LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.038-25
DEMANDANTE: NASER SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.407.557, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.092, de este domicilio.
DEMANDADOS: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, esta última, quien actúa en propio nombre y representación del adolescente RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nros. 30.636.971 y 11.403.213, de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de Junio de 2025, se recibió por ante el Tribunal distribuidor, escrito que por sorteo correspondió a este tribunal, mediante el cual el ciudadano: NASER SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.407.557, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.092, mediante el cual interpone demanda, contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, esta última, quien actúa en propio nombre y representación del adolescente: RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, cuyo vinculo filial se evidencia en Acta de Nacimiento Emitida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N°183, Folio N°183 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2018 y Autorización Judicial para vender inmueble emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Asunto. MSE-J-2025-000314 de fecha 02 de Junio de 2025, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.636.971 y 11.403.213, de este domicilio, por Reconocimiento de Contenido y firma de Documento privado.
En fecha 12 de Junio de 2025, este Tribunal da entrada y admisión al proceso, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a dar contestación a la demanda.
En fecha 17 de Junio de 2025, comparece ante este tribunal el Ciudadano: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO, plenamente identificado mediante el cual presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 17 de Junio de 2025, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y devuelve Boleta de Citación, dirigida a los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, en virtud del escrito presentado por la parte co-demandada.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“En fecha, del día seis (06) del mes de Junio del dos mil veinticinco (2025), suscribí contrato de compra venta con los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 30.636.971, domiciliado en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06, Sector 3, de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono número 0416-3434670, correo electrónico rafaeljurado2112gmail.com y la ciudadana ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº V 11.403.213, domiciliada en la Urbanización La Gracianera, Avenida 06, Sector 3, de la Ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, teléfono número 0416-2570326, correo electrónico anacelisjurado7403@gmail.com, quien actúa en su propio nombre y en representación del Adolescente: RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, cuyo vinculo filial se evidencia en Acta de Nacimiento Emitida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N°183, Folio N°183 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2018 (anexo marcado con letra A) y Autorización Judicial para vender inmueble emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Asunto. MSE-J-2025-000314 de fecha 02 de Junio de 2025 (anexo marcado con letra B), los cuales se compromete a formalizar la renuncia de sus derechos sobre Dos (2) lotes de terrenos contiguos, ubicados en el Barrio Curazao, entre Avenida 23 de Enero y Carrera 2 de la ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa. Dichos lotes de terrenos se encuentran identificados de la forma siguiente; EL PRIMER LOTE DE TERRENO: posee un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (759,00 M2), cuyos y linderos medidas se señalan a continuación; NORTE: CARRERA DOS (02) CON (16.05 ML); SUR: AVENIDA 23 DE ENERO CON (16.50 ML); ESTE: MULTISERVICIOS LA COMPETENCIA AUTOLAVADO CON (46,00ML); OESTE TERRENO OCUPADO POR ANA CELIS JURADO CON (46,00ML), signado con el Numero Catastral: 18-04-01, Sector 09, Manzana. 15, Lote: 10; EL SEGUNDO LOTE DE TERRENO: posee un área de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (587,24 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes; NORTE: Carrera Dos (02) con (21,50 ML); SUR: Terrenos propiedad de José Gregorio Morillo Jurado con (21.50 ML); ESTE: Terreno propiedad de la Sucesión Rafael Antonio Jurado con (27,30 ml), OESTE SOLAR Y CASA DE PEDRO CHAPON CON (27.30 ML). Lo que aquí vendemos nos pertenece según documento protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el número 2013.1603, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 404.16.3.1.9249 de fecha 12 de Agosto de 2013, (anexo marcado con letra C), a los fines de la adjudicación de la misma al comprador NASER SALH, antes identificado. Y por cuanto los derechos del comprador se acreditan mediante documento privado. Es por lo que acudo a su competente autoridad. Para demandar, como en efecto demando a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO, RAFAEL EMILIO JURADO JURADO representado y actuado en su propio nombre ANA CELIS JURADO FERNANDEZ antes identificado, para que reconozcan en sus CONTENIDO Y FIRMA el documento privado que anexo al presente escrito marcado con letra “A”…”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“Primero: En este momento y por este acto nos damos por citado, en el presente procedimiento de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano NASER SALEH, antes identificado; a la vez RECONOCEMOS EN SU INTEGRIDAD, el citado documento privado de compra venta. Lo reconocemos en su contenido y firma; y convenimos en el presente procedimiento, es todo. De conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil; Segundo: Por ultimo solicito que el presente escrito se admitido con todos los procedimientos de Ley, y en concordancia se tenga por reconocido el, tantas veces mencionado instrumento privado y produzca los efectos legales pertinentes....”
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Pruebas de la parte actora:
1.- Documento Original Privado de compra venta celebrado entre los ciudadanos: NASER SALEH, RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO, ANA CELIS JURADO FERNANDEZ y RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, que al ser documento privado se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.355 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia de la relación jurídica entre los referidos ciudadanos que dejan constancia de acaecimientos realizados dentro de la esfera privada y trascienden tan solo a situaciones jurídicas de esa índole.
2.- Copia fotostática certificada de la Sentencia emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancias de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolecentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Motivo: Autorización Judicial para Vender un Inmueble, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia Fotostática Simple de documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el numero 2013.1603, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº404.2013.3.848, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
4.- Constancias de Residencia emitida por el Consejo Comunal Los Guasimitos, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Copia Fotostática Simple de documento de Titulo Supletorio emitido por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito del Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
6.- Copia fotostática de la Cédulas de Identidad de los ciudadanos: ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y NASER SALEH, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
7.- Copia fotostática de la Cédula de Identidad del ciudadano: RAFEL EMILIO JURADO JURADO, que al ser documento público se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8.-Copia fotostática del Acta de Nacimiento emanada del Registro Civil del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: RAFEL EMILIO JURADO JURADO, inserta bajo el Acta Nº 183, Folio Nº183, Tomo 1 del año 2009, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y demuestra que de dicha unión matrimonial se procreó descendencia.
Pruebas de la parte demandada:
Esta Instancia Judicial deja constancia que la parte demandada estando dentro de la oportunidad procesal, no promovió ni ratifico pruebas ni por si ni por medio de apoderados judiciales, sin embargo, en su oportunidad de contestación, los co-demandados declararon que Reconocen el Contenido del Documento suscrito con la parte actora y Reconocen que las Firmas que aparecen en el son auténticos.
SOBRE EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece:
”La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Asimismo el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a448”
En este sentido, el artículo 1.363 del Código Civil, establece:
“El instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, tiene entre las partes y respecto de terceros, la misma fuerza probatoria que el instrumento público en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones; hace fe, hasta prueba en contrario, de la verdad de esas declaraciones.”
Al respecto, el artículo 1.364 del Código Civil, establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.”
En tal sentido, considera quien decide que la demanda de reconocimiento de un instrumento privado, debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; el accionado en su contestación deberá limitarse a reconocer o a desconocer la firma; si la reconoce, termina la litis, si, en cambio, la desconoce, la parte demandante asume la carga de la prueba de la autenticidad del instrumento.
El reconocimiento, es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio.
Cuando el instrumento privado se produce con el libelo de demanda, la oportunidad para su desconocimiento es en el acto de contestación de la demanda, sin embargo, si la parte no hace uso de su derecho a desconocer el documento, o si lo hizo extemporáneamente y recluyó su oportunidad procesal, se entiende que el instrumento ha sido reconocido tácitamente.
Al respecto, en reiteradas oportunidades se ha considerado que el instrumento o documentos privados se comprenden todos los actos o escritos, que emanan de las partes, sin intervención del registrador o de algún otro funcionario competente requerido, en el documento público o auténtico y que se refieren a hechos jurídicos a los cuales pueden servir de prueba; y la condición esencial de la existencia de todo documento privado es la firma estampada en el de la persona a quien se opone. Con esa especie de documento pueden probarse todos los actos que la ley no requiera su constancia en documento público, o no revista de solemnidades especiales; documentos estos, que sólo tienen validez si son reconocidos o tenidos legalmente por tales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis minucioso de las actas procesales se observa que las partes co-demandadas en su oportunidad legal correspondiente admiten y reconocen en todas y cada una de sus partes el documento privado objeto de la presente controversia, quedando en consecuencia Reconocido Legalmente ese instrumento privado y así se decide.
En el caso planteado se trata de una acción de Reconocimiento de Documento Privado propuesto por el ciudadano: NASER SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.407.557, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.092, con relación a la compra venta de un inmueble, tal como consta del documento anexo al escrito libelar que corre inserto de los folios 02 del presente expediente, y que al no haber sido desconocido se entiende que el instrumento ha sido reconocido como ocurrió en el presente caso y por cuanto la petición de la demandante no es contraria a derecho es por lo que se declara Con Lugar la demanda interpuesta y en consecuencia se tiene por Reconocido el Documento (compra venta) de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
Así las cosas, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un inmueble, suscrito entre los referidos ciudadanos, por tanto, ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado incoado por el ciudadano: NASER SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.407.557, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.092, de este domicilio, contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, esta última, quien actúa en propio nombre y representación del adolescente: RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, cuyo vinculo filial se evidencia en Acta de Nacimiento Emitida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N°183, Folio N°183 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2018 y Autorización Judicial para vender inmueble emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Asunto. MSE-J-2025-000314 de fecha 02 de Junio de 2025, venezolanos, mayores de edad y el último de los nombrados, menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.636.971, 11.403.213 y 32.953.787, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en dos lotes de terrenos privados, ubicados en el Barrio Curazao, entre Avenida 23 de Enero y Carrera 2 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, suma que recibieron completamente en moneda extranjera, el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar, se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como Instrumento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio 02 del presente expediente, mediante el cual el ciudadano: NASER SALEH, de nacionalidad Siria, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.407.557, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, Wilmer Alexander Guedez Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°245.092, de este domicilio, contra los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO JURADO JURADO y ANA CELIS JURADO FERNANDEZ, esta última, quien actúa en propio nombre y representación del adolescente: quien actúa en propio nombre y representación del adolescente: RAFAEL EMILIO JURADO JURADO, venezolano, de Dieciséis (16) años de edad, cuyo vinculo filial se evidencia en Acta de Nacimiento Emitida por la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada con el N°183, Folio N°183 de fecha veintitrés (23) de Abril de 2018 y Autorización Judicial para vender inmueble emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Asunto. MSE-J-2025-000314 de fecha 02 de Junio de 2025, venezolanos, mayores de edad y el último de los nombrados, menor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 30.636.971, 11.403.213 y 32.953.787, de este domicilio. Referente a la Venta de un inmueble consistente en dos lotes de terrenos privados, ubicados en el Barrio Curazao, entre Avenida 23 de Enero y Carrera 2 de la ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, El Primer Lote de Terreno: con una área de SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIN CENTIMETROS (759,00 M2), y bajo los siguientes linderos: NORTE: Carrera 2 Con (16,05ml); SUR: Avenida 23 de Enero Con (16,50ml); ESTE: Multiservicios la Competencia Auto lavado con (46,00ml) y OESTE: Terreno Ocupado por Ana Celis Jurado con (46,00), Signado con el Numero Catastral: 18-04-01, Sector:09; Manzana: 15, Lote 10; El Segundo Lote de Terreno: Posee un área de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (587,24M2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Carrera 2 con (21,50Ml); SUR: Terrenos Propiedad de José Gregorio Morillo Jurado con (21,50Ml); ESTE: Terreno Propiedad de la Sucesión Rafael Antonio Jurado con (27,30Ml); OESTE: Solar y Casa de Pedro Chapon con (27,30Ml), según documento protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserto bajo el Numero 2013.1603, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro.404.16.3.1.9249 de fecha 12 de Agosto de 2013, el precio de esta venta fue por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (10.000,00 USD), equivalente a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIEN BOLIVARES (985.100,00Bs) para la tasa del BCV del día 06 de junio de 2025 de NOVENTA Y OCHO PUNTO CINCUENTA Y UN BS EL DÓLAR (98,51Bs) suma que recibieron completamente en moneda extranjera, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Se condena en costas a las partes co-demandadas en virtud de haber resultado totalmente vencidas. TERCERO: Se ordena que se le estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los Veintiún (21) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (21-07-2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las dos de la tarde. Conste.
Strio
Exp. 3.038-25.-
Francesco Felice.-
|