REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 17 Julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1815-2025.-
DEMANDANTE: Lisbeth Del Valle Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.632 y de este domicilio.
ABOG. ASISTENTE: Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.823, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.293, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: David Concepción Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.678, Teléfono: +59 399 1358778, Correo Electrónico: Davidgomezgomez202@gmail.com; y domiciliado actualmente en Ciudad Babahoyo de la República del Ecuador.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 30/06/2025, por distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando la ciudadana Lisbeth Del Valle Gómez Romero, venezolana, mayor de edad, casada y titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.632, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Marisol Briceño Ortiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.400.823, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 143.293, y de este domicilio, contra el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.678, Teléfono: +59 399 1358778, Correo Electrónico: Davidgomezgomez202@gmail.com; y domiciliado actualmente en Ciudad Babahoyo de la República del Ecuador; mediante escrito solicita el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (folios 01 al 08).
En fecha 03/07/2025 fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, asignándole el N° 1815-2025; ordenándose la citación mediante Boleta al ciudadano David Concepción Gómez Gómez (folios 09 y 10).
En fecha 04/07/2025, mediante diligencia la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a citar al ciudadano David Concepción Gómez Gómez; a través de nota de texto vía whatsapp +59 399 13 58778 y Correo Electrónico: Davidgomezgomez202@gmail.com; asimismo se le remitió, el Escrito Libelar, el Auto de Admisión y la Boleta de Citación (folios 11 y 12).
En fecha 04/07/2025, el Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, en su carácter de demandado en autos (folios 13 y 14).
Mediante auto de fecha 09/07/2025, se fijó la Audiencia Oral, para el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE ESA FECHA, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (folios 15 y 16).
En fecha 09/07/2025, el Alguacil, a través de diligencia consigna Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia (folios 17 y 18).
En fecha 10/07/2025, la Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia que procedió a notificar al ciudadano David Concepción Gómez Gómez; a través de nota de texto vía whatsapp: +59 399-1358778, sobre la celebración de la Audiencia Oral y Pública, fijada para el día 14/07/2025, en su condición de parte demandada en la presente solicitud (folios 19 y 20)
En fecha 14/07/2025, el Tribunal realizó la Audiencia Oral y Pública en presencia de la parte demandante Lisbeth Del Valle Gómez Romero, debidamente asistida por la Abogada Marisol Briceño Ortiz; y el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, parte demandada en la presente Solicitud, a través de videollamada (Whatsapp); quien manifestó estar de acuerdo con el divorcio; y en este sentido se declaró con lugar el Divorcio interpuesto por la prenombrada ciudadana (folios 21 al 23).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que la ciudadana Lisbeth Del Valle Gómez Romero, ampliamente identificada en autos, manifestó en su escrito que contrajo matrimonio civil con el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.678, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2003, tal como consta en Acta de Matrimonio Nº 385.
Continúa arguyendo, ”…en virtud de desavenencias surgidas y con el transcurso del tiempo, el afecto que tenía hacia su cónyuge se extinguió, por lo que su vida conyugal fue interrumpida, en fecha 05/05/2017, por lo que decidió establecer residencia separada; en consecuencia, ha decidido disolver el vinculo que la une con el ciudadano David Concepción Gómez Gómez...”
Igualmente, manifiesta que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: Deilys Paola Gómez Gómez y Deivis Josué Gómez Gómez, venezolanos, mayores de edad, y que no adquirieron bienes muebles e inmuebles, que liquidar o repartir.
Y en este mismo orden de ideas solicita el Divorcio por Desafecto, acogiéndose en lo establecido en la Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En este sentido, revisada la pretensión de la prenombrada ciudadana, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que la ciudadana ut-supra nombrada peticiona el divorcio de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos y de derecho en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por la parte, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 385, expedida en fecha 30/06/2025, por la ciudadana. Belkis Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folio 03 al 05 fte y vto), que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Lisbeth Del Valle Gómez Romero y David Concepción Gómez Gómez, desde la fecha 19/11/2003. Y así se aprecia.
2. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad Nros. V-6.602.678 y V-13.605.632, en el mismo orden, correspondientes a los ciudadanos David Concepción Gómez Gómez y Lisbeth Del Valle Gómez Romero, respectivamente (folios 06), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así se establece.
3. Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimientos Nros. 2842 y 91, la primera expedida en fecha 18/08/2014 por el ciudadano, T.S.U. Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 15/02/2006, por la Abg. Merlia Sibella Peraza Hernández, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Salom Municipio Nirgua del Estado Yaracuy (folios 07 y 08) pertenecientes a los ciudadanos Deilys Paola Gómez Gómez y Deivis Josué Gómez Gómez, que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son mayores de edad e hijos de la solicitante y de su cónyuge. Y así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por la interesada; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 385, que fue presentada por ella, para demostrar sus alegatos, así como también habiendo quedado debidamente citado el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-6.602.678, y manifestando en la audiencia oral estar de acuerdo con el divorcio solicitado por la parte interesada, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la ciudadana Lisbeth Del Valle Gómez Romero, debidamente asistida por la Abogada Marisol Briceño Ortiz, ambas ut-supra identificadas, contra el ciudadano David Concepción Gómez Gómez, arriba identificado, de conformidad con lo establecido en Sentencia N° 1070, Expediente Nº 16-0916, de fecha 09/12/2016, con Ponencia del Magistrado: Juan José Mendoza Jover, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 del Código Civil queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos Lisbeth Del Valle Gómez Romero y David Concepción Gómez Gómez, antes identificados en fecha 19/11/2003, por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 385; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Expídase por Secretaría seis (06) juegos de copias fotostáticas certificadas acordadas el 14 de julio de 2025. Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo las once de la mañana (11:00 am).
Conste.- (Scría).
Solicitud Nº 1815-2025.-
MSP/yrp/ep.-
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