LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA



Guanare, 08 de Julio de 2025
Años: 215º y 166º



Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana:FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°12.239.170,de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Francisca del Carmen Gonzalez Montes, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.250.060, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº108.223,mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: RAMONA AZUAJE MATERAN, NELLY GREGORIA AZUAJE MATERAN, XIOMARA COROMOTO AZUAJE MATERAN y JOSE GREGORIO AZUAJE MATERAN, venezolanos, mayores de edades, titulares de las cédulas de identidades Nros.8.067.778, 9.256.955, 9.256.954 y 11.402.312, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROMUALDO AZUAJE BETANCOURT, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº1.220.008, quien falleció(ab-intestato), el día dieciocho (18) de Octubre del año dos mil veinte (2.020).Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Copia de la Cedula de identidad del causante: ROMUALDO AZUAJE BETANCOURT. Copia fotostática Certificada ad efectum vivendi del Acta de Defunción signada con el N° 784, folio 50, Tomo 4, de fecha 23 de Octubre de 2020, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: ROMUALDO AZUAJE BETANCOURT. Copia fotostatica Certificada ad efectum vivendi del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Biscucuy, estado Portuguesa, signada bajo el N° 813, folio 115, del año 1973, correspondiente a la Ciudadana: FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS. Copia fotostática Certificada ad efectum vivendi del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Biscucuy, estado Portuguesa, signada bajo el N° 775, del año 1963, correspondiente a la Ciudadana: RAMONA AZUAJE MATERAN. Copia fotostatica de la Cedula de identidad de la ciudadana: RAMONA AZUAJE MATERAN. Copia fotostática Certificada ad efectum vivendi del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Biscucuy, estado Portuguesa, signada bajo el N° 853, del año 1967, correspondiente a la Ciudadana: XIOMARA COROMOTO AZUAJE MATERAN. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO AZUAJE MATERAN. Copia fotostática Certificada ad efectum vivendi del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Biscucuy, estado Portuguesa, signada bajo el N° 930, Folio 09, del año 1965, correspondiente a la Ciudadana: NELLY GREGORIA AZUAJE MATERAN. Copia de la Cedula de identidad de la ciudadana: NELLY GREGORIA AZUAJE MATERAN. Copia fotostática Certificada ad efectum vivendi del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Biscucuy, estado Portuguesa, signada bajo el N° 501, Folio 05, del año 1972, correspondiente al Ciudadano: GREGORIO AZUAJE MATERANO.Copia de la Cedula de identidad del ciudadano: GREGORIO AZUAJE MATERANO.


En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: RAFAEL JOSE GARCIA LAGUNA y RAFAEL RAMON MONTILLA MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°18.101.367 y 26.811.465, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos:FAGNI NICOLASA AZUAJE DE RODENAS, RAMONA AZUAJE MATERAN, NELLY GREGORIA AZUAJE MATERAN, XIOMARA COROMOTO AZUAJE MATERAN y JOSE GREGORIO AZUAJE MATERANO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ROMUALDO AZUAJE BETANCOURT, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Solicitud N° 5.508-25
Francesco Felice.-