República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 10 de julio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD:
Nº 1816-2025.-


SOLICITANTE: Milexa Coromoto Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.661, y de este domicilio.

ABOG. ASISTENTE: Gerardin Amanda Ortega López, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesa en la Calle 18 entre Carreras 6 y 7, Edificio San Martin, Oficina N° 9, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 198.139.



MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO


DECRETO

Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 01/07/2025, por distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Milexa Coromoto Martínez Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.073.661, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Gerardin Amanda Ortega López, venezolana, mayor de edad, con domicilio procesa en la Calle 18 entre Carreras 6 y 7, Edificio San Martin, Oficina N° 9, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 198.139, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contraen (folios 01 al 12).

Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por las ciudadanas Marly Del Valle Godoy Jacanamijoy y Nelson José Yepez Pérez, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.261.825 y V-18.297.759, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace varios años, que ella construyó dichas bienhechurías con dinero de su propio peculio y esfuerzo propio, las cuales ocupa desde hace diez (10) años de manera ininterrumpida. En las cuales invirtió la cantidad de Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.637.000,00), edificadas sobre un (01) lote de terreno privado; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, de fecha veinte (20) de Abril de 2010, bajo el N° 2010-1305, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.436, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, y el cual tiene una superficie de Quinientos Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (500,86 M2); ubicado en el Barrio Libertador, Calle 04, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el N° Catastral: 18-04-01, Sector: 47, Manzana: 13, Lote: 40; bajo los siguientes linderos: Norte: Calle 04 con (15,80 ML); Sur: Solar y Casa de Aurora Gil con (15,80 ML); Este: Solar y Casa de Rosa María con (31,70 ML); y Oeste: Solar y Casa de Julio Gutiérrez con (31,70 ML). Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa de habitación familiar, con las siguientes características: Techo de Zinc, piso de cemento pulido, un (01) porche con enrejado, una (01) sala, tres (03) cuartos con puertas de madera, dos (02) baños con sus accesorios y piso pulido, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) corredor con su lavadero, dos (02) puertas de hierro, cercada perimetralmente en su totalidad, un (01) protector y un (01) protector de hierro; y en las cuales invirtió la cantidad de Seiscientos Treinta y Siete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.637.000,00).

Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Milexa Coromoto Martínez Pérez, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.-

Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;

Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. (Scría.).

Solicitud Nº 1816-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-