República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de Julio de 2025
215º y 166º

SOLICITUD Nª 1807- 2025.-


SOLICITANTE: Manuel Antonio Paz Jiménez, venezolano, mayor de edad, viudo, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.261.

ABOGADA ASISTENTE: Carmen Briceño Cubiro, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.689, teléfono: 0424-5530961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.852.

MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-


DECRETO. -

Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha 10/06/2024, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Carmen Briceño Cubiro, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, Abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.051.689, teléfono: 0424-5530961, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.852, Apoderada Judicial del ciudadano Manuel Antonio Paz Jiménez, venezolano, mayor de edad, viudo, Educador, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.868.261, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos José Gregorio Paz Pacheco y Manuel José Paz Pacheco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.377.158 y V-18.799.696 en el mismo orden, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus Sol Ángel Pacheco, quien en vida era mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V-4.198.621, fallecida ab-intestato el día 30 de abril del año 2024, en sus caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, asignándole el N° 1807-2025 (folios 01 al 13).

En fecha 13/06/2025, se le dio entrada y se instó al solicitante a consignar copia fotostática certificada de Acta de Matrimonio Nº 338 (folio 14).

En fecha 18/06/2025, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Carmen Briceño Cubiro, Apoderada Judicial en el presente Asunto, subsanó lo peticionado por este Tribunal en auto de fecha 13/06/2025 (folios 15 al 18).

Mediante auto de fecha 23/06/2025, este Tribunal consideró subsanado lo requerido por auto de fecha 13/06/2025, y se admitió la presente solicitud ordenándose librar Cartel de Citación (folios 19 y 20).

En fecha 27/06/2025, la suscrita Secretaria de este Tribunal hizo constar la entrega del Cartel de Citación a la Abg. Carmen Briceño Cubiro, a los fines de su publicación (folio 20 vto.).
En fecha 01/07/2025, la Abg. Carmen Briceño Cubiro, mediante diligencia consignó publicación del Cartel de Citación (folios 21 al 24).
Por auto de fecha 16/07/2025, el Tribunal fijó para el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE AL DE HOY, a las 09:30 am y 09:45 am; oportunidad legal para que rindan las declaraciones los testigos (folio 25).

En fecha 21/07/2025; el suscrito Secretario Accidental de este Tribunal, Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya, dejo constancia de lo previsto en el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, en lo referente a la corrección de la foliatura en los folios 19 al 25, ambos inclusive (folio 26).

En fecha 21/07/2025, día y hora fijado para oír los testigos, comparecieron los ciudadanos Esdra Mahalalul Mena y Yenny Beatriz Torrealba Torrealba, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.062.115 y V-13.040.619, respectivamente, quienes manifestaron en sus declaraciones los hechos invocados en la solicitud (folios 27 y 28)

En este sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante en cuestión, acompañó como medios de pruebas lo siguiente:
1.- Copia fotostática certificada de Poder otorgado por el ciudadano Manuel Antonio Paz Jiménez, a la Abogada Carmen Briceño Cubiro, titular de la cédula de identidad V-10.051.689, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.852, debidamente registrado por ante la Notaria Publica de Guanare Estado Portuguesa, en fecha 16 de mayo de 2024, bajo el Nº 23, Tomo 12, Folio 70 hasta 72, (folios 03 al 05), certificado a la vista a Efectum Videndi en fecha 09/06/2025, por la Abg. Beatriz Mendoza, Secretaria Titular del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que al tratarse de copias fotostática certificadas expedidas por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, el carácter con que actúa la prenombrada Abogada. Y así se aprecia.

2.-Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 320, expedida en fecha 01/05/2024, por el Abg. Eberth Jhoe Escalona Barrios en su carácter de Registrador Civil de Centros de Salud y Cementerios del Municipio Iribarren del Estado Lara (folios 06), que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana, Sol Ángel Pacheco, falleció ab- intestato en fecha 30/04/2024. Y así se decide.

3.-Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio Nº 338, la primera expedida en fechas 25/10/1994, por la ciudadana. Narir Corteza Linarez, en su carácter de Secretaria Accidental de la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y la segunda expedida en fecha 10/05/2024, por la Abg. Orbetzi Pereira, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa (folios 07, 16 al 18) que al tratarse de copia certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Manuel Antonio Paz Jiménez y Sol Ángel Pacheco, desde la fecha 12/09/1986. Y Así se aprecia.



4.-Copia fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 217 y 339, expedidas la primera en fecha 03/07/2012, y la segunda en fecha 14/10/2011, por la ciudadana Abigail María Hernández, en su carácter de Coordinadora del Registro Civil Municipal del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, (folios 08 y 09) que al tratarse de copia certificada de documentos original expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, concatenado con lo previsto en el Artículo 1384 eiusdem, y demuestra a quien aquí decide, que los ciudadanos José Gregorio Paz Pacheco y Manuel José Paz Pacheco, son mayores de edad e hijos de la De Cujus Sol Ángel Pacheco, fallecida ab- intestato en fecha 30/04/2024. Y así se establece.

5.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.198.621, V- 3.868.261, V-19.377.158 y V-18.799.696, correspondientes a los ciudadanos Sol Ángel Pacheco, Manuel Antonio Paz Jiménez, José Gregorio Paz Pacheco y Manuel José Paz Pacheco, respectivamente (folios 10 al 13), que al tratarse de documentos perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.OP.A), pero a la presente no aportan elementos probatorios alguno, en consecuencia se desecha del procedimiento. Y Así se aprecia.



En consecuencia, al ser analizadas y valoradas las pruebas cursantes en autos, así como las declaraciones rendidas por los testigos promovidos en la presente solicitud, determinando quien aquí juzga no hubo oposición a la misma, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 937 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos Manuel Antonio Paz Jiménez, José Gregorio Paz Pacheco y Manuel José Paz Pacheco, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Sol Ángel Pacheco, ut- supra identificados, en su caracteres de cónyuge e hijos sobrevivientes; dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o menor derecho.


Expídase por Secretaría un (01) juego de copia fotostática certificada solicitado. Para la obtención de los fotostatos descritos, se autoriza al Secretario Accidental de este Juzgado, quien la certificara con su firma conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada, a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Jueza;

Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
El Secretario Accidental;

Abg. José Neptalí Alvarado Viscaya.


En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.).
Conste.- (Scría.).-




























Solicitud Nº 1807-2025.-
MSP/jnav/ep.-