LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 25 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.520.695, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Andrea Inés Duran Delima, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº9.555.082, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº134.025, mediante el cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana: FANNY BAHILDA MONTERO RIVERO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.15.798.681, en su condición de hijas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante FREDDY FERNANDO MONTERO ULACIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº4.238.837, quien falleció (ab-intestato), el día seis (06) de agosto del año dos mil veinticuatro (2.024). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en actas procesales, Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO BETANCOURT. Copia de la Cedula de identidad del Causante: FREDDY FERNANDO MONTERO ULACIO. Copia fotostática del Acta de Defunción signada con el N° 670, folio 176, Tomo 3, de fecha 06 de Agosto de 2024, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: FREDDY FERNANDO MONTERO ULACIO. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N° 2306, folio 168, Tomo 6, del año 1995, correspondiente a la Ciudadana: MARIA FERNANDA MONTERO BETANCOURT.Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, signada bajo el N° 2701, folio 54, Tomo 17, del año 1981, correspondiente a la Ciudadana: FANNY BAHILDA MONTERO RIVERO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos:ELIZABETH LUCENA ORELLANA y MANUEL HUMBERTO DURAN DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°8.098.108 y 16.477.784, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: MARIA FERNANDA MONTERO BETANCOURT y FANNY BAHILDA MONTERO RIVERO, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causante: FREDDY FERNANDO MONTERO ULACIO, plenamente identificado, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, las mismas se acuerdan en conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.505-25
Francesco Felice.-
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