REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 01 de Julio de 2025
215º y 166º


SOLICITUD N°: 1658-2024.-


SOLICITANTE: Kennys Adelis Bastidas Uzcategui, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.475.090, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-4291812, Correo Electrónico: Bastidaskennys84@gmail.com.


ABOGADA ASISTENTE: María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322


MOTIVO: Únicos y Universales Herederos. (INADMISIBLE)


SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.


Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano Kennys Adelis Bastidas Uzcategui, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.475.090, domiciliado en el Barrio Colombia Sur, Calle 31, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Teléfono: 0416-4291812, Correo Electrónico: Bastidaskennys84@gmail.com, asistido por la abogada María Milagros Quintero Lorin, Defensora Auxiliar Primero con Competencia en lo Civil, Mercantil y Transito de Guanare Estado Portuguesa, según designación mediante Resolución Nº DDPG-2022-753, de fecha 31-10-2022, e inscrita en el Inpreabogado Nº 301.322, a quien este Tribunal mediante auto de fecha 28/05/2024, instó a consignar Copia Certificada delasActas de Nacimientos Nros.2335, y1975; y visto que el solicitante, no consignó lo requerido, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente solicitud bajo los siguientes términos:

De la solicitud en cuestión, se evidencia que el prenombrado solicitante hizo caso omiso, respecto al auto de fecha 28/05/2024 (folio 11); requerido por este Tribunal, es decir incumplió con la obligación impuesta, referente a que consignase Copia Certificada de las precitadas Actas; considera entonces quien aquí decide, que lo procedente es declarar INADMISIBLE la solicitud formulada por el prenombrado ciudadano. Y Así se Decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano Kennys Adelis Bastidas Uzcategui, ut- supra identificado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Publicada en su fecha, siendo las 11:10 a.m. Conste: (Scría.).-

La Jueza;



Abg. Maritza Sandobal Pedroza.

La Secretaria;



Abg. Yadira Rodríguez Pérez.




Solicitud Nº 1658-2024.-
MSP/yrp/ana.-