LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA




Guanare, 14 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º




Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana:NELIS SARA SOTO DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°4.240.201,de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: María de Lourdes Castillo Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº11.401.824, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº135.863, mediante la cual solicita se le declare a ella como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante ALFREDO JESUS HENRIQUEZ MORENO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº5.128.291, quien falleció (ab-intestato), el día Cinco (05) de Junio del año dos mil veinte y cinco (2.025). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos, Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción signada con el N° 441, folio 194, Tomo 2, de fecha 06 de Junio de 2025, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al causante: ALFREDO JESUS HENRIQUE MORENO. Copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio, emanada por el Registro Civil del municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N°340, Folio 92 del año 2024, correspondiente a los ciudadanos: NELIS SARA SOTO DE HENRIQUEZ y ALFREDO JESUS HENRIQUEZ MORENO. Copia de la Cedula de identidad de los ciudadanos: NELIS SARA SOTO DE HENRIQUEZ y ALFREDO JESUS HENRIQUEZ MORENO.


En su oportunidad, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: REINEL DAVID BOZA CARO y MAYELIN DEL CARMEN CARO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°31.344.766 y 13.530.759, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.


Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la Ciudadana:NELIS SARA SOTO DE HENRIQUEZ, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Causante: ALFREDO JESUS HENRIQUEZ MORENO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.514-25
Francesco Felice.-