República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 de Julio de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nº 1809-2025.-
SOLICITANTE: Edilza Coromoto Buitrago Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.090.427, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, Calle 5, Casa N° 4, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE:
Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.326, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.109.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
DECRETO.-
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida el día 11/06/2025, de distribución realizada en la misma fecha por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Edilza Coromoto Buitrago Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.090.427, domiciliada en la Urbanización Manuel Cedeño, Calle 5, Casa N° 4, de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, asistida por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.326, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 173.109, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: Roger José Orellana y Evelyn Josefina Buitrago Orellana, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.477.451 y V-17.260.157, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Cecilia Coromoto Orellana Galindez, quien en vida era venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.239.763, fallecida ab-intestato el día 14 de Octubre del año 2021; en sus caracteres de hijos sobrevivientes; y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1809-2025 (folios 01 al 09).
En fecha 16/06/2025, se admitió y se tramitó el procedimiento conforme a derecho; es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento (folios 10 y 11).
En fecha 17/06/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, plenamente identificada en autos, a los fines de su publicación (folio 11 vto.).
En fecha 27/06/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Edilza Coromoto Buitrago Orellana, ut-supra identificada, asistida por la Abogada Gina Karol Delfín Betancourt, consignó Cartel de Citación (folios 12 al 15).
Por auto de fecha 14/07/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones de los testigos (folio 16).
En fecha 17/07/2025, día y hora fijada para oír la declaración de los testigos, comparecieron los ciudadanos Rogelio Delfín Fernández y Johana Del Carmen Betancourt Villalba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.068.497 y V-21.159.608, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 17 y 18).
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.-Copias fotostáticas simples de las cédulas de Identidad Nros. V-4.239.763, V- 16.477.451, V-17.260.157 y V-22.090.427, correspondientes a los ciudadanos: Cecilia Coromoto Orellana Galindez, Roger José Orellana, Evelyn Josefina Buitrago Orellana y Edilza Coromoto Buitrago Orellana respectivamente (folios 02 y 05), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.
2.-Copia fotostática Certificada del Acta de Defunción Nro. 976, expedida en fecha 09/06/2025, por la ciudadana Belkys Coromoto Vázquez Briceño en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 03 y 04), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Cecilia Coromoto Orellana Galindez, falleció ab-intestato en fecha 14/10/2021. Y así se decide.
3.-Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimientos Nros. 468, 442 y 645, expedida la primera en fecha 28/01/2020, por la ciudadana Gricelys Coromoto Mendoza Barrios, la segunda expedida en fecha 07/10/2008 por la T.S.U. Adriana Morales de León y la tercera expedida en 17/10/2017 por el T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernández, en sus caracteres de Registradores Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa (folios 06 al 09), se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos Edilza Coromoto Buitrago Orellana, Roger José Orellana y Evelyn Josefina Buitrago Orellana, son mayores de edad e hijos de la causante Cecilia Coromoto Orellana Galindez, fallecida ab-intestato en fecha 14/10/2021. Y así queda establecido.
En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga que no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el Artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: Roger José Orellana, Evelyn Josefina Buitrago Orellana y Edilza Coromoto Buitrago Orellana, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Cecilia Coromoto Orellana Galindez, ut-supra identificados, en su caracteres de hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.
Expídase por Secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitadas. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien la certificará con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las once y cuarenta y tres minutos de la mañana (11:43 a.m.). Conste.- (Scría.).-
Solicitud Nº 1809-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-
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