REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 11 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: LUISA MORELIA SERENO DE CUAURO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-8.053.187, domiciliada en el Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: LUISA ISMELDA FIGUEROA ESCOBAR, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.259.152, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.749, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: LUISARA VERÓNICA CUAURO DE CARVAJAL, WILLIAM ALEJANDRO CUAURO SERENO, WILLENNY VERÓNICA CUAURO CARABALLO, MANUEL ALEJANDRO CUAURO SERENO, y JOHN WILLIAM CUAURO MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-14.537.917, V-14.971.954, V-19.197.300, V-19.296.197 y V-25.159.936 correlativamente, en su condición de cónyuge e hijos respectivamente, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.516, el cual falleció ab-intestato en la Urbanización La Granja Apartamento N° 03 del Municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 27/03/2025. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:

 Copia Certificada de Certificación del Registro de Defunción (Folios 03 y 04) correspondiente al causante ciudadano WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO, emanada del Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 252, Folio 004, Tomo 2, de fecha veintiocho de marzo del año dos mil veinticinco (28/03/2025). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia Fotostática Certificada de Acta de Matrimonio (Folio 05) correspondiente a los ciudadanos: WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO y LUISA MORELIA SERENO ESCOBAR, emanada del Registro Civil del Municipio Guanarito estado Portuguesa, inserta en el Libro del Registro Civil de Matrimonios bajo el Nº 12, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos ochenta y uno (27/02/1981). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedida por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el vinculo matrimonial de la solicitante con el de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: Luisa Morelia Sereno Escobar, William Alfonzo Cuauro Crespo, Luisara Verónica Cuauro de Carvajal, William Alejandro Cuauro Sereno, Willenny Verónica Cuauro Caraballo, Manuel Alejandro Cuauro Sereno y John William Cuauro Muñoz (Folios 06, 07, 10, 13, 15, 18 y 20). Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de los referidos ciudadanos.

 Copias Fotostáticas Certificadas del Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos: Luisara Verónica Cuauro de Carvajal, William Alejandro Cuauro Sereno, Willenny Verónica Cuauro Caraballo, Manuel Alejandro Cuauro Sereno y John William Cuauro Muñoz (Folios 08, 09, 11, 12, 14, 16, 17 y 19). Esta Juzgadora aprecia que al tratarse de unas copias certificadas de documentos públicos expedidos por funcionarios facultados para ello, se le confiere pleno valor probatorio, las cuales sirven para demostrar la filiación existente entre los referidos ciudadanos y el de cujus; todo de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos MASSIEL RAINETT ZABALA RIVERO y TRINO MANUEL MENDEZ OROZCO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.725.756 y V-9.407.841 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUISA MORELIA SERENO DE CUAURO, LUISARA VERÓNICA CUAURO DE CARVAJAL, WILLIAM ALEJANDRO CUAURO SERENO, WILLENNY VERÓNICA CUAURO CARABALLO, MANUEL ALEJANDRO CUAURO SERENO y JOHN WILLIAM CUAURO MUÑOZ; plenamente identificados en autos, en su condición de cónyuge e hijo respectivamente la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante WILLIAM ALFONZO CUAURO CRESPO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
La Jueza Suplente,

Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.

La Secretaria Temporal,

Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y tres (33) folios útiles. Conste.