REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 30 de julio de 2025
215° y 166°
SOLICITUD Nº: 1819-2025.-
SOLICITANTES: Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identi¬dad Nros.V- 12.237.144 y V-14.731.093; domiciliada la primera en el Barrio Cuatricentenario, Sector Nº 04, Calle Nº 05, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfonos 0412-7663572 y 0412-8716771 respectivamente.
ABG. ASISTENTE:
Eldy Mariani Iribarren Orellana, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.502, con domicilio procesal en la Carrera 6ta, entre Calles 17 y 18, Sector Centro, Edificio Ruvenga 2do. Piso, Oficina 19-A, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5743989, Correo Electrónico: abg.eldyiribarren@gmail.com.
MOTIVO: Divorcio Por Desafecto de Mutuo Consentimiento conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
Se inició el presente procedimiento ante este despacho en fecha 16/07/2025, de distribución efectuada en esta misma fecha, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando los ciudadanos Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, venezolanos, mayores de edad, cónyuge entre sí, titulares de las cédulas de identi¬dad Nros.V- 12.237.144 y V-14.731.093; domiciliada la primera en el Barrio Cuatricentenario, Sector Nº 04, Calle Nº 05, del Municipio Guanare, Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio Las Flores, Calle Principal, Municipio Guanare, Estado Portuguesa, teléfonos 0412-7663572 y 0412-8716771 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Eldy Mariani Iribarren Orellana, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.578.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 235.502, con domicilio procesal en la Carrera 6ta, entre Calles 17 y 18, Sector Centro, Edificio Ruvenga 2do. Piso, Oficina 19-A, de esta Ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0424-5743989, Correo Electrónico: abg.eldyiribarren@gmail.com, mediante escrito solicitan el divorcio acogiéndose en lo establecido en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil (folios 01 al 12).
En fecha 21/07/2025, se admitió la presente solicitud, signada con el N° 1819-2025, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, librándose la respectiva boleta (folios 13 y 14).
En fecha 25/07/2025, el Alguacil de este Tribunal a través de diligencia consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la ciudadana María Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-26.992.518, en su carácter de Asistente de la Fiscalía Cuarta en Materia de Familia con sede en esta ciudad de Guanare (folios 15 y 16).
Y en este sentido, observa quien aquí juzga que los ciudadanos: Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, ampliamente identificados en autos, manifestaron en su escrito que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), en fecha 07 de Noviembre del año 2001; según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 459, fijando su último domicilio conyugal en el Barrio Cuatricentenario, Sector Nº 04, Calle Nº 05, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa.
Continúan argumentando “…surgieron desavenencias que nos fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común, a tal punto que hace ya cuatro (04) años que nos encontramos separados de hecho, ambos dejamos de tener afecto el uno por el otro, solo manteniendo el respeto que como personas merecemos, no existiendo actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos mantenga unidos; así mismo resulta importante resaltar que la separación de hecho, ha interrumpiendo definitivamente nuestra vida en común, viviendo cada uno en residencias diferentes desde junio del año dos mil veintiuno (2021); destacando que no pretendemos que haya reconciliación alguna, visto que nuestra relación está irremediablemente rota; por lo que manifiesta su voluntad de poner fin al vinculo conyugal…”
De igual manera manifiestan que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijas, que tienen por nombres Migleidys Michelle Hernández Rodríguez y Mileidy Esther Hernández Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-28.064.625 y V-30.504.013 y que no fomentaron y adquirieron bienes gananciales que liquidar.
En este sentido, revisada la pretensión de los prenombrados ciudadanos, pasa esta Juzgadora a fundamentar los motivos de hechos y de derecho aplicables al presente caso.
Ahora bien, observa quien aquí decide que los ciudadanos ut-supra nombrados peticionan el divorcio de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil, cuando sostuvo:
(…) que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a algunos de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues de lo contrario, se verán lesionados los derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…
Desprendiéndose del criterio antes transcrito, que si el libre consentimiento de los cónyuges prevaleció cuando ambos manifestaron su aceptación a la ruptura del vínculo conyugal que los une, dicha expresión conduce sin lugar a dudas al divorcio y por Consiguiente, el cese de la continuación de la vida en común.
De tal manera que una vez fijados los motivos de hechos en el presente fallo, pasa esta juzgadora a revisar el acervo probatorio promovido por las partes, a fin de declarar o no la procedencia de la pretensión, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.
1. Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nro. 459, expedida en fecha 28/03/2025, por la ciudadana T.S.U Belkys Coromoto Vázquez Briceño, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, (folios 05 al 07), que al tratarse de copia fotostática certificada expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el artículo 1.384 eiusdem, y demuestra a esta Juzgadora, la unión matrimonial existente entre los ciudadanos Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, desde la fecha 07/11/2001. Y así se aprecia.
2.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad Nros. V-12.237.144, V-14.731.093, V-28.064.625 y V-30.504.013, de los ciudadanos Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, Migleidys Michelle Hernández Rodríguez y Mileidy Esther Hernández Rodríguez (folios 08, 09 y 10), que al tratarse de documento de identificación perfectamente legible, tiene carácter administrativo, y es apreciado en base legal principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), pero a la presente solicitud no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan del procedimiento. Y así queda establecido.
3.- Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimiento Nros. 361 y 1715, expedida la primera en fecha 07/08/2006, por el ciudadano T.S.U. Oscar Alberto Gómez Ramírez, en su carácter de Jefe Registrador Civil del Municipio Guanare del Estado y la segunda expedida en fecha 31/10/2001, por el ciudadano Seleucio S. García Escalona, en su carácter de Prefecto del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 11 y 12), que al tratarse de una copia certificada expedida por un funcionario facultado para ello, se les confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 1.384 eiusdem, concatenado con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra a esta Juzgadora, que las ciudadanas Mileidy Esther Hernández Rodríguez y Migleidys Michelle Hernández Rodríguez, son mayores de edad e hijas de los solicitantes. Y Así se aprecia.
Concluye entonces esta sentenciadora, que los hechos invocados por los interesados; así como consta en autos el Acta de Matrimonio Nº 459, que fue presentada por ellos, para demostrar sus alegatos, y habiendo la voluntad manifiesta por las partes solicitantes, considera quien aquí decide que encuadra perfectamente en lo sostenido de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil; en consecuencia la presente solicitud interpuesta debe declararse PROCEDENTE. Y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio, Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, debidamente asistidos por la Abogada Eldy Mariani Iribarren Orellana, todos ut-supra identificados, de conformidad con lo establecido en las Sentencias Nros. 1070 de Fecha 09/12/2016, Expediente Nº 16-0916, Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover de la Sala Constitucional y 136, Expediente 2016-000479 de Fecha 30/03/2017, de la Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Guillermo Blanco Vásquez, ambas del Tribunal Supremo de Justicia; acogiendo la Interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 eiusdem queda DISUELTO, el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Maribel Del Carmen Rodríguez García y Miguel Ángel Hernández Fernández, antes identificados, en fecha 07/11/2001, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (Hoy Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa), tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 459; a tal efecto, ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjense copias certificadas.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de julio del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza;
Abg. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
En la misma fecha se dictó y publicó siendo a las once de la mañana (11:00 am).
Conste. - (Scría).
Solicitud Nº 1819-2025.-
MSP/yrp/esthefani.-
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