REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 31 de Julio de 2025.
Años: 215° y 166°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada el ciudadano SANTIAGO JOSÉ CASTELLANO INFANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-27.277.950, domiciliado en la Urbanización Guanaguanare, calle 4, casa Nº 78 del Municipio Guanare del estado Portuguesa, asistido por la abogada MARÍA MILAGRO QUINTERO LORIN, Defensora Auxiliar Primero (1º) con competencia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Guanare estado Portuguesa, designada mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31/10/2022 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.322, mediante la cual solicita se le declare a él y a la ciudadana IRABY ISKRA MARÍA CASTELLANO INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.635.323, respectivamente en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GLENN RAFAEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.726.356 y falleció ab-intestato en la Parroquia San Martin de Porres, Municipio Libertador, Estado Aragua, en fecha 06/12/2024. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédula de identidad correspondientes a los ciudadanos: SANTIAGO JOSÉ CASTELLANO INFANTE, GLENN RAFAEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, IRABY ISKRA MARÍA CASTELLANO INFANTE y MORELIS MERCEDES INFANTE INFANTE. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio como documento público de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual sirve para demostrar la identificación íntegra de las partes. Así se decide.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ciudadano GLENN RAFAEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, emanada del Registro Civil dela Parroquia San Pedro, MunicipioLibertador del Distrito Capital, inserta en el Libro del Registro Civil de Defunciones, bajo el Nº 2153, Folio 153, Tomo 9, de fecha seis de diciembredel año dos mil veinticuatro (06/12/2024). Este Tribunal por ser copia certificada de un documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental el fallecimiento del referido ciudadano, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondientes a los ciudadanos IRABY ISKRA MARÍA CASTELLANO INFANTE y SANTIAGO JOSÉ CASTELLANO INFANTE. Este Tribunal por ser copias certificadas de documentos públicos expedidos por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la filiación entre los referidos ciudadanos y el de cujus, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Copia certificada de la sentencia de divorcio correspondiente a los ciudadanos: MORELIS MERCEDES INFANTE INFANTE y GLENN RAFAEL CASTELLANO HERNANDEZ, emanada del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y debidamente ejecutada en fecha 03/02/2006. Este Tribunal por ser copia certificada de documento público expedido por un funcionario facultado para ello y considerando que se demuestra a través de dicha documental la disolución del vinculo matrimonial contraído entre la ciudadana MORELIS MERCEDES INFANTE INFANTE y el de cujus. Así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos FLORINDA DEL CARMEN MONTERO FERNÁNDEZ y ANA ELIZABETH PÉREZ GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-12.894.424 y V-18.892.304 respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos SANTIAGO JOSÉ CASTELLANO INFANTE e IRABY ISKRA MARÍA CASTELLANO INFANTE; plenamente identificados en autos, en su condición de hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GLENN RAFAEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud incluidas la carátula y la contratapa. Devuélvanse a la parte solicitante estas actuaciones en original con sus resultas y las copias certificadas acordadas.
La Jueza Suplente,
Abg. Crisbet Carolina Colmenares López.
La Secretaria Temporal,
Abg. Gabriela Alejandra Colmenares Urquiola.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de treinta y un (31) folios útiles. Conste.
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