomo 48-A, provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-294735630, representada por los ciudadanos: WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.549.554 y LAURA DONELLO ZENERE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.137.853, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente, quienes además actúan como personas naturales en su propio nombre y representación así como las personas naturales, ciudadanos MAURIZIO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 30.208.559; WALTER LORENZO DONELLO MENIN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 26.903.340, quienes en su conjunto, y para los efectos del citado acuerdo, se autodenominan LA PARTE DEMANDADA, pero en lo que respecta, a la sociedad mercantil AGRICOLA DONELLO AGRIDO C.A., se le denominará EL CODEMANDADO PRINCIPAL, y al resto de los identificados los califican como CODEMANDADOS SOLIDARIOS.
Igualmente, en el mencionado CONVENIMIENTO, se incluye a la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N° 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, para coadyuvar con EL CODEMANDADO PRINCIPAL en el cumplimiento de sus obligaciones.
No menos importante al convenimiento anterior, lo representa la incorporación de las siguientes sociedades mercantiles que a continuación se indican:
- La sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el N° 39, tomo 17-A, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J307997850, representada en ese acto por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.770.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.792, obrando en su carácter de apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 10 de junio de 2024, anotado bajo el N° 49, Tomo 35, folios del 172 hasta el 175.
-A la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 2019, bajo el No. 21, Tomo 26-A RM1, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-500018908, representada en ese acto por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.770.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.792, obrando en su carácter apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 19 de octubre de 2023, anotado bajo el N° 35, Tomo 51, folios del 106 hasta el 108.
-A la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.” inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30 de noviembre de 2020, bajo el N° 54, Tomo 29-A, provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-50055856-4, representada en ese acto por el ciudadano YURUARI DEL CASTILLO PARDO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.922.698, debidamente asistido por la abogada DANIELA VALENTINA HIDALGO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.337.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.292.
-A la Sociedad mercantil “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., (antes denominada La Guásima, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el No. 70, Tomo 16-A, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, tal como evidenció la mencionada Notaria, de acta de asamblea inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1991, bajo el No. 63, Tomo 3-A, y de acta de asamblea extraordinaria de accionista, inserta por ante la oficina registral prenombrada, en fecha 06 de Agosto de 2021, bajo el No. 100, Tomo: 43-A RM314; con Registro de Información Fiscal No. J-07582288-9, representada en ese acto por la ciudadana ODEILIS JERSIVET LOCKIBI RIERA, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad No. V-16.241.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.300, obrando en su carácter de apoderada al igual a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 2018, anotado bajo el Nº 20, Tomo 19, folios del 60 hasta el 62.
-A la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el No. 101, Tomo 114-A/Pro; con Registro de Información Fiscal No. J-00075363-6, representada en ese acto por el ciudadano ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad No. V-8.677.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.120 y con domicilio en Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, obrando en su carácter de apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariana de Miranda, el día 9 de abril de 2025, anotado bajo el Nº 12, Tomo 31, folios del 67 hasta el 71.
Queda así establecida plenamente la identidad y datos de las personas, naturales y jurídicas que suscribieron el acuerdo suscrito en la referida Notaria Pública Quinta de Valencia en fecha 21 de abril de 2025, anotado bajo el número 10. Tomo 58, Folios 35 al 39.
En segundo término, pasa este Tribunal a pormenorizar las obligaciones señaladas y a que se contrae la autocomposición procesal en referencia, a saber:
La sociedad mercantil Agrícola Donello Agredo C.A., parte demanda en el expediente número 00918-A-24, de la nomenclatura interna de este órgano jurisdiccional, conviene en forma pura y simple y sin condición alguna que adeuda de plazo vencido a favor de la parte actora, sociedad mercantil “GRUPO EL POLO C.A.,” “la suma de: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.686.500,00)”. Obligación de pago que es garantizada por la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”.
Igualmente, la sociedad mercantil Agrícola Donello Agredo C.A., reconoce en forma pura y simple, sin condición alguna y de plazo vencido, que adeuda a las siguientes empresas, las siguientes sumas:
“l.-) A la sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)", antes identificada, se le adeuda la suma de: DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USDS 2.071.835,40). li.-) A la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A., plenamente identificada se le adeuda la suma de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 137.467,00). ili.-) A la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, debidamente identificada se le adeuda la suma de: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 1.533.720,00). iv.-) A la sociedad mercantil “AVÍCOLA L GUÁSIMA, C.A., antes descrita, se le adeuda la suma de: DOS MILLONES CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 2.100.000,00). v.-) A la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., igualmente identificada, se le adeuda la suma de: CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 425.600,00)….”
Finalmente, en lo concerniente al tiempo y a la moneda de pago establecida en el referido acuerdo, se destaca que la sociedad mercantil Agrícola Donello Agrido C.A., reconoce la deuda que mantiene con la sociedad mercantil “GRUPO EL POLO, C.A.”, así como las que contrajo con cada una de las siguientes sociedades mercantiles:
“SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)"
“PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”;
“AGROCAPITAL 2021, C.A.”;
“AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A.”; y, a la
“GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.”
Y, se compromete a pagar en “dólares americanos” como moneda de pago y establecieron cinco (5) días contados a partir de la consignación del instrumento respectivo en los autos del presente expediente para proceder a cumplir con la obligación de pago.
Planteado así el íter procesal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación del acuerdo suficientemente descrito en autos, para lo cual dividirá el análisis en dos fases.
1ro.- EN LO QUE RESPECTA AL ACUERDO ENTRE LA DEMANDANTE Y LA DEMANDADA
Al respecto, advierte este juzgador que en el marco del juicio de cobro de bolívares que cursa ante este Tribunal, en virtud de la demanda intentada por la accionante, sociedad mercantil GRUPO EL POLO, contra la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO, C.A. y las personas naturales WALTER DONELLO ZENERE, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, las partes contendientes han hecho uso de un mecanismo de autocomposición procesal tendente a poner fin al contencioso existente.
EN CUANTO A LOS REQUISITOS DE VALIDEZ
Observa este juzgador que el acuerdo en mención se encuentra autenticado en instrumento debidamente reconocido por las partes, y en él, efectivamente los intervinientes en contienda admiten la existencia de una relación contractual, amparada en instrumentos reconocidos por la demandada, que generaron derechos y obligaciones, éstas últimas no cumplidas por la accionada quien así lo acepta y, que generó la reclamación en vía judicial del pago correspondiente.
Asimismo, las partes señalan obrar libres de todo apremio y coacción y que sus representantes están facultados para convenir en un arreglo extrajudicial para poner fin al juicio, especificando tanto el monto de las obligaciones pendientes de pago, como la moneda de la transacción y el plazo para saldar la deuda existente, lo que implica que la demandada acepta las pretensiones de la parte demandante.
Para este juzgador, los elementos antes descritos configuran la existencia de un convenimiento, que constituye una forma de autocomposición procesal, aplicable a la jurisdicción agraria, conforme lo previsto en los artículos 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en relación con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual no es contrario a derecho y no afecta el orden público y las buenas costumbres, no se trata de materias prohibidas por la ley, ni afecta los intereses protegidos por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y las partes en contienda manifiestan su voluntad para dar por terminado el litigio pendiente, razón por la cual, este jurisdicente le imparte la debida homologación. Así se decide.
2do.- EN LO QUE RESPECTA AL ACUERDO NO CONTENCIOSO
En lo que respecta al Acuerdo No Contencioso celebrado entre la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO, C.A., y las personas naturales WALTER DONELLO ZENERE, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, y WALTER LORENZO DONELLO MENIN y las sociedades mercantiles “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, AVÍCOLA LA GUÁSIMA y “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A. este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:
Como punto previo, es importante señalar que el Estado, a través del sistema de leyes, tanto sustantivas como procesales, estructura los mecanismos y formas para la solución de los conflictos entre particulares o entre éstos y el Estado, todo con el fin de asegurar la convivencia pacífica y hacer efectiva la justicia como valor superior del ordenamiento jurídico, como lo señala el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así, en palabras de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 1203, dictada el 16 de marzo de 2006, expediente Nro.05-2405, reitera su criterio dictado el 09 de marzo de 2000, expediente Nro.00-0126 (caso José Alberto Zamora Quevedo), en la que asentó:
“...la justicia no es una ficción jurídica y no puede ir en perjuicio de derechos de terceros que hayan o no intervenido en una causa, porque de lo contrario se desnaturalizaría la realización de la justicia como esencia del proceso. Empero, esto no significa que los justiciables están confinados a interponer demandas contenciosas ante la Administración de Justicia para el cumplimiento de los acuerdos, ya que de aceptarse tal premisa no existiría la buena fe, en vista de que todo contrato para su ejecución, tendría que pasar por el tamiz de los Órganos Jurisdiccionales, lo cual es alejado de nuestro ordenamiento jurídico que prevé que los medios alternativos de resolución de conflicto como mecanismo para precaver un eventual juicio contencioso.”
Igualmente, en la solución de los conflictos entre particulares, el propio ordenamiento jurídico, si bien deja a salvo la intención de las partes en la solución de sus controversias, en vía judicial o extrajudicial, otorga al juez, como representante del Estado y director del proceso, la facultad de interpretar el verdadero sentido de la voluntad de los contendientes, para entenderla y aplicarla al caso específico, tomando como elementos para dicha labor el texto del contrato, el contexto en que se celebró y los actos llevados a cabo por las partes.
En materia de contratos civiles, tal facultad está contemplada en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que prescribe:
Artículo 12:
Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe. (resaltado del Tribunal).
Sobre esta facultad de los jueces de instancia, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. RC-0279 de fecha 31 de mayo de 2002, caso JOSÉ FELIX GÓMEZ y otros, dejó establecido el siguiente criterio:
El artículo 12 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe...”.
El anterior precepto normativo le atribuye a lo jueces de instancia la interpretación de los contratos, quienes realizan la labor de indagar la voluntad e intención de las partes contratantes al establecer determinadas obligaciones y derechos. Los tribunales del fondo son los únicos que pueden establecer lo que cada una de las partes ha dado o prometido, el alcance y extensión de las respectivas prestaciones y hasta las consecuencias que pudieron ser previstas al tiempo de celebrar el convenio.
Es jurisprudencia reiterada de esta Sala que la interpretación de los contratos es materia reservada a los jueces de instancia, de la cual sólo puede conocer la Sala cuando se denuncie la comisión por el juez de suposición falsa, o un error en la calificación del contrato.
Con respecto a la interpretación de los contratos por el juez, esta Sala de Casación Civil, en pacífica doctrina entre otras en decisión de fecha 28 de febrero de 1996 (Orlando Di Bernardino), reiterada en decisión de fecha 14 de abril de 1999 (B. Errate Consolo y otros contra Douglas Rafael Hurtado y otro), ha establecido:
“...Los jueces de mérito gozan de facultades legales para interpretar los contratos que celebren las partes, para lo cual deben atenerse al propósito y a la intensión de los otorgantes. Igualmente los jueces tiene potestad para calificar los contratos, a los cuales debe asignar su verdadera naturaleza jurídica, aunque las partes los hubieran dado erróneamente otra diferente. El poder de interpretación de la voluntad y propósito de las partes, lo ejerce la instancia con vista de las circunstancias de hecho que concurran en cada caso concreto, por lo que las conclusiones que sostengan en ese campo escapan a la censura de casación, salvo que se alegue alguna de las situaciones excepcionales en que la Corte pueda extenderse al establecimiento y apreciación de los hechos o al fondo de la controversia...”.
Con fundamento en los razonamientos legales y en los criterios jurisprudenciales antes señalados, pasa este Juzgador a analizar el acuerdo no contencioso suscrito por la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO, C.A.,y las personas naturales WALTER DONELLO ZENERE, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, y WALTER LORENZO DONELLO MENIN y las sociedades mercantiles “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, AVÍCOLA LA GUÁSIMA y “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., y en este sentido observa lo siguiente:
De la cláusula segunda se advierte que las pretensiones expuestas por las sociedades mercantiles in commento en este 2do particular, son en realidad auténticas obligaciones pecuniarias, individualizadas, de plazo vencido y exigibles a la obligada, sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO, C.A., (AGRIDOCA) y las personas naturales WALTER DONELLO ZENERE, LAURA DONELLO ZENERE, MAURIZIO DONELLO MENIN, y WALTER LORENZO DONELLO MENIN, quienes así lo aceptan en forma expresa.
El análisis de los compromisos asumidos relacionados en el documento antes citado, permiten determinar que se trata de obligaciones producto de contratos de suministros de maíz acondicionado, no cumplidos por la deudora, de lo que se colige que se trata de materia no prohibida por la ley, protegida por la ley especial que rige la actividad agraria, por ende, son conformes al ordenamiento jurídico.
De lo anterior, en criterio de quien aquí decide, se desprende que estamos en presencia de relaciones contractuales en la cual existen ACREEDORES y DEUDORES, quienes de manera libre y autónoma, sin apremio ni coacción, han manifestado su voluntad de extinguir las referidas obligaciones, con el propósito de precaver un eventual litigio, lo que redunda en la consecución de la justicia como valor supremo del ordenamiento jurídico, en los términos previstos en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del mecanismo constitucional de los medios alternativos de resolución de conflictos, previstos en el artículo 253 de la Carta Política Fundamental.
En la cláusula tercera del instrumento bajo tratamiento, LA DEUDORA expresamente conviene, reconoce y acepta, sin ningún tipo de condición o término, que igualmente adeuda una suma de dinero de plazo vencido y exigible, en favor de LOS ACREEDORES, en los términos siguientes:
.-) A la sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)", antes identificada, se le adeuda la suma de: DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USDS 2.071.835,40).
.-) A la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A., plenamente identificada se le adeuda la suma de: CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 137.467,00).
.-) A la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, debidamente identificada se le adeuda la suma de: UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 1.533.720,00).
.-) A la sociedad mercantil “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., antes descrita, se le adeuda la suma de: DOS MILLONES CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 2.100.000,00).
.-) A la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., igualmente identificada, se le adeuda la suma de: CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 425.600,00)….”
Finalmente, se desprende del mencionado instrumento que la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N° 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, aceptó sin condición alguna, ser considerado DEUDOR SOLIDARIO de la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO, C.A., en el cumplimiento del pago adeudado, en los tiempos y condiciones pactadas.
De las cláusulas antes revisadas, estima este Tribunal que están los elementos configurativos de un verdadero mecanismo de resolución de conflictos, ya que se encuentran debidamente identificadas las partes, ACREEDOR y DEUDOR, están definidas y delimitadas las obligaciones pecuniarias pendientes de pago por cada uno de los acreedores, así como la aceptación expresa de la deudora y el deudor solidario, también el carácter de exigibilidad y plazo vencido de las mismas, la materia sobre la cual se pactaron dichos compromisos, son materias no prohibidas por la ley, al no ser contrarias al ordenamiento jurídico y por último los que suscriben la autocomposición procesal, poseen plena capacidad para celebrar el presente acuerdo, el cual se fundamenta en el principio de autonomía de la voluntad de los particulares para celebrar contratos o convenios que no estén prohibidos por la ley.
En razón de lo antes expuesto, estima este Jurisdicente que no existe obstáculo alguno que le impida impartir la homologación del acuerdo no contencioso suscrito entre las sociedades mercantiles “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, “AGROCAPITAL 2021, C.A.”, AVÍCOLA LA GUÁSIMA y “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A. como PARTE ACREEDORA y la PARTE DEUDORA, representada por la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGREDO y los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.549.554 y LAURA DONELLO ZENERE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.137.853, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, quienes además actúan como personas naturales en su propio nombre y representación así como las personas naturales, ciudadanos MAURIZIO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 30.208.559; WALTER LORENZO DONELLO MENIN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 26.903.340, así como la intervención como DEUDOR SOLIDARIO de la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N° 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, representada en este acto por su presidente WALTER DONELLO ZENERE (Ut Supra identificado) y su vicepresidenta AGRICOLA DONELLO AGRIDO C.A. (Ut Supra identificada), representada por su vicepresidenta, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE (Ut Supra identificada). Así se decide.
V
DECISIÓN
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el CONVENIMIENTO autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 10. Tomo 58, Folios 35 al 39, suscrito entre la parte demandante, sociedad mercantil GRUPO EL POLO, inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el día 19 de octubre de 2018, bajo el No. 03, Tomo 207-A, RM315, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-412033824, representada por el ciudadano; MIGUEL TOMAS MARTIGNANI, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 15.103.059, y la demandada: sociedad mercantil “AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, COMPAÑÍA ANÓNIMA” inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el N° 13, Tomo 218-A; reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 7 de octubre de 2022, bajo el N° 6, Tomo 48-A, provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-294735630, representada por los ciudadanos: WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.549.554 y LAURA DONELLO ZENERE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.137.853, en su carácter de presidente y vicepresidente, respectivamente, quienes además actúan como personas naturales en su propio nombre y representación así como las personas naturales, ciudadanos MAURIZIO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 30.208.559; WALTER LORENZO DONELLO MENIN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 26.903.340, así como la intervención como DEUDOR SOLIDARIO de la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N° 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, representada en este acto por su presidente WALTER DONELLO ZENERE (Ut Supra identificado) y su vicepresidenta AGRICOLA DONELLO AGRIDO C.A. (Ut Supra identificada), representada por su vicepresidenta, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE (Ut Supra identificada) por la suma de: DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 2.686.500,00), el cual deberá ser pagado en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios consecutivos, conforme a la cláusula cuarta del convenimiento autenticado, ut supra identificado y aquí homologado.-
SEGUNDO: Se HOMOLOGA el acuerdo no contencioso, autenticado en la Notaría Pública Quinta de Valencia, Estado Carabobo, anotado bajo el número 10. Tomo 58, Folios 35 al 39, entre la sociedad mercantil AGRÍCOLA DONELLO AGRIDO, C.A., inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 16 de mayo de 2007, bajo el N° 13, Tomo 218-A; reformada en varias oportunidades, siendo por última vez, según consta de inserción realizada por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, el día 7 de octubre de 2022, bajo el N° 6, Tomo 48-A, provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-294735630, representada por los ciudadanos WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 11.549.554 y LAURA DONELLO ZENERE, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V-10.137.853, en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, quienes actúan también como personas naturales en su propio nombre y representación, así como las personas naturales, ciudadanos MAURIZIO DONELLO MENIN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 30.208.559; WALTER LORENZO DONELLO MENIN, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 26.903.340, así como la intervención como DEUDOR SOLIDARIO de la sociedad mercantil “PROCESADORA RAW GRAIN, CA.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en Fecha 02 de Julio del año 2014, bajo el N° 4, Tomo 136-A, Rif J-404380450, representada por su presidente WALTER DONELLO ZENERE (Ut Supra identificado) y su vicepresidenta AGRICOLA DONELLO AGRIDO C.A. (Ut Supra identificada), representada por su vicepresidenta, ciudadana LAURA DONELLO ZENERE (Ut Supra identificada), con 1): La sociedad mercantil “SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C. A. (SEGRAMAR)”, inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con domicilio en la ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de marzo de 2001, bajo el N° 39, tomo 17-A, identificada con el Registro Único de Información Fiscal (RIF) N° J307997850, representada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.770.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.792, obrando en su carácter de apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 10 de junio de 2024, anotado bajo el N° 49, Tomo 35, folios del 172 hasta el 175, por la suma de DOS MILLONES SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA CENTAVOS (USDS 2.071.835,40; 2) con la sociedad mercantil “PRODUCTORA DE ALIMENTOS SEREX, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el día 27 de diciembre de 2019, bajo el No. 21, Tomo 26-A RM1, con Registro Único de Información Fiscal (RIF) No. J-500018908, representada por el ciudadano HUMBERTO ENRIQUE MACHADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.770.904 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.792, obrando en su carácter apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, el día 19 de octubre de 2023, anotado bajo el N° 35, Tomo 51, folios del 106 hasta el 108, por la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 137.467,00); 3) con la sociedad mercantil “AGROCAPITAL 2021, C.A.” inscrita su acta constitutiva-estatutaria por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, el día 30 de noviembre de 2020, bajo el N° 54, Tomo 29-A, provista del Registro Único de Información Fiscal (Rif) N° J-50055856-4, representada por el ciudadano YURUARI DEL CASTILLO PARDO, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 14.922.698, debidamente asistido por la abogada DANIELA VALENTINA HIDALGO VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.337.629, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 312.292, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 1.533.720,00); 4) con la Sociedad mercantil “AVÍCOLA LA GUÁSIMA, C.A., (antes denominada La Guásima, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de Diciembre de 1990, bajo el No. 70, Tomo 16-A, y posteriormente modificados sus estatutos sociales, tal como evidenció la mencionada Notaria, de acta de asamblea inserta por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de Enero de 1991, bajo el No. 63, Tomo 3-A, y de acta de asamblea extraordinaria de accionista, inserta por ante la oficina registral prenombrada, en fecha 06 de Agosto de 2021, bajo el No. 100, Tomo: 43-A RM314; con Registro de Información Fiscal No. J-07582288-9, representada por la abogada Sandra Verónica Orta Rodríguez, venezolana, mayor de edad, abogada, portadora de la cédula de identidad No. V-15.399.985 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.329, obrando en su carácter de apoderada al igual a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Carabobo, en fecha 03 de diciembre de 2018, anotado bajo el Nº 20, Tomo 19, folios del 60 hasta el 62, por la suma de DOS MILLONES CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 2.100.000,00); y, 5) con la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el No. 101, Tomo 114-A/Pro; con Registro de Información Fiscal No. J-00075363-6, representada por el ciudadano ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, venezolano, mayor de edad, Abogado, portador de la Cédula de Identidad No. V-8.677.345, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 41.120 y con domicilio en Carrizal, estado Bolivariano de Miranda, obrando en su carácter de apoderado judicial a tenor del instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Los Salías del estado Bolivariana de Miranda, el día 9 de abril de 2025, anotado bajo el Nº 12, Tomo 31, folios del 67 hasta el 71, por la suma de CUATROCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USDS 426.500,00), sumas estas que deberá ser pagadas por la deudora a sus acreedores, exclusivamente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendarios consecutivos, conforme a la cláusula cuarta del aludido acuerdo que los rige, ut supra identificado y aquí homologado. Cúmplase.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.-
CUARTO: Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 2627, y resguarda el archivo original en digital (formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,
ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV /OAM/ElimarB.-
Expediente Nº 00918-A-24.-
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